REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de noviembre de 2023
213º y 164º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000520
Demandante: MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-11.226.489.
Apoderado Judicial: Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.617.
Demandado: asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ÁNGEL, inscrita ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1964, bajo el No. 38, Tomo 27, Protocolo Primero, modificada según acta de asamblea general extraordinaria de socios de fecha 06 de noviembre de 2001, e inscrita en fecha 17 de diciembre de 2001, por ante la misma Oficina, bajo el No. 02, Tomo 16, Protocolo Primero, representada por su Presidente ciudadano German Ladislao Prieto, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.970.675.
Apoderada Judicial: Abogada Milagro del Valle Bossio Larez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102.
Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Capitulo I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio en virtud del escrito libelar interpuesto el 31 de mayo de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el cual previo el sorteo respectivo le correspondió conocer a este Tribunal, contentivo de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales que incoara el ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, contra la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ÁNGEL, ambos identificados en la parte inicial de este fallo.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2023, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2023, la parte actora consignó los fotostatos copias simples a los fines de que fuera librada la boleta de intimación, lo cual fue acordado por auto del 19 de junio de 2023.
En fecha 03 de julio de 2023, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haberle sido imposible cumplir con la misión encomendada.
En fecha 11 de julio de 2023, compareció la parte actora y solicitó el desglose de la boleta de intimación, lo cual fue acordado por auto del 18 de julio de 2023.
En fecha 27 de julio de 2023, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado la boleta de intimación, y consignó el acuse recibido y firmado.
En fecha 31 de julio de 2023, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 10 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06 de octubre de 2023, la Secretaria de este Tribunal agregó los escritos de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2023, este Tribunal proveyó los escritos de promoción de pruebas, notificándose a las partes de ese auto en fecha 10 de octubre de 2023.
En fecha 13 de octubre de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó la admisión de las posiciones juradas, siendo respondida la solicitud por auto del 17 de octubre de 2023.
En fecha 16 y 17 de octubre de 2023, se evacuaron las testimoniales promovidas.
Encontrándose la causa en fase de dictar sentencia se procede a proferir el fallo en base a las consideraciones expuestas infra.
Capitulo II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
LIBELO DE LA DEMANDA
La parte intimante demanda el cobro de honorarios profesionales, alegando que en el mes de agosto de 2022, se reunió con los ciudadanos Jorge Luis Medina Landaeta y Randolph Lugo, los cuales señala fungen como director y representante legal de la demandada, con las autoridades de la misma a fin de crear un departamento de psicología y psicopedagogía dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa, señalando que para ello debía estructurar la creación e instauración de políticas y protocolos de seguridad psicosocial, la evaluación del ambiente laboral, la atención de los estudiantes, el adiestramiento del personal en áreas psicológicas delicadas.
Que prestaría un servicio completo en el área de psicología dentro de la estructura organizacional de la demandada, en la cual alega no sólo se ofrecía a crear el departamento de psicología y psicopedagogía, sino que además iba a evaluar psicológicamente tanto a los estudiantes como al personal administrativo y docente que labora en ella, incluyendo adicionalmente, el adestramiento en esos últimos, para que una vez finalizado sus servicios, el departamento continuara funcionando a total cabalidad, tal como lo hace actualmente.
Que le informó oportunamente a los representantes de la demandada que ese tipo de servicios no se hacían rápidamente, señalando que era necesario la creación e implementación de protocolos de trabajo para las evaluaciones tanto del personal como de todos los estudiantes, y que debido a eso, se podría llevar un tiempo considerable.
Que les informó igualmente sobre el costo de sus honorarios por la creación del mencionado servicio, por la elaboración e implementación de las políticas necesarias, y además las evaluaciones que se le harían a cada una de las personas, ya sea estudiantes o personal de la demandada, condiciones éstas que fueron aceptadas.
Que señala haber comenzado la labor que le fue encomendada por la demandada, elaborando y aplicando las políticas y protocolos, evaluando al personal de la misma, así como a sus estudiantes, e igualmente adiestrando al personal de la ya identificada Unidad Educativa, levantando un diario de minutas de las actividades del día en el cual firmaban él como los miembros del equipo del departamento de psicología en formación.
Que entre los meses de agosto y noviembre de 2022, fueron evaluados bajo su observación, más de quinientas diez (510) personas, entre estudiantes y trabajadores, por lo que señala encontrarse cumpliendo con todo lo ofrecido a la demandada, sin presentar ningún tipo de problema con la misma, señalando que para el mes de noviembre de 2022, le informaron que no entrevistara ni evaluara a mas personas, ya que ellos iban a contratar a un psicólogo que trabajaría con ellos de forma permanente.
Que a raíz de ello, el 12 de noviembre de 2022, consignó por ante la sede de la demandada una factura con el monto de sus honorarios generados por los servicios prestados, sin embargo, indicó que en los días posteriores y hasta el momento de la introducción de su escrito libelar, y a pesar de los intentos extrajudiciales realizados a fin de valer sus derechos, el mismo no ha tenido ninguna respuesta por parte de los representantes de la demandada con respecto a la deuda, por lo que decidió proceder judicialmente contra la Unidad Educativa Colegio El Ángel, a fin de valer sus derechos.
Por último, solicitó se condenara a la demandada a pagarle el monto total de recibo entregado por la suma de seis mil dólares americanos ($6.000,00), o su equivalente a Bolívares digitales a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago; pagar las costas del procedimiento, y el pago de los intereses moratorios.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal correspondiente la representación judicial de la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda de intimación de honorarios profesionales derivados del ejercicio de la psicología, rechazando, negando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de su representada, tanto en los hechos como en el derecho.
Negó que su representada sea deudora del psicólogo MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, por los honorarios que reclama en su solicitud, señalando habérsele cancelado en su totalidad en la debida oportunidad, señalando que su representada ha pagado al reclamante por cuenta de honorarios profesionales correspondiente a dichos trabajos pautados de forma verbal la suma de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) aproximadamente entre el mes de agosto y septiembre de 2022, en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, correspondiente a las pruebas psicológicas aplicadas a los nuevos ingresos de ese año académico, señalando que le solicitaron dichas pruebas que nunca entregó a la institución, develándose con los días que las mismas nunca fueron realizadas por éste, enterándose posterior a su salida de la institución, señalando que las psicopedagogas de la Unidad Educativa Colegio El Ángel, manifestaron haber realizado dichas pruebas, y no el intimante, sin embargo, señala que fueron sorprendidos en su buena fe, y ante la suplica del demandante, se le entrego el dinero, con el compromiso verbal que éste las entregaría de forma oportuna, no entregando dichos exámenes.
Solicito fuesen declaradas improcedentes, por contrarias a derecho y ser falsas de toda falsedad, las partidas de honorarios profesionales generados por tareas realizadas que alega el demandante, señalando que las tareas que especifico el demandante no fueron realizadas.
Negó, rechazó y contradijo lo que reclama el demandante como honorarios profesionales causados por su representada, señalando que nada de lo que alega el intimante en su libelo es cierto y menos que haya sido ejecutado bajo ningún concepto.
