LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE,



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
213º y 164º
Caracas, primero (01) de noviembre de (2023)


EXPEDIENTE:AP71-R-2022-000119 (1259)

PARTE ACTORA: Ciudadano RODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.052.373, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 44.648,quien actúa en su propio nombre y representación.


PARTE DEMANDADA: Ciudadana VICTORIA EUNICE GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.308.446.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:Ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ÁLVAREZ VÁSQUEZ, JOSÉ GERARDO MONTILLA DÍAZ, MÓNICA NATALY FERNÁNDEZ MARCANO y GUSTAVO MANUEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.556, 32.862, 274.964 y 124.539, respectivamente.

MOTIVO:PARTICION DE COMUNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
I
Conoce esta alzada la apelación ejercida en fecha 03 de febrero de 2022, y consignada la respectiva diligencia en fecha 9 del mismo mes y año,por el abogado ANTONIO RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.221, actuando en representación delciudadano RODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO,contra lasentencia interlocutoria dictada en fecha 27 de enero de 2022, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por la parte demandada ciudadana VICTORIA EUNICE GARCÍA GARCÍA.
En fecha 15 de febrero de 2022, se oyóel recurso de apelación en un solo efecto, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior, quien le dio entrada en fecha 28 de marzo de 2022.
En fecha 27 de octubre de 2023, compareció la parte actora, ciudadano RODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO, y mediante diligencia, desistió de la apelación.

-II-
Vista la diligencia presentada en fecha 27 de octubre de 2023, por el abogadoRODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.648, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste delrecurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de enero de 2022,dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis dela misma y al subsecuente pronunciamiento.
Quien aquí suscribe,observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por la parte demandada en el juicio de Partición de ComunidadConyugal, interpuesto por el ciudadano RODOLFO JOSÉ PASTOR GUERRERO PULIDO contra la ciudadana VICTORIA EUNICE GARCÍA GARCÍA.
El Dr.Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación...”.


Es criterio reiterado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En consonancia con lo anterior, Sala Civil en sentencia Nº RC-00981, de fecha 12 de diciembre de 2006, expediente AA20-C-2006-000634, caso: Asdrúbal Rodríguez Tellería, contra Ondas del Mar Compañía Anónima, estableció:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.


Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, siendo que además el propio actor, quien es abogado, fue quien desistió del recurso.
Asimismo, se evidencia de las actas procesales que la parte actora ciudadano RODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO, en el juicio que por Partición de Comunidad Conyugal sigue en contra de la ciudadanaVICTORIA EUNICEGARCÍA GARCÍA.,puede desistir de la apelación en cualquier estado de la causa, ya que cumple con todas las formalidades estipuladas en el artículo 263 de la ley adjetiva donde establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional, declara procedente en derecho el desistimiento suscrito por el ciudadanoRODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO, actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.648, y procede a HOMOLOGAR el mismo, con lo cual se pone fin a la apelación interpuestaen contra de la sentencia de fecha 27 de enero de 2022, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de eta misma Circunscripción judicial, mediante la cualdeclaró parcialmente con lugar la oposición planteada por la parte demandada, contra el ciudadanoRODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO, esta Alzada necesariamente debe acordar su homologación conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Como corolario de lo que antecede la decisión dictadaen fecha 27 de enero de 2022, la cual fue objeto del recurso desistido queda definitivamente firme y así se declara.
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se HOMOLOGAEL DESISTIMIENTO DEL RECURSOpresentado en fecha 03 de febrero de 2022, por el ciudadanoRODOLFO JOSÉ DEL BUEN PASTOR GUERRERO PULIDO,contra la sentencia interlocutoriadictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de eta misma Circunscripción judicial, en fecha 27 de enero de 2022, que declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por la parte demandada, en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra dela ciudadana VICTORIA EUNICE GARCÍA GARCÍA.

SEGUNDO:SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia que declaró parcialmente con lugar la oposición planteada por la parte demandada, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de enero de 2022, la cual fuere objeto del recurso desistido.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase al tribunal A-quo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) díadel mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez,

Dra.Flor De María Briceño Bayona.
La Secretaria,

Abg.Yamilet Rojas.

En esta misma fecha, siendo las 03:20 p.m, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-R-2022-000119 (1259) como quedó ordenado.

La Secretaria,

Abg.Yamilet Rojas.
FMBB/YR/Yaneth