LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.612-23

DEMANDANTE: BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 4.242.127, de éste domicilio actuando en su propio nombre como co-heredera de la Sucesión Salazar Silva Rafael J-500284551 y en nombre de sus hermanos ALEXIS ALBERTO SALAZAR SILVA, TEOFILO MANUEL SALAZAR SILVA, CARLOS COROMOTO SALAZAR SILVA y ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.836.671, 3.386.670, 8.051.930 y 10.051.311 respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES: MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA y MARISOL BRICEÑO ORTIZ, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.466.986 y 9.400.823, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 134.130 y 143.293, en ese mismo orden.

CODEMANDADOS: RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA y FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.544.050 y 10.721.578, respectivamente, ambos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, abogado, titular de la cédula de identidad Nº 4.097.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO).

MATERIA: CIVIL
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 08/08/2023, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.242.127, de este domicilio actuando en su propio nombre como co-heredera de la Sucesión Salazar Silva Rafael J-500284551 y en nombre de sus hermanos ALEXIS ALBERTO SALAZAR SILVA, TEOFILO MANUEL SALAZAR SILVA, CARLOS COROMOTO SALAZAR SILVA y ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.836.671, 3.386.670, 8.051.930 y 10.051.311 respectivamente; según consta en Poder Especial de Administración, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 26/02/2020, inscrito bajo el Número 46, Folio 585, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del año 2020, representada judicialmente por su apoderada judicial abogada en el ejercicio MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad N° 14.466.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.130 la primera en su carácter de apoderada judicial, según consta en Poder Especial Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare estado Portuguesa, en fecha 11/06/2023, inscrito bajo el Número 5, Tomo 15, Folios 14 al 16, y la como abogada MARISOL BRICEÑO ORTIZ, titular de la cédulas de identidad N° 9.400.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.293; interpuso demanda por concepto de Desalojo de Inmueble (Local Comercial), contra de los ciudadanos RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA y FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.544.050 y 10.721.578, de éste domicilio respectivamente.
Alega la parte actora en su escrito libelar (Folios 01 al 79):
“…Quienes suscriben, BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127, actuando en mi propio nombre como CO-HEREDERA de la Sucesión Salazar Silva RAFAEL AURELIO J- 500284551, y en nombre de mis hermanos ALEXIS ALBERTO SALAZAR SILVA, Venezolano mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.836.671 domiciliado en la jurisdicción del estado Miranda, TEÓFILO MANUEL SALAZAR SILVA, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.386.670, CARLOS COROMOTO SALAZAR SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.930, de este domicilio, soltero, mayor de edad, y ROCIO DEL VALLE SALAZAR SILVA, Venezolana Mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.051.311, Domiciliada en la jurisdicción del estado Mérida, todos Co-herederos de la Sucesión Salazar Silva, representación mía que consta en instrumento PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN, Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 26/02/2020, inscrito bajo el Número 46, folios 585, Tomo 2, del Protocolo del año 2020, debidamente asistida en este acto por las profesionales en el Derecho Abogadas MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PEÑALOZA, y MARISOL BRICEÑO ORTIZ titulares de las cedulas de identidad Números V-14.466.986 y V- 9.400.823, e inscritas en el IPSA bajo los números de matrícula 134.130 y 143.293, respectivamente con domicilio procesal en el Colegio de Abogados de Guanare Estado Portuguesa, Teléfono Celular 0424-5312128 y 0414-5522693 Correo Electrónico oded0402@gmail.com. Es el caso que soy propietaria de un Inmueble; junto a mis hermanos antes identificados, ubicado en la carrera sexta (6ta) entre calles 13 y 14, Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. El cual está estructurado de la siguiente forma; un Inmueble para uso comercial, con las siguientes características se encuentra en la siguiente ubicación 13-60-E el cual consta de un área de terreno dentro del cual reposan unas bienhechurías con un galpón techado, un cuarto de depósito elaborado con tuberías de hierro, y paredes de bloque y cemento frisado, piso de cemento, techo de Zinc, el cual tiene un área de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS, (946,40 MTS2) según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el cual es acervo Hereditario, según documento de venta de fecha 20 de Enero de 1965, por ante la oficina del registro subalterno del municipio Guanare del estado portuguesa, signado con el N° 0077-2020, de fecha 15 de julio de año 2021. (Anexo copia simple marcado con letra “A”).
Ciudadano Juez ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto formalmente lo hago los ciudadanos, RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, Registro de información fiscal V-20.544.050-6, en su condición de representante legal de la firma personal “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B-RM410, Expediente Nro. 410-338, donde se evidencia el registro de comercio es de la Firma Personal, CARNICERIA EL TORO 050, el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado,(anexo copia simple marcada con letra “C”) y el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 10.721.578, venezolano, actualmente desempeña otra actividad comercial, en el local por más de siete (07) años y la cual se ha negado a la entrega del local que se encuentra “POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y SUBARRENDAR EL LOCAL”; de un inmueble “local comercial” de nuestra exclusiva propiedad, up supra identificado; y la cual la resumimos de la forma siguiente:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Excelentísima Jueza, En fecha Primero (05) de Enero del año 2009, actuando siempre bajo el concepto de la buena fe; la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.242.127, actuando como Co-Heredera de la sucesión Salazar Silva, y propietaria del local ubicado en la ubicado en la carrera sexta (6ta) entre calles 13 y 14, Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare estado portuguesa comenzó la relación Arrendaticia entre ella y el Ciudadano, RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA, titular de la cedula de identidad V-20.544.050, de un Inmueble para uso comercial el cual está estructurado de la siguiente forma; para uso comercial, con las siguientes características se encuentra en la siguiente ubicación 13-60-E, el cual consta de un área de terreno dentro del cual reposan unas bienhechurías con un galpón techado, un cuarto de depósito elaborado con tuberías de hierro, y paredes de bloque, cemento frisado, piso de cemento, techo de Zinc, el cual tiene un área de Terreno total de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA METROS CUADRADOS, (946,40 MTS2) según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 20 de Enero de 1965, signado con el Nº 19, fue agregado al cuaderno de comprobante bajo el numero 29 folios 48 y 49 del trimestre, planilla de liquidación sucesoral, Nº 00772020, de fecha 15 de julio de 2021 expedida por el Seniat); y agregó el plano donde aparece ubicado el mueble y cual (Anexo copia simple marcado con letra “B”)del contrato de fecha de inicio de Un (01) año a partir del Cinco (05) de Enero del año 2009, hasta el Cinco (05) de Enero del año 2010, es el caso Ciudadano Juez que tiene Doce (12) años ocupando el inmueble y se está consumido su tiempo de Prorroga legal que vence el 31 de diciembre del año en curso 2023, y tiene contrato vencido hasta la presente fecha, sin poder lograr que firmara un nuevo contrato de arrendamiento, sin bien es visto el Ciudadano, RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA, ha tenido la mala fe de