Alegó que el intimante comenzó a prestar sus servicios en el mes de julio del 2022, periodo exacto para comenzar las inscripciones escolares, señalando que es un requisito realizar la prueba psicológica a los nuevos ingresos, contactó a este a los fines de realizar las mismas, alegando que en ese periodo la psicóloga que trabajaba en la institución renuncia y ya no estaba con ellos, indicando que todo contacto con el demandante fue de manera verbal, una vez concluido el proceso de inscripción que fueron aproximadamente treinta (30) nuevos ingresos, estos honorarios fueron cancelados en su oportunidad en dinero efectivo, de los cuales no dejaron constancia de los recibos siendo que este tenía premura y juro la urgencia del caso en recibir el dinero que se había pautado por sus servicios; así mismo este al culminar su tarea, solicitó al colegio la oportunidad de poder colocar a sus hijos a estudiar en la institución y solicitó que se le diera una beca estudio, en ese momento se le negó la beca ya que no había vacante para ese momento y se le propuso que se le exoneraba el royalty que se cobra por nuevo ingreso en el colegio para ese momento, el cual ascendía a la cantidad de cuatrocientos (400) dólares americanos, con el compromiso que si por alguna razón se requería la asistencia de un en algún caso específico futuro, este pudiese prestarle el apoyo, sin generar pago alguno por parte de la institución al demandante, señalando que se le dejó claro que no pertenecía a la nómina ni mucho menos como personal dependiente de la institución y así fue aceptado de forma verbal por las partes.
Que para el mes de enero del 2023, el intimante pasa al Departamento de Administración, el recibo informal, se le recibe por educación y en ese mismo momento se le informa de manera verbal que no se cancelara dicho monto por cuanto lo desconocieron desde todo punto de vista y negaron tal obligación con él, indicando que dichos servicios no existen, siendo una propuesta a futuro que solo está en la mente del hoy demandante a los fines de su posible ejecución que nunca se logró, indicando que al demandante tuvieron que sacarlo prácticamente a la fuerza de las instalaciones de dicha institución, llegando al punto de tener que prohibirle la entrada a la misma por el caos que este género con su mala praxis psicológica en todo la comunidad de la Unidad Educativa Colegio El Ángel.
Alegó que los honorarios establecidos y desglosados en el recibo de cobro presentado por el intimante, no existen y son falsos de toda falsedad, razón por la que alegó que no existe deuda alguna de su representada para con el intimante.
Por último, solicito que la demanda fuera declarada sin lugar en la sentencia definitiva.


Capitulo III
PRUEBAS APORTADAS A LOS AUTOS
Parte Demandante:

Conjuntamente con su escrito libelar, la parte actora consignó:
Marcado con la letra “A”, instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el No. 41, Tomo 23, folios 124 al 126, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose la representación en juicio de la parte actora. Así se decide.
Marcado con la letra “B”, copia simple de un cuaderno y actividades, el cual fue posteriormente consignado en original, del cual observa este sentenciador que el mismo vulnera el principio de alteridad de la prueba, por lo que debe indefectiblemente desecharse del proceso. Así se decide.
Marcado con la letra “C”, impresión de un listado de nombres, el cual nada aporta al tema controvertido, por lo que se desecha del proceso. Así se decide.
Marcado con la letra “D”, original de la comunicación dirigida por el demandante a la parte demandada, recibida con sello húmedo, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no fue impugnada por la parte contraria, evidenciándose la comunicación realizada por la parte intimante respecto a sus honorarios profesionales. Así se decide.
Abierta la causa a pruebas, la parte actora consignó copias simples de un libro de minutas, instrumentos de prueba, copia de base de datos, láminas de presentación, recibos, todas las cuales vulneran el principio de alteridad de la prueba, según el cual nadie puede procurarse una prueba a su favor sin la intervención de una persona ajena, distinta a quien pretende aprovecharse del medio, lo que implica excluir del análisis probatorio las pruebas emitidas unilateralmente por la parte promovente, principio este que debe aplicar el juzgador aun cuando no medie impugnación de la parte no promovente, en virtud de ello, debe este sentenciador necesariamente desechar estas documentales. Así se decide.
Consignó fotografía, señalando ser de la oficina del departamento de psicología y psicopedagogía, la cual no aporta nada al tema controvertido, dado que lo reclamado es el derecho al cobro de los honorarios profesionales, y no así la existencia de ese departamento de psicología, por lo que se desecha del proceso. Así se decide.
Consignó facturas emitidas por la parte intimada, las cuales se desechan del proceso por no aportar nada al tema controvertido, dado que de su contenido no se desprende el motivo de dichos pagos. Así se decide.
Consignó CD con grabación de reunión entre el personal del departamento de psicología y psicopedagogía, el cual se desecha del proceso por cuanto en el presente juicio no se promovió la prueba de experticia a los fines de determinar la veracidad de la mencionada prueba, siendo por tanto ilegal e inconstitucional dicha promoción. Así se decide.
Parte Demanda:
Junto con su escrito de contestación, la parte demandada consignó:
Marcado con la letra “A”, instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el No. 1, Tomo 134, folios 2 al 5, el cual se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, evidenciándose la representación en juicio de la parte demandada. Así se decide.
