REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA
NACIONAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2023-000363/7.604.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
SOLICITANTES: A. D. T. F. y P. A. P. O., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-XXXXXXX y V-XXXXXXXX, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE JUDICIAL DE LA SOLICITANTE A. D. T. F.: J. M. G. A., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 60.312.
APODERADOS JUDICIAL LA SOLICITANTE P. A. P. O.: H. M. L., H. J. G. H. Y M. V. R., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.350, 142.510 y 104.519, respectivamente.
PRESUNTO INHÁBIL: J. A. M. P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-XXXXXXXX.
MOTIVO: CONSULTA y APELACION DE LA SENTENCIA DICTADA EL 16 DE JUNIO DE 2023, POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE INHABILITACIÓN.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 21 de junio de 2023, por el abogado M. V. R., en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana P. A. P. O., contra el fallo proferido el 16 de junio de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE INHABILITACIÓN incoada por la ciudadana A. D. T. F., sobre el presunto inhábil ciudadano J. A. M. P., ambos ampliamente identificados en la primera parte del fallo. TERCERO: SIN LUGAR LA INHABILITACIÓN incoada por la ciudadana P. A. P. O., sobre el presunto inhábil el ciudadano J. A. M. P., identificados en el encabezado de la presente decisión. CUARTO: SE CONFIRMA la decisión consultada proferida el 16 de junio de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. QUINTO: No ha lugar a costas, por ser la presente causa materia del estado civil y capacidad de las personas.
Líbrese oficio de participación al Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio WEB del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia en la sede de este Despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En la misma fecha, veintisiete (27) de noviembre de 2023, siendo las 3:21 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuarenta y cinco (45) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2023-000363/7. 604.
MFTT/MJSJ/Ana.-
Sentencia Definitiva.
INHABILITACIÓN
Materia Civil.
Recurso – Consulta / “D”.
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