actuar y sin participar, “EL ARRENDADOR, el cambio de venta licita de comercio a “LA ARRENDADORA”, la cual siguió emitiendo contratos a nombre de “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” sin tener conocimiento de su mala fe para no desocupar el inmueble arrendado, y luego se le hizo un contrato de alquiler, al ciudadano, RICHAR OSCAR RODRÍGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050, la firma personal “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE”, Registro de información fiscal V-20.544.050-6, en su condición de representante legal de la firma personal “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B- RM410, Expediente Nro. 410-338, el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado, Siendo esa información del registro de CARNICERIA EL TORO 050, se presume no tiene registro de comercio para su funcionamiento comercial. (anexo copia simple marcada con letra “C”), se realizó un contrato privado de arrendamiento de local comercial por una duración de un (01) año, para que procediera a dar inicio de las actividades, auto lavado de vehículos y cambio de aceite, limpieza de vehículos en general, en fin todo cuanto constituya actos de licito comercio, todo de acuerdo con el objeto de la Firma Personal donde comenzó sus operaciones comerciales durante la fecha de haber suscrito el mencionado contrato, Ciudadano Juez, a partir del día 05 del mes Enero del año 2009 hasta el 09 de Enero del año 2010, por un (01) Año, (Anexo copia simple marcado con letra “D”), y luego se le realiza el siguiente contrato, firmados por ambas partes por un tiempo un(01) Año, a partir del día 05 del mes Enero del año 2010 los siguientes años no realizaron contratos más sin embargo el ciudadano, RICHAR OSCAR RODRÍGUEZ TUA, tuvo diferencias con los dueños por falta de pago de canon de arrendamiento, y donde actuó de mala Fe, y con la ausencia de un abogado que los representara, Duraron un lapso de Tiempo De Ocho (08) Años sin ningún abogado, a cargo, para poder hacer valer sus derechos como Propietarios del Inmueble, quedando sin supervisión, de ellos, ni contrato alguno, lo cual, por tantos problemas, mis clientes se vieron en la penosa obligación de no volver al local ya que en varios oportunidades fueron maltratados verbalmente y hasta el punto de correrlos de su propio bien inmueble, para evadir la responsabilidad de pago y así adueñarse del local comercial, es entonces que se vieron en la necesidad de buscar ayuda por organismos públicos y sin tener apoyo en ese año no pudieron hacer mucho en contra del ciudadano antes mencionado, es por ellos Ciudadano Juez que, el primero (01) de junio del año 2020 donde por medio de un contrato de por vía privada, emitido por la profesional del derecho abogada en ejercicio ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.067.249, inscrita bajo el número de IPSA 136.680, actuando como representante y abogada de la SUCESIÓN SALAZAR SILVA RAFAEL AURELIO, realizo un contrato por la duración de Un (01) Año de fecha 01 de Enero del año 2021, hasta el 31 de diciembre del mismo año 2021, y se negó a firmar, luego de transcurrir el tiempo determinado la abogada ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, decide retirarse de su administración en los locales comerciales, por las diferencias con el inquilino de no firmar el contrato no pagar el canon de arrendamiento, (Anexo copia simple marcado con letra “E”), y es donde ciudadano juez, entre como abogada y asesora de la sucesión y administradora y Procedí a Realizar Una Notificación, por vía pública, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JURISDICCION CIVIL Nº 4.644-21 con una de los Coherederos la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127, donde se trasladó el tribunal a notificar al inquilino, y se le hace saber que comenzó a transcurrir su prorroga legal a partir del vencimiento de su contrato, mediante el cual en fecha 03 de Marzo del año 2021, quedo notificado y de acuerdo, firmando y aceptando el mandato de ley que riela en el folio Nº 30, de la notificación emitida por el Tribunal, manifestando lo siguiente: “ No me niego a pagar el canon establecido, que no pago al día por la situación País, pero siempre cumplo con mis obligaciones, de las cuales me están arrendando a mi persona tanto la Carnicería el Toro 050, ubicada en la carrera 6ta entre calles 13 y 14, y el local ubicado en la calle 14 entre las carrera 5ta y 6ta de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa”(Anexo copia simple marcado con letra “F”) procedió a realizar un contrato nuevo donde no acepto firmar, de fecha Primero (01) de Enero de año 2021 al Treinta y uno (31) de Diciembre del año 2021,y desde ese momento, es entonces Ciudadano Juez donde se le otorga su tiempo de su prorroga legal sigue cancelando su canon de arrendamiento, el cual se negó a firmar, luego se procedió a realizar otro contrato donde no acepto firmar, de fecha Quince (15) de marzo de año 2022 al primero (15) de marzo del año 2023,y desde ese momento, es entonces Ciudadano Juez donde se le otorga su tiempo de su prorroga legal sigue cancelando su canon de arrendamiento, con los aumento correspondiente a cada año en curso, se le otorga su prorroga legal de Tres (03) años, los cuales anexo copia simple por vía privada (Anexo copia simple marcado con letra “G y H), donde él se negó a firmar, y mencionar que en fecha 20 de octubre de año 2012 el Ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA, donde se va del local comercial y se ubica en la calle veintiuno (21) entre carreras 6 y 7 de esta ciudad, y sin notificar a mi representada la Ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR,CO-HEREDERA, antes identificada, donde expone no poder pagar un canon de arrendamiento ya de ese mismo año, y decide sin consentimiento de los Dueños SUB- ARRENDAR, a su Padre el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 10.721.578, venezolano, El Cual Ocupa El Inmueble, y no se ha podido llegar a un acuerdo que se vaya del local del cual no tiene cualidad como inquilino, y cambio de venta del local arrendado de Auto lavado a verdulería del centro, si bien es cierto, se siguen emitiendo recibos de pago a nombre del AUTO LAVADO Y CAMBIO DE ACEITE porque el último contrato que se emitió fue a nombre del ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA es el caso que el ya está demostrando que no puede seguir pagando un canon de Arrendamiento y al mismo tiempo tampoco desee desalojar el Inmueble Arrendado, cabe destacar que el ciudadano se encontraba también en sociedad de la “CARNICERÍA EL TORO 050”, con su Hijo Ciudadano RICHAR RODRIGUEZ, antes identificado, y es entonces Ciudadano Juez que tienen faltas graves en Incumpliendo en una de las cláusulas del contrato de fecha del 01 de Enero del 2021 hasta Diciembre de 2021, clausulas SEPTIMA: El arrendatario queda obligado expresamente a través del presente contrato de arrendamiento en cancelar los gastos de electricidad, agua y luz, así, como los impuestos Nacionales o municipales devenidos de sus actividad mercantil ejercida en dicho local clausula DECIMA TERCERA: El presente contrato es celebrado a rigurosamente INTUITO PERSONAE, entre las partes contratantes, por lo no podrá cederlo, traspasarlo o comodato, Subarrendarlo total ni parcialmente, ni bajo cualquier otra figura, y ninguna otra persona distinta a “EL ARRENDATARIO”, y Así querer apropiarse de un inmueble que no es de su propiedad, por tanto mis clientes se ven afectados emocionalmente y ellos son personas de la tercera edad, por lo tanto esta con un sin fin de enfermedades y que le esta ocasionado, sumándole el estrés que tiene con este tipo de actos para con ella ya que de buena fe y en su sano juicio le arrendo este local solo por tiempo determinado no para que se apodere del mismo como si fuera propio por la cantidad de años que lleva ocupando el inmueble, por Doce (12) años, si es visto al vencer su prorroga legal debe entregar de inmediato puedo hacer mención de la más reciente “Sentencia emitida por la sala de constitucional, de TSJ, N°290, de fecha 07 de julio de 2022, donde ratifico su criterio, conforme al cual “Una vez vencida la Prorroga Legal, el arrendador queda habilitado para exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble, inclusive, para solicitar secuestro de la cosa arrendada”.