Marcado con las letras “B”, “C” y “D”, original de declaración manuscritas, las cuales fueron suscritas por terceras personas que no son parte en el presente juicio, por lo que se desechan del juicio conforme a lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Abierta la causa a pruebas, la representación judicial de la parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos YORAUNI COROMOTO BELMONTE RODRIGUEZ, KAREN KAMISKY SALAS LOPEZ, NEYSI COROMOTO SANDOVAL MATHEUS, JORGE LUIS MEDINA LANDAETA, ANGELA MARIA RUSSO CAGGIANI, RANDDOLPH ALBERTO LUGO NUÑEZ y MARINELLYS JOSE HERRERA MILLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.226.206, V-18.314.196, V-14.890.719, V-20.701.263, V-16.359.002, V-16.801.508 y V-17.417.782, respectivamente, cuyas declaraciones fueron las siguientes:

“En horas de despacho del día de hoy 16 de octubre de 2023, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana YORAUNI COROMOTO BELMONTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.226.206, de profesión actual Psicopedagoga, domiciliada en: Residencias Parque Tolemaica, Apartamento 10-B, Torre A, Avenida Páez el Paraíso, Caracas. Formalmente juramentada por el Juez, y debidamente acompañada por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL KLIE, parte actora?, RESPUESTA: Si lo conozco, porque realizó pruebas dentro de mi lugar de trabajo a los alumnos del colegio el Ángel; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el señor Miguel Klie, ya citado realizo la siguiente tarea dentro del colegio el Ángel, las cuales se encuentran establecidas en el anexo “D” del libelo de demanda aportado por la parte actora, del cual reclama el pago objeto de esta demanda, las cuales son las siguientes: 1- Creación e instauración de políticas y protocolos de seguridad psicosocial: A) La evaluación psicológica para la selección del personal académico y administrativo; B) La evaluación psicológica del personal en su egresos y reingresos vacacionales; C) La atención psicológica al personal; D) Los procedimientos de selección para eventos de protocolo; E) Requerimientos de INPSASEL. 2- La evaluación del ambiente laboral: A) La evaluación del clima, desempeño y calidad del servicio; B) La identificación de variables laborales negativas y positivas en las relaciones interpersonales; C) La mediación psicológica en los conflictos laborales. 3- La atención de los estudiantes, que evidentemente no puede quedar fuera de esta oferta de servicios: A) La evaluación psicológica de todos los estudiantes; B) Identificación mediante la evaluación psicológica de los estudiantes conflictivos; C) La evaluación psicológica de la interrelación docentes-estudiantes de conflicto; D) La evaluación del ambiente de estudiantes con problemas; E) La creación de programas de modificación conductual para niños; F) la explicación y aplicación de programas de modificación conductual en el colegio. 4- finalmente y previo acuerdo. El adiestramiento del personal en áreas psicológicas delicadas como es el caso de: A) Bulín; B) Anorexia/bulimia; C) Abuso sexual; D) Maltrato infantil? RESPUESTA: con respecto a la primera el protocolo de seguridad del colegio ya estaba establecido, yo tengo nueve (09) años ahí y formo parte de él, ninguna evaluación psicológica fue hecha por el, todas las evaluaciones fueron hechas por mi persona y de mis compañeras de trabajo, la evaluación del ambiente laboral también fue hecha por nosotras, imposible que haya venido a evaluar un ambiente laboral donde lo que hizo fue crear un caos, los estudiantes eran atendidos por mí y mis compañeras de trabajo, siempre estuve en la mediación de conflictos con alumnos con problemas, nunca se crearon ningún programa de modificación de conductas en el colegio en ninguno de los casos de bulling, Anorexia/bulimia, Abuso sexual, Maltrato infantil, eso es totalmente falso, siempre me sentí como personal de la institución acosada laboralmente e irrespetada por la persona de Miguel Klie, también quiero dejar constancia de cualquier cosa que me ocurra como fui en una oportunidad amenazada fue también por él. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.617, procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo durante cuánto tiempo pudo ver al Dr klie, en las instalaciones del colegio el Ángel?, RESPUESTA: estuvo realizando en compañía con el personal del departamento de orientación las pruebas del nuevo ingreso desde septiembre hasta mediados de octubre, luego la institución acordó con el que asesorara a la institución a cambio de la membresía del colegio de la inscripción de sus hijos, ahí estuvo hasta noviembre no evaluando porque las que hacíamos el trabajo éramos nosotras como dije anteriormente, y luego salió de la institución por las denuncias causadas por mi persona, mis compañeras y varias personas de la institución incluyendo representantes; SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si hay algún registro escrito en el colegio el Ángel o en algún ente público con fecha anterior a la presentación de la presente demanda que avalué las denuncias a la cual ella hace referencia?, RESPUESTA: no hay nada escrito pero si tengo testigos que presenciaron todo lo anteriormente denunciado; TERCERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si se llevaba en el departamento de psicología un cuaderno de minutas de las reuniones que ahí se ejecutaban y entre las cuales jamás tampoco se habla de ningún maltrato o denuncia en contra del Dr. Klie?, RESPUESTA: Si había un cuaderno solo para asentar el trabajo realizado por nosotras y reuniones del día, sin embargo en varias oportunidades en dichas reuniones alce mi voz para decir que no me sentía cómoda y simplemente me ignoraban; CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si el Dr. Klie evaluó e ingreso a los ciudadanos Leopoldo Aranguren y Ángela Ruso en el mes de octubre del 2022?, RESPUESTA: no me consta que Leopoldo Aranguren fuese evaluado solo lo conocí no pertenecía a la institución y tengo entendido que Ángela Ruso fue ingresada por el Director del colegio; QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si recuerda la reunión en la cual el Dr. Klie le recalco que el jefe directo de las 3 psicopedagogas era el Dr. Leopoldo Aranguren y de la cual hay una grabación promovida como prueba marca “H” que reposa en este expediente?, RESPUESTA: No la recuerdo; SEXTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si ella como psicopedagoga tenía el conocimiento para evaluar, clasificar, enumerar y procesar pruebas psicológicas o fue instruida por el Dr. Klie para tal fin? RESPUESTA: No fui instruida solo me fue mandado por el correo unos lineamientos de una prueba que fue utilizada por nosotras a todos los alumnos de la institución, enumerar lo hace cualquiera, nunca las vi procesadas ni con informes únicamente con números que identificaban al alumno o al profesor, se utilizaron las palabras buenos o malos, locos o menos locos, siempre utilizando un término sexual hacia personal del colegio, evaluado y estudiantes del mismo, también quiero decir que la información que recibí llamadas como instrucción puede ser buscada tranquilamente por cualquier persona en google; SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si en su declaración presentada por la representante de la demandada usted manifiesta que las pruebas psicológicas eran seleccionadas, clasificadas y enumeradas mediante instrucciones dadas por el Dr. Klie, cierto? RESPUESTA: No; OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si el Dr. Klie realizó una presentación en el salón de audio visuales donde expuso su forma de trabajar tal como usted afirma en la ya declaración antes citada?, RESPUESTA: Si hizo una presentación referida para los representantes de 5to año de bachillerato con el fin de ganar clientela con respecto al ingreso de los estudiantes a las universidades, ese era si único fin; NOVENA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si ella como psicopedagoga está en conocimiento de los acuerdos entre la dirección y administración del colegio el Ángel, con sus trabajadores y asesores, ya que aseguro aquí de un presunto acuerdo entre la demandada y el Dr. Klie?, RESPUESTA: Simplemente fui informada por mi jefe el Director del colegio que este acuerdo se había dado; DECIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene una hija becada por el colegio el Ángel?, RESPUESTA: Si, hace nueve (09) años la tengo becada cumpliendo con todos los requerimientos que la beca asiste. Cesaron las preguntas.”

