REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000624.

PARTES DEMANDANTE: AILIA ESTHER PRIETO MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 18.190.443.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ANDRES MARTINEZ, MAYERLING DANESSA USECHE, y JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 98.540, 49.971, 314.893, y 173.044, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal, y Estado Miranda bajo el Nº 35, Tomo 45-A Sdo, en fecha 29 de abril de 1992, luego trasladada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 37, Tomo 49-A Sdo, el día 27 de febrero de 2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HEBELYN TENORIO ALCANTARA y RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.439, y 45.658.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia que compareció la ciudadana: AILIA ESTHER PRIETO MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 18.190.443, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nº 98.540, por una parte y por la parte demandada compareció: HEBELYN DEL C. TENORIO ALCANTARA, Abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.439.

En este estado las partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas, quienes haciéndose mutuas y recíprocas concesiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, convienen en celebrar de común y amistoso acuerdo una Transacción Judicial la cual contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos. En tal sentido, se dejan sentados los términos de la Transacción, de la siguiente manera:
PRIMERA: ANTECEDENTES: LA DEMANDANTE, intentó ante el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de Trabajo OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, la cual resultó admitida el 04 de octubre de 2023, asignándole el Nº AP21-L-2023-000624.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE, alega que prestó servicios ininterrumpidos para OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, como Gerente de Atención y Reservación, desde el 17 de mayo de 2010 hasta el 18 de enero de 2023, cuando cesaron sus labores no recibió el pago de sus prestaciones sociales, devengando un sueldo de DIOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (260,00 $), y un salario integral mensual de TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 327,78), monto con el cual considera le deben ser calculadas sus prestaciones sociales.
En tal sentido demanda el pago de Bs. 6045,58 por concepto de Vacaciones completas y fraccionadas, correspondiente a los períodos 2003 a 2013; el pago de Bs. 7.433,1, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, 48.145,44 por concepto de salarios no pagados periodos 2020 y 2021, el pago de Bs. 29.841,90 por concepto de Prestación de Antigüedad; el pago de Bs. 18.772,96 por concepto de intereses sobre las prestaciones sociales, por lo cual LA DEMANDANTE, considera que el monto real que le corresponde por Prestaciones Sociales y otros conceptos, es de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON UN CENTIMO (Bs. 236.988, 01).

TERCERA: LA DEMANDADA, rechaza los alegatos y reclamaciones hechas por LA DEMANDANTE, en virtud de que el salario señalado por la parte actora no era el devengado de DOSCIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS ($ 260).

CUARTA: No obstante todo lo anterior, ambas partes han evaluado cuidadosamente sus expectativas con el propósito de llegar a un acuerdo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría continuar con este proceso judicial para dirimir las discrepancias existentes en cuanto al monto del salario, las Prestaciones Sociales y demás beneficios e Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y OPERADORA LAKE PLAZA, C.A,, y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como transigir cualquier otro litigio y precaver o evitar futuros reclamos o litigios vinculados con la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDANTE y OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, haciéndose recíprocas concesiones ambas partes y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de LA DEMANDANTE, LAS PARTES han acordado libremente de mutuo y amistoso acuerdo que ésta pague a LA DEMANDANTE, un monto de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS ($ 7.000,00), pagaderos en este acto en dinero efectivo en moneda de curso legal, a través de una transferencia bancaria con el Nº de confirmación del pago 0047900011471, para satisfacer el pago parcial de esta manera, por un monto de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 74.445,00), que reflejados en dólares americanos de acuerdo a la tasa del día de (Bs. 35,45) del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS EXCATOS ($2.100,00), y seis pagos que se realizaran de la siguiente manera: En el mes de diciembre de 2023, OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00) a los 15 al 20 de ese mismo mes, y los del mes de enero a abril de 2024, ambos inclusive, por la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 800,00), dentro de los últimos diez días de cada mes, y en el mes mayo de 2024 un ultimo pago por la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 900,00), todo lo adeudado por concepto de prestaciones sociales, diferencia salarial, pagos estos que estarán sujeto a la tasa del día del efectivo pago de acuerdo a la tasa del banco Central de Venezuela, conforme al articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

LAS PARTES, convienen en que el pago efectuado incluye todos y cada uno de los conceptos y derechos reclamados, dado que LAS PARTES, alcanzan el acuerdo efectuándose mutuas y recíprocas concesiones, en el claro entendido de que con su celebración resuelven en la forma más amplia y absoluta todas las diferencias que hayan surgido o pudieran surgir en el futuro en relación con el cálculo y pago de los derechos y beneficios que derivan de la prestación de servicios.
QUINTA: ACEPTACION DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con el anterior acuerdo y, por tanto declara estar conforme con el monto que declara recibir en este mismo acto, un monto de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO EXACTOS (Bs. 74.445,00), que reflejados en dólares americanos de acuerdo ala tasa del día de (Bs. 35,45) del Banco Central de Venezuela arroja la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS EXCATOS ($2.100,00), y quedando pendiente los que se harán a futuro conforme a los términos establecidos al acuerdo, y reconoce que, con la suma convenida, transigida y una vez pagada en los términos del presente acto, se pondrá fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre las partes, relacionada con los conceptos antes señalados, puesto que comprende mutuas y recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios. En consecuencia, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual otorga a la LA DEMANDADA, el más amplio y absoluto finiquito. LA DEMANDANTE, declara formalmente que está actuando de manera espontánea, libre de constreñimiento alguno y que conoce el alcance y consecuencias de esta declaración. En consecuencia, reconoce que en la suma acordada quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos demandados, así como los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la terminación de la relación laboral, ya que la intención expresamente manifestada es que el presente documento constituye un arreglo total y definitivo. Por ende, LA DEMANDANTE declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que una vez la uniera con OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, relativos a la diferencia salarial y su incidencia en todos y cada uno de los conceptos laborales; diferencia en cambio; antigüedad en el marco de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de 2012, prestaciones sociales (garantía y cálculo retroactivo), intereses sobre prestaciones sociales y/o indemnizaciones, indemnización por terminación de la relación, vacaciones legales y/o contractuales vencidas y no disfrutadas, bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, así como cualquier otro concepto derivado de los contratos o de la legislación laboral. La suma que aquí recibe LA DEMANDANTE cubre un pago parcial del acuerdo celebrado por conceptos aquí mencionados o por la diferencia en el pago de alguno de los expresados. Queda entendido por tanto que, la suma convenida en la cláusula que antecede, cubre todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponderle, haya o no, sido especificados anteriormente, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos queda aquí bonificada por vía transaccional. Igualmente, LA DEMANDANTE, luego de haber escuchado y revisado con su apoderado los argumentos de LA DEMANDADA, conviene y reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE, por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, y como consecuencia de su terminación. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera totalmente a LA DEMANDADA, sus socios, sus directores y/o ejecutivos, así como a cualquier otra entidad en la cual tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés directo o indirecto, de cualquier responsabilidad vinculada u ocasionada, directa o indirectamente, de la relación laboral y sus derivados, extendiéndole el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponderle por cualquier concepto.
Ambas partes solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo homologue la presente Transacción, para que surta todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 9° y 10° de su Reglamento, y en consecuencia que este Tribunal una vez conste a los autos el cumplimiento total dará por terminado el presente juicio, se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, para lo cual se ordenará la devolución de los escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, y se ordenará el archivo del expediente. Es todo.- El Tribunal deja constancia de que ha examinado el contenido de la anterior transacción para verificar que se hayan cumplido todos los extremos legales y que, por lo tanto, se está ante un acto de autocomposición procesal de transacción, ya que que versa sobre los derechos litigiosos, dudosos o discutidos por las partes en este juicio; igualmente el Tribunal verifica que LA DEMANDANTE está actuando de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno; y que se encuentra debidamente representada por su apoderado, y que el pago ha sido realizado en su presencia. El Tribunal ha verificado el contenido de la transacción precedentemente celebrada, y observa que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, garantizando el principio de irrenunciabilidad de los derechos de LA DEMANDANTE, como lo ordena el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Igualmente verifica y comprueba que no se están afectando derechos o intereses de terceros. En consecuencia, con base a las precedentes declaraciones de las partes, este Tribunal concluye que se configuró un acto de autocomposición procesal en el que no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, procede a su homologación, razón por la que, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre AILIA ESTHER PRIETO MOYA, titular de la cedula de identidad Nº 18.190.443, asistida por GUARY GUILLERMO LEON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 98.540, y de este domicilio y la parte demandada OPERADORA LAKE PLAZA, C.A, suficientemente identificada en el presente expediente, representada por su apoderada judicial HEBELYN TENORIO ALCANTARA, Inpre-abogado bajo el Nº 29.439, en los términos señalados en el escrito de transacción aquí inserto. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, conformes firman,

EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT





LA PARTE ACTORA:





APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE ACTORA






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA

Abg. MAYRA ALCANTARA

ASUNTO: AP21-L-2023-000624.
EF/MA.-