El contrato de arrendamiento con Prorroga Legal fue suscrito entre las partes de forma privada y el cual está regido por Veintitrés (23) clausulas y entre ellas se estipulo el tiempo de duración el cual transcribo a continuación: CLAUSULA TERCERA: “EL presente contrato de Arrendamiento de local comercial tendrá un tiempo de duración de un (01) año, a partir de 01 de ENERO DE AÑO 2021 HASTA EL 31 Diciembre del año 2021,… vencido este lapso, se Convienen así mismo, la entrega del local desocupado, cancelando los gastos de cada día de demora del inmueble Indemnizando ala Arrendataria por los daños y perjuicios, la cancelación de esta cantidad no implica la renovación del contrato ni opera la tacita de Reconducción según el artículo 1566 del Código Civil Venezolano…
Posteriormente, a este contrato, el primero de Enero (01) de 2.021 hasta el Treinta (31) de del año 2021, por medio de un contrato de arrendamiento privado, suscrito por la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127por medio de este contrato privado se le hizo saber al Ciudadano: RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050, en su condición de arrendatario, la voluntad de firmar un nuevo contrato de arrendamiento y en virtud de ello la arrendadora le otorga de pleno derecho la oportunidad de usar la prorroga legal, que por la relación arrendaticia entre las partes, que comienza a correr a partir del primero (01) de Enero 2021 hasta el Treinta y uno de Diciembre de 2021; (acompañamos copia simple del citado contrato marcada con letra “G”). Este contrato privado fue debidamente recibido y no fue firmado por el ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA ya identificado, ya que me pidió que lo revisara un abogado de su confianza el cual estaba de viaje y hasta la presente nunca llego ni fue posible que lograr firmar el documento, si bien es cierto hace tres meses logre tener un dialogo con el ciudadano para que hablara con su padre el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRÍGUEZ, ya identificado, y me dijo que él no se iba ir de allí que eso era de él y que tendríamos que pelear ante un tribunal palabras textuales, del ciudadano, y su hijo le dijo papa eso no es suyo tienes que entregar el local, es el caso Ciudadano Juez que la siguiente semana el ciudadano, RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA, Me Dijo Que Su Papa Estaba Allí Por un Capricho, porque él no estaba teniendo ganancias allí solo perdidas debía mucho, en fecha se le hizo un oficio para que se fuera del local comercial, el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, me dijo Dra. Deje que este hasta mayo que iba vender una finca que tiene en Tucupido, para buscar otro local y Salir de Deudas, y ubicarse en la calle 21 donde está su hijo RICHAR RODRIGUEZ laborando actualmente. Cabe mencionar el ciudadano, FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, tiene una venta de ajos frente a la parada del estacionamiento DEL BANCO DE VENEZUELA ubicado en la carrera 6ta entre calles 14 y 15 de esta ciudad vende ajos y verduras al mismo tiempo que el local que tiene alquilado, mis representados.