“En horas de despacho del día de hoy 16 de julio de 2023, siendo las once y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana NEYSI COROMOTO SANDOVAL MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.890.719, de profesión actual Psicopedagoga, domiciliada en: Baruta Santa Cruz del esta Avenida Rio Paragua casa N° 2907, Baruta Estado Miranda. Formalmente juramentada por el Juez, y debidamente acompañada por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL KLIE, parte actora?, RESPUESTA: Si; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el señor Miguel Klie, ya citado realizo la siguiente tarea dentro del colegio el Ángel, las cuales se encuentran establecidas en el anexo “D” del libelo de demanda aportado por la parte actora, del cual reclama el pago objeto de esta demanda, las cuales son las siguientes: 1- Creación e instauración de políticas y protocolos de seguridad psicosocial: A) La evaluación psicológica para la selección del personal académico y administrativo; B) La evaluación psicológica del personal en su egresos y reingresos vacacionales; C) La atención psicológica al personal; D) Los procedimientos de selección para eventos de protocolo; E) Requerimientos de INPSASEL. 2- La evaluación del ambiente laboral: A) La evaluación del clima, desempeño y calidad del servicio; B) La identificación de variables laborales negativas y positivas en las relaciones interpersonales; C) La mediación psicológica en los conflictos laborales. 3- La atención de los estudiantes, que evidentemente no puede quedar fuera de esta oferta de servicios: A) La evaluación psicológica de todos los estudiantes; B) Identificación mediante la evaluación psicológica de los estudiantes conflictivos; C) La evaluación psicológica de la interrelación docentes-estudiantes de conflicto; D) La evaluación del ambiente de estudiantes con problemas; E) La creación de programas de modificación conductual para niños; F) la explicación y aplicación de programas de modificación conductual en el colegio. 4- finalmente y previo acuerdo. El adiestramiento del personal en áreas psicológicas delicadas como es el caso de: A) Bulín; B) Anorexia/bulimia; C) Abuso sexual; D) Maltrato infantil? RESPUESTA: En las evaluaciones que dice allí las aplicamos mis compañeras y yo a los niños en el colegio, posteriormente se seleccionaron en buenos, malos, regulares, los protocolos que dice alli en ningún momento se nos hizo conocimiento de protocolo por parte del señor, Klie, de hecho los protocolos que están allí son los instaurados por el colegio de la creación de programas, allí no se crearon ningunos programas, tampoco se hizo ninguna modificación con niños allí, se hicieron las avaluaciones de los nuevos ingresos que las realizo el señor Klie de los estudiantes y nuevos docentes en los meses de julio, septiembre y octubre, PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo durante cuánto tiempo pudo ver al Dr klie, en las instalaciones del colegio el Ángel?, RESPUESTA: el estuvo en el mes de junio y julio y luego septiembre y octubre; SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo cuantos estudiante hay en colegio el Ángel que fueron evaluados?, RESPUESTA: alrededor de 548, las evaluaciones realizadas a los estudiante de manera grupal dentro de la instalación por parte de mi persona y mis compañeros; TERCERA REPREGUNTA ¿Diga kla testigo si las evaluaciones psicológicas realizadas a los estudiantes fueron bajo las instrucciones del Dr Klie?, RESPUESTA: Si; CUARTA REPREGUNTA ¿Dr. Klie evaluó e ingreso a los ciudadanos Psicologo Leopoldo Aranguren y Psicopedagoga Ángela Ruso en el mes de octubre del 2022?, RESPUESTA: Leopoldo fue ingresado por el Dr Klie y Angela Ruso, ella mando su curriculum con Anita y la contrato el Director Jorge para que fuese al colegio a trabajar lunes, miércoles y viernes; QUINTA REPREGUNTA ¿El Dr klie se reunió con estudiantes y sus representantes en compañía de psicopedagogas para tratar sus casos?, RESPUESTA: hubo reunión con tres o cuatro representantes y sus hijos en compañía de mi persona para resolver situaciones emocionales, encontradas en las pruebas; SEXTA REPREGUNTA ¿el Dr Klie formo docentes sobre observación conductual como en el caso de un niño TEA ( Trastorno de Espectro Autista? RESPUESTA: No, el no formo docentes, él nos pidió observar a los niños y que buscáramos evaluaciones con relación a su conducta, de hecho, el niño fue tratado por la Licenciada Ángela Ruso con la que trabajo un tiempo de manera personalizada; SEPTIMA REPREGUNTA ¿El Dr klie se reunió con personal del colegio en el Consejo Técnico donde solo asisten Coordinadores, Profesores de cada departamento?? RESPUESTA: Mira allí no sabría decirte por que en los consejos Técnicos solo asisten Coordinadores y Directivos y yo no estoy en conocimiento de quienes entran y no; OCTAVA REPREGUNTA ¿El Dr Klie dio clases de Orientación vocacional a los alumnos de quinto año?, RESPUESTA: Si dio clase de orientación no sé si vocacional, y dio clase en el mes de octubre a un solo quinto año porque eran tres secciones; NOVENA REPREGUNTA ¿Diga la testigo sí reconoce que se levantaba un cuaderno de minuta en la reuniones del departamento de psicología donde se dejaba constancia de todas las tareas que realizarían sus miembros?, RESPUESTA: Si se dejaba un cuaderno de minutas pero con relación a las actividades que se realizaban a Diario durante la jornada de clase, que era lo que nos correspondia a nosotros, por allí trabajábamos con todos los grados.; DECIMA REPREGUNTA ¿ Diga la testigo si conoce o está en conocimiento de alguna denuncia por escrito por parte de las Psicopedagogas hechas al colegios o algún ente público en contra del dr Klie antes del inicio del presente procedimiento?, RESPUESTA: Por escrito no, tengo conocimiento de dos denuncias de mis compañeras que se sintieron agredidas, una física y psicológicamente y la otra física. DECIMA PRIMERA: Diga la testigo que se explique en caso de agresión física y contra quien presuntamente se ejecutó ya que ninguna de sus compañeras lo manifestaron; RESPUESTA: en una ocasión a la compañera Yorauni, bueno en varias ocasiones el la amenazo que iba ser que la despidieran del colegio, en otra ocasión a la colega Karen la manoseaba o la tocaba y a ella no le gustaba. DECIMO SEGUNDA: Cuando usted apoyaba al Dr KLIE en las evaluaciones de los estudiantes en algún momento este le cancelo honorarios a parte de lo que cobraba por el Colegio: RESPUESTA: Si me cancelo honorarios por que me encontraba de vacaciones, no estaba trabajando y no me correspondía trabajar en ese momento en el colegio. Cesaron las preguntas”

“En horas de despacho del día de hoy 17 de octubre de 2023, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano JORGE LUIS MEDINA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.701.263, de profesión actual Director del Colegio El Ángel en Chuao, domiciliado en: Edificio Atlas, Piso 7, Apt A-33 Avenida Páez El Paraíso Caracas. Formalmente juramentado por el Juez, y debidamente acompañado por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, en compañía del abogado LEOPOLDO ANDRES PIÑAOLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.617; en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor MIGUEL KLIE y desde hace cuánto tiempo?, RESPUESTA: Si lo conozco, desde el mes de septiembre del año 2022, desde que comenzaron las actividades en el colegio; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento preciso los motivos por el cual el señor MIGUEL KLIE pernoto dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa privada Colegio el Ángel, explique; RESPUESTAS: Si, el por un acuerdo con el Administrador de la Fundación Randolph Lugo, de forma verbal, el Licenciado MIGUEL KLIE, iba a realizar la prueba de ingreso a los estudiantes, y en prueba de este apoyo se le iba a exonerar el pago del Royalty a sus dos representados, uno en quinto año de bachillerato y el otro en el tercer nivel de prescolar. