REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; Primero (01) de Noviembre de 2023.
Años: 213° y 164°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano DOLVAR JAIR HERNÁNDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.705.771; representado judicialmente por el abogado José Gustavo Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 155.479; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “SANTA BÁRBARA”, ubicado en el sector Los Díaz, asentamiento campesino parroquia capital Sucre, municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión de CUATRO HECTÁREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (04 Has con 2668 m2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terrenos ocupado por Ramona Terán, SUR: Carretera vía Cuchilla Alta, ESTE: Terreno ocupado por Sucesión Vargas, y OESTE: Carretera vía Cuchilla Alta; la cual fue adquirida mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, número: 18251125322RAT1007979; propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); consistentes en: dos (02) casas de habitación familiar, las cuales están construidas de la siguiente manera: la primera: bienhechurías con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, un (01) porche, un (01) recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, un (01) patio de secado de café y sus respectivas instalaciones sanitarias y eléctricas, y la segunda: casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, un (01) corredor frental, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de recibo, tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) lavadero, un (01) galpón para beneficio de café, con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia de la cédula de identidad. Inserto al folio dos (02).

2. Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18251125322RAT1007979. Cursante a los folios tres (03) al folio cuatro (04).

3. Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, suscrita por la Alcaldía del Municipio Sucre. Riela al folio cinco (05).


En fecha ocho (08) de junio de 2023, cursante al folio seis (06), este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0630-A-23. Seguidamente, en fecha catorce (14) de junio de 2023, admitió la presente solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, se libro oficio Nº 248-23, inserto al folio siete (07). Consta al folio ocho (08) al folio nueve (09), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veintidós (22) de junio de 2023, mediante la cual consigno recibo del oficio Nº 248-23.

Asimismo, en fecha diez (10) de agosto de 2023, riela al folio diez (10), auto mediante el cual este Juzgado fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, se libró oficio Nº 348-23. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, inserto al folio once (11), este Tribunal mediante auto acordó la evacuación de testigos. Cursa al folio doce (12) al folio catorce (14), diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veintisiete (27) de octubre de 2023, mediante la cual consignó recibo del oficio Nº 348-23.

De igual manera, en fecha treinta (30) de octubre de 2023 riela al folio dieciséis (16) al folio diecisiete (17) actas de evacuación de testigos. En la misma fecha corre al folio dieciocho (18) al folio veintiséis (26), diligencia presentada por la parte solicitante, mediante la cual consignó memorias fotográficas realizadas en el predio objeto de la presente solicitud

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, denominado “SANTA BÁRBARA”, ubicado en el sector Los Díaz, asentamiento campesino parroquia capital Sucre, municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano DOLVAR JAIR HERNÁNDEZ VIERA, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano DOLVAR JAIR HERNÁNDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.705.771, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano DOLVAR JAIR HERNÁNDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.705.771; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio.


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2024, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




MEOP/OAM/RobertoC.-
Solicitud Nº 0630-A-23.-