Excelentísimo Juez, el Primero (01) de junio del año 2022, y cumpliendo con los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Articulo 26 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial el Ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050, en su condición de arrendatario; y la propietaria del inmueble up supra identificada ciudadana, BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127en dicho documento privado se convino de común acuerdo entre las partes ARRENDADOR Y ARRENDATARIO, “ en reajustar el monto del canon de arrendamiento mensual, para el último año de Prorroga Legal, que en ese momento se encuentra consumiendo su prorroga legal, pasado el lapso establecido;(anexo copia simple marcada con letra “I”). dando así cumplimiento a lo establecido al artículo 26 del Decreto Nro 929 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial. Que en esos momentos habían trascurrido Dos (02) años 7 meses de dicha prorroga legal: su último contrato se venció el Treinta y uno (31) de Diciembre del año 2020.quedando expreso que desde ese momento comienza su prorroga legal correspondiente a partir del primero (01) de Enero del año 2021, hasta el Treinta (31) y uno de Diciembre del año 2023.
“QUE EL CONTENIDO ES CIERTO Y NUESTRAS FIRMAS QUE APARECEN AL PIE DE ESTE DOCUMENTO” (anexo copia simple marcada con letra “H”).
De los hechos anteriormente narrados, es por lo que presento a su digno Tribunal, Demanda de Desalojo de local Comercial “POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Y SUBARRIENDO DEL LOCAL”; por considerar cubiertos todos los extremos de ley, y además, haber agotado todas las vías amigables posibles, de conformidad con lo establecido en los artículos,40, 43, 26, y el 40 literal “ F y G” del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
CAPITULO II
SUSTENTACIÓN JURÍDICA DE LA PRESENTE DEMANDA:

