REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000563

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.407.911.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LENIN ALECKSEY SALCEDO BLANCO, PEDRO LUIS FERMIN, PETRONIO RAMON BOSQUES, ALISBETH NAHOLY PEREZ GARCIA Y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inpreabogado Nro. 155.546, 32.671, 43.697, 308.863 y 68.421, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KONST SERVICE INC, C.A., Y OTROS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.


Con vista a las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LAMON, contra la entidad de trabajo KONST SERVICE INC, C.A., Y OTROS; este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 14 de agosto de 2023, la parte actora a través de su representante judicial, interpuso la demanda. Asimismo, en fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado dicta auto en el cual da por recibido el presente asunto y, en fecha 25 de septiembre de 2023, se dictó auto mediante el cual, este Juzgado ordenó subsanar el libelo de demanda, por no llenarse en el mismo, lo previsto en los numerales 3º y 4º, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librando la respectiva boleta de notificación junto con exhorto en esa misma fecha.

SEGUNDO: En fecha 15 de noviembre 2023, se consignan resultas de la notificación con resultado positivo, por el alguacil adscrito al Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Charallave, transcurriendo íntegramente el lapso para dar cumplimiento lo ordenado por este Juzgado, en el plazo de dos (02) días hábiles siguientes, mas un (01) día continuo concedido como termino de distancia, esto es: jueves dieciséis (16) viernes diecisiete (17) y lunes veinte (20) de noviembre de 2023.
Por tal motivo, visto que no se dio cumplimiento con lo ordenado, dentro del plazo establecido, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes, en consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación efectiva del escrito libelar presentado por la parte actora, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO FERNANDEZ LAMON, contra la entidad de trabajo KONST SERVICE INC, C.A., Y OTROS. SEGUNDO: Se da por concluida la demanda. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.

La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg.