Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Jesús Manuel Montilla Contreras y Marbely Coromoto Colmenarez Linarez, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.251.526 y V- 23.576.360 respectivamente, en beneficio de su hija xxxx, por concepto de Obligación de Manutención. Seguidamente el ciudadano Jesús Manuel Montilla Contreras: “Ofrezcio pasarle un mercado de comida constante Carnes, pollo, pescado, mantequilla, mayonesa, queso mortadela, productos de aseo personal shampo, jabón de baño, crema de peinar, jabón en polvo, de manera mensual, así como el 50% de gastos en el mes de Septiembre para útiles y uniformes escolares, el 50% de ropa y calzado en el mes de Diciembre, así como cubrirá el 50% de los gastos de consulta medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichos productos serán consíganos por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth Garcia de Parra.
La Secretaria Accidental.
Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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