En primer término, motivo mi solicitud con base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilataciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
El artículo 51 constitucional que reza: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.
Artículo 56
En este orden de ideas y siguiendo con la Carta Magna, esgrimo el artículo 257 constitucional que dispone: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, en concordancia con lo dispuesto en su artículo 253, que señala: “La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”

Sentencia emitida por la sala de constitucional, de TSJ, N°290, de fecha 07 de julio de 2022, donde ratifico su criterio, conforme al cual “Una vez vencida la Prorroga Legal, el arrendador queda habilitado para exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble, inclusive, para solicitar secuestro de la cosa arrendada” .

El Decreto con rango y fuerza de LEY DE REGULACIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL, publicado en la Gaceta Oficial No. 40.418 del 23 de mayo de 2014 es la ley especial que rige esta materia de arrendamiento de locales de uso comercial. Su artículo 40 dispone que:
“Son causales de desalojo:
G) Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes;

Artículo 43 señala en su primer aparte que: “El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”.
De igual manera el artículo 20 establece; Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de seis (06) meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, según las siguientes reglas:

Duración de la relación arrendaticia Prórroga máxima
Hasta un (1) año 6 meses
Más de un (1) año y menos de cinco (5) 1 años
Más de cinco (5) años y menos de diez (10) años 2 años
Más de diez (10) años 3 años

Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon, convenidos por las partes en el contrato vigente, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación. (1500).