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.617, procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA ¿Usted informo al Dr Klie en noviembre del 2022 que se prescindían de sus servicios en el colegio?, RESPUESTA: realmente no sería un servicio porque es un apoyo que se prestó a la Institución, y el cese de este apoyo fue motivado a las múltiples quejas del personal de la Institución, representantes y alumnos; SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si el 31 de octubre del 2022 el Dr Klie y la Licenciada Russo asistieron juntos al Consejo técnico de la Institución, donde solo asisten Coordinadores y Personal directivo de los Departamentos.?, RESPUESTA: Si asistía, sin embargo la Coordinadora era la Licenciada Angela Russo quien si tenía un contrato para ese cargo y aparecía en la nómina como Coordinadora del Departamento de Psicopedagogía; TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo, si el en reunión con el Dr Klie y los Coordinadores de bachillerato y la Coordinadora Académica discutió casos difíciles de los estudiantes como el de por ejemplo dos alumnas de quinto año y del cual se levantó una minuta en el cuaderno del departamento de psicología presentado como prueba en este expediente en fecha 28 de octubre de 2022; RESPUESTA: Efectivamente, pero en virtud del apoyo prestado por el Psicólogo MIGUEL KLIE a la Institución por el convenio previamente enunciado, hay que acotar que dicho cuaderno no tiene aval de la dirección ni de la Coordinadora para ese momento Ángela Russo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Reposa en la Dirección algún Acta o denuncia escrita de algún representante, estudiante, o personal del Instituto de las presuntas múltiples que alego el testigo, en contra del Dr. KLIE que tengan data en fecha anterior a este procedimiento?, RESPUESTA: No existen de forma escrita, sin embargo fueron remitidas en varias oportunidades distintas quejas del personal de la Institución, representantes y alumnos, lo cual se le informo de forma verbal al Psicólogo MIGUEL KLIE en su momento, para que mejorara el trato en virtud del acuerdo antes mencionado, si bien no hay alguna denuncia escrita, la cantidad abrumadora de quejas y las oportunidades que se presenció dicho maltrato llevo a que se tomara la decisión de revocar el apoyo al Departamento sin que esto afectara la permanencia de sus dos representados al colegio, quedando como representante ante el colegio la señora esposa del Psicólogo; QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si a pesar de haber recibido el pago de la inscripción para el año escolar 2023-2024, del hijo menor del Dr. KLIE de 5 años de edad, el Colegio El Ángel devolvió el mismo y le negó el cupo de estudio para el primer día de clase?, RESPUESTA: el cupo en ningún momento fue negado, sin embargo para la permanencia del estudiante el colegio puso como condición, que la madre del niño, fuese la representante en la Institución, como ya se había acordado previamente, en reunión con la Psicóloga de la Institución Cristina Caballero, la Coordinadora Ángela Moreno y la esposa del señor Klie, quedando constancia en Acta y siendo firmada y rubricada con huella dactilar, la mama del niño se negó a este acuerdo que ya era de su conocimiento, por lo que no continuo con el proceso en la Institución; SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si las Psicopedagogas del Departamento de Psicología se quejaron ante la Dirección, porque el Dr. KLIE les había mandado aplicar pruebas Psicológicas a todos los estudiante de la Institución? RESPUESTA: No se quejaron porque esas son actividades propias del Departamento que se realizan anualmente en la Institución, y ellas ya venían realizando desde hace varios años, las quejas realizadas fueron por el maltrato infringido por el Dr. KLIE a las Psicopedagogas, en múltiples oportunidades. Cesaron las preguntas.”

“En horas de despacho del día de hoy 17 de octubre de 2023, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana ANGELA MARÍA RUSSO CAGGIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.359.002, de profesión actual Licenciada en Educación, Especialista en Educación, Diplomada en TEA, domiciliada en: Guatire, Urbanización Valle Grande, Edificio 32, Apt 1-2 Estado Miranda. Formalmente juramentada por el Juez, y debidamente acompañada por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, en compañía del abogado LEOPOLDO ANDRES PIÑAOLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.617 en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor MIGUEL KLIE y desde hace cuánto tiempo?, RESPUESTA: Si lo conozco en mi lugar de trabajo, en el Colegio El Ángel, cuando fui llamada por el Director a una solicitud de trabajo que realice a través de una representante, señora Ana Mele, a quien le di clase a su hijo años atrás, me encontraba en búsqueda de trabajo y a mis contacto les envié mi síntesis curricular y entre ellas estaba el Colegio El Ángel, a lo cual le entregue a la Dra copia de las conversaciones donde le pido el apoyo a esa mama, buscando empleo, una vez enviado el currículo, me llama el Director Jorge medina a una entrevista, la cual no acepte por lo bajo del salario y tiempo después me vuelven a contactar a una segunda entrevista, para hacerme ofrecimiento del cargo de la Coordinación, lo cual también quedó evidenciado en las copias de las conversaciones que le entregue a la Dra, allí es donde lo conozco, yo soy contratada directamente por el Director; SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento preciso los motivos por el cual el señor MIGUEL KLIE pernoto dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa privada Colegio el Ángel, explique? RESPUESTA: Cuando yo llegue a la Institución ya el señor estaba allí, porque pernota en la Institución, tengo entendido que había un acuerdo, de exoneración del algo de sus hijos a la Institución, del Royalty, por eso presta el apoyo, una vez estando en el Departamento recibí la quejas de los representantes y de los alumnos del trato inadecuados hacia ellos y su molestia por ese motivo, lo cual fue reportado al Director. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.617, procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo en qué fecha exacta ingreso a la Institución y con qué cargo; RESPUESTA: Ingrese a la Institución a finales del mes de octubre, principio de noviembre de 2022, como Coordinadora del departamento de Psicopedagogia el cual ya estaba conformado en la Institución, junto con la Psicologa; SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si ella junto con el Dr KLIE, asistieron el 31 de octubre de 2022, al Consejo Técnico donde solo asisten Coordinadores de departamentos?, RESPUESTA: Si correcto yo como Coordinadora fui convocada a la reunión y el brindo el apoyo presentándome el equipo que conformaba para ese momento el Consejo Técnico, donde se encontraban el Director, Sub-Director y Coordinadores por niveles, desde prescolar, Básica y Media General, allí solamente escuche los lineamientos que el Director Dio en la reunión, para trabajar en equipo; TERCERA REPREGUNTA ¿Usted y el Dr KLIE elaboraron una guía de observación conductual que reposa en el Colegio, usado por las Psicopedagogas con el objetivo de evaluar a un niño de Prescolar con TEA (Transtorno de Espectro Autista),?, RESPUESTA: Falso yo elabore el registro de conductas a observar en niños con TEA, en conjunto con las Psiciopedagogas quienes ya manejaban indicadores, estandarisados en el manual de evaluación de dicho Trastorno, ese manual ya está pre-establecido y no como lo dice el Dr KLIE, de hecho en el Colegio no se esta utilizando dicho manual que el menciona, ya que cuando llego al Departamento una vez que el sale de la Institución y podemos trabajar sin su acoso, persecución y amedrentamiento logramos revisar y acordar las mejores formas y estrategias de evaluación que ayuden al alumno y su familia para acompañar en el proceso de aprendizaje a dichas familias; CUARTA REPREGUNTA ¿Usted firmo una minuta para el 28 de octubre de 2022, del cuaderno que se llevaba en el Departamento de Psicología del Colegio El Ángel, del cual reposa original en este expediente, avalando así la existencia de este?, RESPUESTA: Si correcto, firmamos todas de forma obligatoria, por su persona, entiéndase su persona el seños KLIE, todos los días, cada movimiento que realizábamos, ya que el nos obligaba practicante a dejar por escrito cada cosa que se realizaba en el Colegio por que no confiaba en nadie, sin embrago en esa minut, solamente estaba escrita la actividad realizada ese dia, de observación en aula, donde de forma autoritaria cinco personas estuvimos observando al alumno y anotando las conductas que se encuentran en esa minuta, es decir fue el resultado del trabajo realizado esa mañana, en conjunto a las Psicopedagogas y las maestras de salón, quienes atendían a los demás alumnos o el resto del salón, esa guía la elabore yo no el Dr, por que la especialista en TEA, Diplomada en TEA soy yo, asi lo dejo el bien claro, tanto con el equipo de Psicopedagogia como con mi persona, la que tiene la mayor preparación con niños con Autismo soy yo, él siempre lo dejo claro, y es allí cuando él me solicita que ponga en práctica mis conocimientos por ser la especialista en esa área que él no manejaba ; QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento y porque las presuntas conversaciones que ella alega haber entregado para la obtención de su empleo no reposan como prueba en este expediente?, RESPUESTA: desconozco la razón, yo me remito a entregar lo que tengo en mi poder a la parte defensora, debido a que yo llegue al Colegio por esa via, yo no conozco de antes al señor KLIE, al cual responsabilizo de cualquier cosa que pudiera atentar contra mi persona; SEXTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo que cargo ocupa actualmente? RESPUESTA: Actualmente ocupo el cargo de Supervisora General del Colegio por parte de la Fundación Humbolt, ya que mis funciones como Coordinadora, cesaron o terminaron en el mes de diciembre en el Colegio tras mi retiro para ocupar este cargo en enero ante una nueva propuesta laboral de parte de la Junta Directiva del Grupo Humbolt, quien de forma satisfactoria quedo complacido con mi trabajo realizado. Cesaron las preguntas.”