El Artículo 38 …En caso de que el propietario del inmueble destinado al uso comercial, o su apoderado, tuviere intención de venderlo, la preferencia ofertiva la tendrá el arrendatario que lo ocupa, siempre que tenga más de 2 años como tal, se encuentre solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, de condominio y demás obligaciones contractuales, legales y reglamentarias, y satisfaga las aspiraciones del propietario…

El procedimiento oral está contemplado en el Título IX del Código de Procedimiento Civil vigente, en sus artículos 859 al 880 al cual expresamente remite el Decreto Ley antes citado, como norma especial en este tipo de casos.
CAPITULO III
PROMOCIÓN DE PRUEBAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil acompaño con la presente demanda las siguientes pruebas:
Pruebas Documentales:
1.-Copia simple del Título de Propiedad del bien Inmueble. Con lo cual pretendemos demostrar que nuestro poderdante adquirió, a través de una compra-venta el local comercial Arrendado y por lo tanto tenemos la cualidad para demandar, Copia de la cédula de identidad de la demandante, (Anexo marcado con letra “A”)

2.-Copia simple de planilla de liquidación sucesoral, Nº 00772020, de fecha 15 de julio de 2021 expedida por el Seniat); y agregó el plano donde aparece ubicado el mueble y cual (Anexo copia simple marcado con letra “B”

3.-Copia simple del Acta constitutiva de la Sociedad Mercantil Firma Personal Registro de información fiscal V-20.544.050-6, en su condición de representante legal de la firma personal “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B- RM410, Expediente Nro. 410-338, el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado, Siendo esa información del registro de CARNICERIA EL TORO 050, se presume no tiene registro de comercio para su funcionamiento comercial(anexo copia simple marcada con letra “C”) y Actualmente cambio de Registro Mercantil, por “ VERDULERIA DEL CENTRO” (Anexo marcado con letra “C”).

4.-.Copia simple del contrato de arrendamiento entre la AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127 el Ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050, en su condición de Propietario debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B-RM410, Expediente Nro. 410-338, el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado. Siendo esa información del registro de CARNICERIA EL TORO 050, se presume no tiene registro de comercio para su funcionamiento comercial (Anexo copia simple marcada con letra “D”).

5.-Copia, simple del contrato Un (01) Año de fecha 01 de Enero del año 2021, hasta el 31 de diciembre del mismo año 2021 donde por medio de un contrato de por vía privada, emitido por la profesional del derecho abogada en ejercicio ROSA MARITZA SANTIAGO DE CREMI, titular de la cédula de identidad, Nº V-8.067.249, inscrita bajo el número de IPSA 136.680, actuando como representante y abogada de la SUCESIÓN SALAZAR SILVA RAFAEL AURELIO, en ese momento y se negó a firmar (anexo copia simple marcado con la letra “E”)

6.-Copia simple del contrato de arrendamiento por BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127 de fecha Primero (01) de Enero de año 2021 al Treinta (31) de marzo del año 2021 y el ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050 en su condición de Propietario debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B- RM410, Expediente Nro. 410-338, el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado, Siendo esa información del registro de CARNICERIA EL TORO 050, se presume no tiene registro de comercio para su funcionamiento comercial, con lo cual se pretende demostrar la relación arrendaticia con el cual pretendemos demostrar que se negó a firmar contrato donde se especifica que no se iba a renovar más el contrato y que empezaba el goce de la prorroga legal. (Anexo copia simple marcada con letra “F”).

7.- copia simple de la Notificación, por vía pública, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JURISDICCION CIVIL Nº 4.644-21 con una de los Coherederos la ciudadana , BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127, donde se les hace saber que comenzó a transcurrir su prorroga legal a partir del vencimiento de su contrato vencido, mediante el cual en fecha 03 de Marzo del año 2021, quedo notificado y de acuerdo, firmando y aceptando el mandato de ley en el folio Nº 30, de la notificación emitida por el Tribunal, Este documento fue firmado por las partes el tres (03) mes de Marzo del año 2020 y posteriormente se pretende demostrar que al arrendatario se le notifico el vencimiento de su prorroga legal y contrato (Anexo copia simple marcado con letra “G”)

8.-Copia simple del contrato de arrendamiento por BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.242.127 de fecha Quince (15) de marzo de año 2022 al primero (15) de marzo del año 2023 y el ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050 en su condición de Propietario debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B- RM410, Expediente Nro. 410-338, el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado, Siendo esa información del registro de CARNICERIA EL TORO 050, se presume no tiene registro de comercio para su funcionamiento comercial, con lo cual se pretende demostrar la relación arrendaticia con el cual pretendemos demostrar que se negó a firmar contrato donde se especifica que no se iba a renovar más el contrato y que empezaba el goce de la prorroga legal. (Anexo copia simple marcada con letra “H”).

9.-Copia simple del PODER ESPECIAL, autenticado, en fecha 11 de junio de 2023, inscrito bajo el número (5), folios (14 al 16). Tomos (15), del Protocolo del año 2023, ante la oficina del servicio Autónomo de Registros y Notarías en Guanare del Estado Portuguesa, (Anexo copia simple marcada con la letra “I”)
CAPITULO IV
PETITORIO

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho es por lo que pido al tribunal:

PRIMERO: Se admita la presente demanda y se tramite de conformidad con lo establecido en el Decreto con rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y el Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Declare CON LUGAR: La presente ACCIÓN DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO que intentamos contra EL DEMANDADO ciudadano RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050. en su condición de representante legal de la firma persona “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B- RM410, Expediente Nro. 410-338 (anexo copia simple marcada con letra “B”) y Actualmente cambio de Registro Mercantil, por “VERDULERIA DEL CENTRO” el ciudadano FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V-10.721.578 (SUBARRENDATARIO), de fecha 16 de Diciembre de 2016, bajo el N° 13, Tomo 60-A , Expediente Nro. 410-10117 (Anexo marcado con letra “D”). Procedentemente identificados, de conformidad con el artículo 12 de la ley de arancel judicial, y el artículo 11 del código de PROCEDIMIENTO CIVIL, en resguardo del buen orden procesal, y como consecuencia de ello acuerde el desalojo del local comercial de mi representados, arriba identificado, y ordene la entrega libre de bienes y de personas, así como en perfecto estado de mantenimiento y de conservación, tal como a él se le entregó.

TERCERO: Condene en costas a la parte DEMANDADA por haberme obligado a demandar y a defender mis derechos.

CUARTA: En cuanto a la Cuantía de conformidad con lo establecido la resolución Nro. 2023-0001 dictada en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se ordena estimar las pretensiones por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV), estimamos la presente acción en la cantidad de Noventa y ocho Mil Novecientos Bolívares (98.900,00), Equivalentes a Dos Mil Quinientas Libras Esterlinas (2.500,00) a razón de Treinta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (39,56). Cada una, siendo este el tipo de cambio de mayor valor para la fecha de la interposición de la presente demanda, tal como se evidencia de impresión efectuada del portal web de la referida entidad bancaria, en virtud de lo cual deberá conocer del presente asunto el Tribunal de Municipios Ordinario que por Distribución corresponda.

Pido que la citación del DEMANDADO, ciudadano, RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.544.050. en su condición de representante legal de la firma personal “AUTOLAVADO Y CAMBIO DE ACEITE” debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 18 de Enero de 2011, bajo el N° 17, Tomo 1-B- RM410, Expediente Nro. 410-338 el cual utilizaba para evadir compromisos contractuales y los impuestos municipales, en el local comercial arrendado, Siendo esa información del registro de CARNICERIA EL TORO 050, se presume no tiene registro de comercio para su funcionamiento comercial (anexo copia simple marcada con letra “C”) y Actualmente cambio de Registro Mercantil, por “VERDULERIA DEL CENTRO” FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, titular de cedula de identidad Nº V- 10.721.578 (SUB ARRENDATARIO), (anexo copia simple marcada con letra “C”) se haga en la siguiente dirección: Calle 21 entre carrera Siete (07), Barrio la arenosa, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa donde funciona Sociedad Mercantil Firma Personal, y en la calle 14 entre carreras 5ta y 6ta, o donde se encuentre, siendo su número telefónico: 0424-5284319-0416-3550260.

A los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil vigente, señalo que mi domicilio procesal es en el Colegio de Abogados de Guanare Estado Portuguesa…”