“En horas de despacho del día de hoy 17 de octubre de 2023, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo del ciudadano RANDDOLPH ALBERTO LUGO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.801.508, de profesión actual Administrador de empresas, domiciliado en: La Pastora, Segunda Calle El Polvorin, Caracas. Formalmente juramentado por el Juez, y debidamente acompañado por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, en su carácter de parte actora en compañía del abogado LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.617; en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor MIGUEL KLIE y desde hace cuánto tiempo?, RESPUESTA: Si, desde julio del año pasado; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento preciso de los motivos por el cual el señor MIGUEL KLIE pernoto dentro de las instalaciones de la Unidad Educativa privada Colegio el Ángel, explique? RESPUESTA: Bueno durante el momento se hizo un acuerdo verbal, donde se le hizo una exoneración de un pago denominado el Royalty, bueno obviamente el me abordo para hacer la negociación o la proposición de la exoneración a cambio de apoyo con las psicopedagogas del colegio; TERCERA PREGUNTA ¿Diga el testigo siendo el que combino de forma verbal ante la propuesta del Dr. Klie de prestar el apoyo a la Unidad Educativa Colegio El Ángel a cambio de dicha exoneración antes citada, si recuerda haber acordado pago en dinero alguno por tal apoyo al Dr. Klie? RESPUESTA: No. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo que explique qué es y que conceptos abarca el llamado Royalty?, RESPUESTA: El royalty es una cuota especial que se cobra a los nuevos alumnos o nuevos ingresos. El cual el señor Klie se le exonero de esa cuota en el acuerdo verbal que tuvimos; SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si estaba en conocimiento que ninguna de las redes sociales pertenecientes al colegio el Ángel aparece como requisito para los nuevos ingresos tal concepto de Royalty, asimismo como en los recibos de pago? RESPUESTA: Si en las redes sociales está bajo otro concepto pero es el mismo pago por así decirlo y en los recibos de pago no apresen porque uno repito fue exonerado al señor Klie del tal cobro y dos eso es un cobro única y exclusivamente a los alumnos nuevos y es un pago único; TERCERA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si sabe y está en conocimiento que el Dr. Klie canceló en su totalidad todos los conceptos para la inscripción y mensualidades del pago de sus dos hijos y del cual recibió constancia de solvencia por parte del colegio el Ángel, cuyo recibos reposan como prueba documental en el presente expediente? RESPUESTA: repito por tercera vez el ser Klie fue exonerado de la cuota especial el cual al ser exonerado se le emitió el recibo con todos los pagos correspondientes exceptuando el de la cuota especial que se le está exonerando, se puede solicitar al colegio el recibo de pago de un alumno cualquiera para comparar los montos pagados por el señor Klie y el de cualquier alumno nuevo. CUARTA REPREGUNTA: ¿Diga el testigo si existe algún recibo o medio probatorio más allá de su palabra que demuestre la exoneración de dicho pago al Dr. Klie?, RESPUESTA: Como lo dije en la pregunta anterior se puede hacer la comparación con uno varios o en su totalidad de los alumnos nuevos inscritos, en comparación con el recibo del señor Klie; QUINTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si usted autorizó por medio del primer acuerdo verbal con el Dr. Klie el pago de ochocientos (800$) dólares, aproximadamente cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) para el momento, por la evaluación de treinta estudiantes que serían nuevos ingresos entre los meses de julio y agosto del año 2022, tal como lo alega la demandada? RESPUESTA: Si; SEXTA REPREGUNTA ¿Diga el testigo si tiene conocimiento que entonces la evaluación de por lo menos 500 estudiantes, seria aproximadamente trece mil dólares (13.000$)? RESPUESTA: No, número uno el doctor Klie nunca realizó prueba alguna, dos si en el caso hubiese sido que las realizó nosotros como colegio no tenemos resultados ni diagnóstico alguno de los estudiantes y cabe destacar que los expedientes de muchos alumnos vulnerables se fueron con el Dr Klie al momento de salir del colegio. Cesaron las preguntas”

“En horas de despacho del día de hoy 17 de octubre de 2023, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana MARINELLYS JOSE HERRERA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.417.782, de profesión actual Licenciatura en Talento Humano, domiciliada en: Carretera Petare Guarena, Kilometro 12, Sector Milagro 1. Formalmente juramentado por el Juez, y debidamente acompañado por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, en su carácter de parte actora en compañía del abogado LEOPOLDO ANDRES PIÑA OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.617; en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor MIGUEL KLIE y desde hace cuánto tiempo?, RESPUESTA: Si, si lo conozco en el Colegio el Ángel lo conocí el tiempo exacto no pero fue del año pasado; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo siendo usted en el cargo que ocupa en el colegio le permite recibir cualquier correspondencia informe que se reciba en la administración del colegio el Ángel como por el ejemplo el informe entregado por el Dr. Klie el cual anexó el acompañado en su libelo marcado con la letra “D”, por que lo recibió? RESPUESTA: en mi posición del cargo que tengo lo puedo recibir los documentos, solo recibí porque no es señal de aceptación, no tengo esa potestad así como recibo cualquier documento de cualquier ente o personal del colegio. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si ella como coordinadora de talento humano cargo con el cual fue promovida para este acto, puede explicar el proceso de selección y contratación de nuevos empleados? RESPUESTA: Si el proceso de selección a nivel académico hay dos, que es a nivel académico y servicios generales obreros, pasan por una entrevista de selección con el Director, cuando ya es seleccionado por el Director pasa por el departamento de la psicopedagogía y luego me daban la opción del ingreso o no, ellos hacían un examen para ver sus facultades para ver si optaban o no al cargo. SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo quien evaluó psicológicamente a los nuevos empleados entre julio y noviembre del 2022?, RESPUESTA: Desconozco quien los evaluó porque no se me pasaba el informe que llevaba el departamento de psicopedagogía; TERCERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si una psicopedagoga está autorizada por el colegio para interpretar una prueba psicología y si esta interpretación es válida?, RESPUESTA: Si, si están actas para hacer cualquier tipo de prueba y actuar sobre el ingreso o no de la persona, sin embargo quien me pasaba eso a mí era el Director que me decía sí o no; CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo como es el procedimiento que lleva el colegio para registrar y canalizar los conflictos laborales entre el personal y si de estos se levantan algún registro o actas? RESPUESTA: Lo desconozco eso lo mandan directamente al departamento legal; QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo quien decidió prescindir de los servicios del Dr. Klie?, RESPUESTA: Eso fue directamente desde arriba del alto mando, él estaba dando un apoyo al colegio por un acuerdo que había entre el colegio y el del pago de ingreso de sus 2 niños, aparte también por muchas quejas por parte del Dr, por parte del personal, representantes y alumnos, por el maltrato que les daba el Dr, tomaron esa decisión. Cesaron las preguntas.”