En fecha 11/08/2023, mediante auto el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles. Folio 80.
En fecha 19/09/2023, éste Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boletas de citación a los codemandados Richar Oscar Rodríguez Tua y Florencio del Carmen Rodríguez, para que comparecieran dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que constara en autos la última de las citaciones practicadas a dar contestación a las pretensiones de la parte actora, en esta misma fecha se libraron las boletas de citación ordenadas. Folios 81 al 83.
En fecha 06/10/2023, el Alguacil titular de éste Tribunal consignó ambas boletas de citación debidamente practicadas en la persona de los codemandados Richar Oscar Rodríguez Tua y Florencio del Carmen Rodríguez. Folios 84 al 87.
En fecha 19/10/2013, comparecen por ante éste Despacho los ciudadanos Richar Oscar Rodríguez Tua y Florencio del Carmen Rodríguez, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia proceden a otorgar Poder Apud Acta amplio y suficiente al abogado en el ejercicio Julio R. Figueredo. Folios 88 y 89.
En fecha 27/10/2023, comparecieron por ante éste Despacho las abogadas Mayra Alejandra Artigas Peñaloza y Marisol Agustina Briceño Ortiz, plenamente identificadas, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana Beatriz Agustina Salazar Silva Co-demandantes en representación de la Sucesión Salazar Silva, Rafael Aurelio j-500284551 y la el abogado Julio R. Figueredo, plenamente identificado en su carácter de Apoderado Judicial de los codemandados Richar Oscar Rodríguez Tua y Florencio del Carmen Rodríguez, quienes procedieron a consignar escrito de convenimiento por ante la Secretaría de este Tribunal, la cual es del tenor siguiente:
“…Nosotras, MAYRA ALEJANDRA ARTIGAS PENALOZA y MARISOL AGUSTINA BRICENO ORTIZ mayores de edad, venezolanas, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 134.130, 143.293, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.466.986 y V-9.400.823, de este domicilio, procediendo en nuestro carácter de apoderadas judicial de la ciudadana BEATRIZ AGUSTINA SALAZAR SILVA mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.242.127, de este domicilio, CO-DEMANDANTE EN REPRESENTACIÓN DE LA SUCESION SALAZAR SILVA, RAFAEL AURELIO J-500284551 y JULIO R. FIGUEREDO, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.977, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.097.853, de este domicilio, quien procede en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: FLORENCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ, RICHAR OSCAR RODRIGUEZ TUA, mayores de edad, venezolanos, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.097.853, V-20.544.050, respectivamente, de este domicilio, con plenas facultades para realizar el presente acto; declaramos: Que hemos convenido en poner fin al presente procedimiento con fundamento a las clausulas siguientes: PRIMERA El Abogado JULIO R. FIGUEREDO, procediendo en su carácter antes dicho expone: con el ánimo de poner fin a la presente acción intentada en contra de mis representados, convengo en su nombre en que estos desalojen el local, objeto de la pretensión en un plazo de tres (03) meses, cuyo vencimiento seria para el día ultimo de Enero del año 2024; retirando el techo y su estructura del local y los tres portones metálicos, quedando entendido que los canon de arrendamiento serán iguales hasta el día de la entrega del inmueble y del mismo modo convienen mis representados en que si no cumplieren con lo pactado en el presente convenimiento las demandantes pueden pedir la ejecución forzosa e inmediatamente. Oido el ofrecimiento que hace el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, estamos totalmente de acuerdo; pero en cuanto al retiro de los tres (03) portones le pedimos, que deje el portón que está en la calle 14 de su representada y como compensación a ello quedan exonerados los demandados de pagar cualquier monto en bolívares, originados por servicios públicos, como agua, luz, entre otros, además le reconocen un (01) mes de canon de arrendamiento correspondiente al mes de enero del año 2024, vale decir SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES (60 $), quedando debiendo el mes de Noviembre y Diciembre del presenta año. El representante de los demandados, acepta la presente propuesta; de esta manera damos por concluido el presente procedimiento y pedimos a la ciudadana Juez, se sirva admitir este convenimiento homologando y dar por concluida dicha causa con su respectivo archivo. Así lo decimos y otorgamos en Guanare a la fecha de su presentación.” Folio 90.

El Tribunal para resolver observa:

Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho el convenimiento efectuado por los apoderados judiciales de ambas partes, verificadas igualmente sus facultades para convenir, tal como se desprende de los poderes cursantes en autos a los folios insertos a los número 77 al 79, 88, 89 y 90 del presente expediente, por cuanto el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN todo conforme lo establecen los artículos anteriormente señalados, adquiriendo en consecuencia autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (02/11/2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. Carol Sofía Escobar Morales
El Secretario Temporal,


Abg. Fernando José Rojas Rivas.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).


Conste,
Expediente 2.612-23.
CSEM/FJRR/GA