“En horas de despacho del día de hoy 16 de octubre de 2023, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) oportunidad fijada por este juzgado a los fines de que tenga lugar el acto de testigo de la ciudadana KAREN KAMISKY SALAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.314.196, de profesión actual Psicopedagoga, domiciliada en: Petare, el Cerrito, Colinas Monagas, estado Miranda. Formalmente juramentada por el Juez, y debidamente acompañada por la Abogada MILAGRO DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.102, en este estado, anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial. En este acto, la representación judicial de la parte demandada procedió a realizarle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano MIGUEL KLIE, parte actora?, RESPUESTA: Lo conocí en mi lugar de trabajo porque fue contratado para aplicar unas pruebas a los nuevos ingresos; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento si el señor Miguel Klie, ya citado realizo la siguiente tarea dentro del colegio el Ángel, las cuales se encuentran establecidas en el anexo “D” del libelo de demanda aportado por la parte actora, del cual reclama el pago objeto de esta demanda, las cuales son las siguientes: 1- Creación e instauración de políticas y protocolos de seguridad psicosocial: A) La evaluación psicológica para la selección del personal académico y administrativo; B) La evaluación psicológica del personal en su egresos y reingresos vacacionales; C) La atención psicológica al personal; D) Los procedimientos de selección para eventos de protocolo; E) Requerimientos de INPSASEL. 2- La evaluación del ambiente laboral: A) La evaluación del clima, desempeño y calidad del servicio; B) La identificación de variables laborales negativas y positivas en las relaciones interpersonales; C) La mediación psicológica en los conflictos laborales. 3- La atención de los estudiantes, que evidentemente no puede quedar fuera de esta oferta de servicios: A) La evaluación psicológica de todos los estudiantes; B) Identificación mediante la evaluación psicológica de los estudiantes conflictivos; C) La evaluación psicológica de la interrelación docentes-estudiantes de conflicto; D) La evaluación del ambiente de estudiantes con problemas; E) La creación de programas de modificación conductual para niños; F) la explicación y aplicación de programas de modificación conductual en el colegio. 4- finalmente y previo acuerdo. El adiestramiento del personal en áreas psicológicas delicadas como es el caso de: A) Bulín; B) Anorexia/bulimia; C) Abuso sexual; D) Maltrato infantil? RESPUESTA: Nada de eso, totalmente falso, solo lo que te fije la evolución de nuevos ingresos, todo lo demás es totalmente falso, en cuanto a las pruebas psicológicas fueron aplicadas por nosotros las psicopedagogas a todos los alumnos, el solamente escogía a los que estaban como decía el buenos, malos y regulares y se quedó con parte de las pruebas para realizar clínicas por fuera. Acto seguido, la representación judicial de la parte actora Abogado Leopoldo Andrés Piña Olivares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.617, procede a realizar las siguientes repreguntas: PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo durante cuánto tiempo pudo ver al Dr klie, en las instalaciones del colegio el Ángel?, RESPUESTA: Como tres (03) meses aproximadamente, porque los primeros días de noviembre el señor se retiró del colegio por todos los comentarios negativos que tuvo más el trato que nos dio porque había un acoso laboral, yo me sentí intimidada por el señor, porque me hacía comentarios que estaban fuera de contexto de mi trabajo, como por ejemplo que si me combinaba mi parte interior con el sostén y todo como en lo sexual, no consideraba que su trato o su vocabulario no estaba acorde con la parte educativa; SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si hay algún registro escrito en el colegio el Ángel o en algún ente público con fecha anterior a la presente demanda que ella haya realizado sobre el comportamiento del Dr. Klie que ella alega en su declaración?, RESPUESTA: Fíjate que en el momento quise hacerlo pero como iba a ver involucrado al colegio no quise hacerlo aparte que sentía miedo de el de que fuera hacerme algo; TERCERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo que hizo el Dr. Klie en el colegio el Ángel entre los meses de julio y noviembre del 2022?, RESPUESTA: Bueno aplico pruebas en los nuevos ingresos y atrapar al paciente es lo que considero; CUARTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si el Dr. Klie evaluó e ingreso a los ciudadanos Leopoldo Aranguren psicólogo y Ángela Ruso psicopedagoga, en el mes de octubre del 2022?, RESPUESTA: Bueno cuando entramos como en el departamento entro con el Dr. Aranguren pero no sé si lo evaluó porque no estuve presente y a la Licencia Ángela tengo entendido que la trajo el Director Profesor Jorge Medina; QUINTA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si el Dr. Klie la instruyo para aplicar pruebas psicológicas a los estudiantes?, RESPUESTA: Una instrucción, un curso como tal no, son pruebas estándares y lo único que hizo fue enviarnos por whatsapp, el significado de cada cuadro, cada indicador, porque como tal son pruebas que ya existen; SEXTA REPREGUNTA ¿Por favor diga la testigo como interpretaron, almacenaron y calcularon los resultados de las pruebas psicológicas? RESPUESTA: Bueno como te dije ahorita el nos envió por whatsapp el significado o la interpretación de cada indicador de la prueba Wartegg, en cuanto a los dibujos ya yo los sabia ¡interpretar y los dibujos de la familia ya lo sabía interpretar, y en cuanto a los del árbol él también había enviado por whatsapp una información, lo seleccionábamos en buenos, malos y regulares, según la información que nosotras ya teníamos; SEPTIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si existía un libro de minutas en la cual se dejaba plasmada las actividades realizadas por el departamento incluyendo las del Dr. Klie y que ella en varias oportunidades inclusive redacto las minutas y firmo? RESPUESTA: Si claro eso se hacía, donde se registraba todas las actividades que hacíamos nosotros las psicopedagogas; OCTAVA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si el Dr. Klie realizó una presentación en el salón de audio visuales donde expuso su forma de trabajar?, RESPUESTA: Si, si la hizo, pero me llamo la atención porque aparto a una de mis compañeras y se supone que teníamos que estar todos como departamento, el proyecto era de orientación vocacional, para mí eso era una oferta para los representantes, estaba fuera del contexto del colegio y me dio miedo porque no me quería meter en problemas; NOVENA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si Dr. Klie las abarrotaba de trabajo?, RESPUESTA: bastante si, hubo un momento hasta donde tuvimos que levantar un acta y reunirnos con el ciudadano director porque el señor Klie me dijo que tenía que desayunar en mi casa antes de salir porque no tenía horario de comida, si íbamos al baño era un problema y se molestaba y en cuanto a mis conocimientos como psicopedagoga me asigno tare que no me correspondía como aplicar las pruebas psicológicas, desde preescolar hasta quinto año; DECIMA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si ella considera que ella aprendió con el Dr. Klie?, RESPUESTA: No, más bien me sentí muy acosada y yo digo que hasta traumada, de hecho en varias oportunidades de presento en el colegio y yo temblaba nunca me había pasado algo así; DECIMA PRIMERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si en reunión realizada en el departamento de psicología ella no admite a viva voz y cito “yo he aprendido mucho contigo porque así como digo lo bueno digo lo malo” refiriéndose al Dr. Klie y cuya reunión se promovió como prueba “H” grabación y que reposa en este expediente? RESPUESTA: Si claro el señor tenía todo grabado lo que se hablaba ahí igual con los alumnos y si exprese eso en un momento porque las pruebas de la figura bajo la lluvia según la información de la información enviada por el por whatsapp me sirvió para analizar; DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si en la misma reunión el Dr. Klie no se ofreció a prestarle a ella apoyo psicológico?, RESPUESTA: No, recuerdo de eso porque si en mis ataques que me dio de repente por sentirme acosada si llegar a llorar porque me sentí atacada y la respuesta de él no fue que me iba a dar ayuda psicológica sino que la que menos quería ver llorar era a mí, no me ofreció ninguna ayuda psicológica, y eso porque hice referencia porque siendo un departamento de orientación nos iba a dar ese trato y nos íbamos a sentir así maltratadas, acosadas creo que hasta aterradas; DECIMA TERCERA REPREGUNTA ¿Diga la testigo si puede declarar aquí como se definió ella misma como era por las buenas y por las malas en la misma reunión?, RESPUESTA: Cabe destacar que no fui yo misma quien me definí sino fue el mismo que me dijo delante de mis compañeras que yo no estaba acta para eso porque era demasiado buena y demasiado pendeja, ósea que no servía para eso y en los casos en los que se evidenciaba abusos sexuales yo no servía. Cesaron las preguntas.”

De las testimoniales anteriormente transcritas se desprende que, todos fueron contestes en sostener que el intimante no realizó las actividades que señala en su escrito libelar, e indicaron que fueron ellos quienes realizaron y aplicaron las pruebas psicológicas, valorándose esta promoción conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Capítulo IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Constituye principio cardinal en materia procesal, aquel conforme al cual el Juez se encuentra vinculado a lo alegado y probado en autos, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos que no fuesen demostrados conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, lo que significa que él está obligado a decidir sobre las cuestiones propuestas o planteadas por las partes, porque el límite de toda controversia judicial, está circunscrito por los hechos alegados como fundamento a la pretensión invocada en el libelo de la demanda y los hechos aducidos como fundamentos de las excepciones o defensas opuestas en la oportunidad de la contestación de la misma, debiendo en consecuencia atenerse a sus dichos para decidir conforme el ordinal 5° del artículo 243 eiusdem, quedando de esta manera trabada la litis; razón por la cual con posterioridad a estos actos no pueden las partes traer nuevos hechos al proceso que alterarían la relación procesal ya cerrada.
Conforme a la normativa que rige el presente asunto así como las pruebas aportadas por ambas partes que fueron valoradas con antelación en este fallo, este Juzgador observa que conforme a la regla de distribución de la carga de la prueba, contemplada en los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en consecuencia, quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión y quien la contradice ha de probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de aquella pretensión.
Ambas disposiciones establecen la regla de distribución de la carga de la prueba, de lo cual se concluye que nuestro Legislador acogió la antigua máxima romana incumbir probatio qui dicit, no qui negat, cuando prescribe que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En relación a la carga de la prueba, el procesalista RAFAEL DE PINA, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil (México) citando a Ricci expresa: “(...) La carga de la prueba no puede depender de la circunstancia de negar o afirmar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda ni excepción alguna puede prosperar en juicio si no se demuestra. El principio, por tanto, debe formularse de este modo: quien quiera que sienta como base de su demanda o excepción, la afirmación o la negación de un hecho, está obligado (interesado) a suministrar la prueba de la existencia o de la no existencia del hecho, toda vez que sin esta demostración la demanda o la excepción no resulta fundada y el juez no puede admitir demandas o excepciones infundadas".
Clásicamente, se ha hecho distinción entre dos manifestaciones de la carga de la prueba, a saber: a) Carga de la prueba en sentido material, según la cual el Juez debe dictar sentencia contraria a aquél que en el proceso no probó lo que debió, y b) Carga de la prueba en sentido formal que contempla como precedente a esa solución o resolución, la determinación de qué hechos corresponde probar a cada parte. Establecido lo anterior, el actor ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, o lo que es lo mismo, los hechos que forman parte del supuesto de hecho típico en que fundamenta su pretensión, y el demandado, por su parte, ha de probar los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes.
En el sub examine, la parte demandante pretende el cobro de los honorarios profesionales conforme a lo preceptuado en los artículos 148 y siguientes del Código de Ética Profesional del Psicólogo, indicando haber realizado actividades dentro de la unidad educativa en el área de la psicología, que causaron dichos honorarios que estimo en la suma de seis mil dólares americanos, sin embargo, la parte demandada sostuvo haber pactado de forma verbal el monto de cinco mil bolívares aproximadamente, y alegó que el demandante no cumplió con la entrega de las pruebas que presuntamente realizó. Siendo ello así, se desprende del acervo probatorio cursante en el presente expediente, analizados precedentemente, específicamente de las testimoniales rendidas por los ciudadanos YORAUNI COROMOTO BELMONTE RODRIGUEZ, KAREN KAMISKY SALAS LOPEZ, NEYSI COROMOTO SANDOVAL MATHEUS, JORGE LUIS MEDINA LANDAETA, ANGELA MARIA RUSSO CAGGIANI, RANDDOLPH ALBERTO LUGO NUÑEZ y MARINELLYS JOSE HERRERA MILLAN, antes identificados, los cuales fueron contestes al afirmar que fueron ellos quienes realizaron las actividades o evaluaciones psicológicas, por lo que no quedó demostrado en autos que haya sido el ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, quien realizara las actividades cuyos honorarios reclama en su libelo de demanda, por lo que debe quien suscribe declarar sin lugar el derecho de percibir honorarios profesionales que efectuó el prenombrado ciudadano, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo V
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL KLIE ROSALES, contra la asociación civil UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO EL ÁNGEL, ambas partes identificadas en el encabezamiento de este fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del presente juicio no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena la notificación de las partes conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por cuanto la presente decisión se profirió fuera de la oportunidad legal.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE, NOTÍFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA



JTG/vp.
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-000520.