REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 22 de Noviembre de 2023
213° y 164°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano, GIULIANO RUFFATO SUAREZ, venezolano, Mayor de edad, hábil, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.363.907 y de Registro de Información Fiscal Nro V17363907-0, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GOVANNA KARINA DELGADO CONTRERAS, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.881.813, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado N° 129.341. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos LORIANNY VANESSA RODRÍGUEZ DE CARBONE y ROBERTO JUNIOR CARBONE CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.902.848 y V- 19.172.095, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, ambos domiciliados en la calle 4 entre avenida comercio y avenida Andrés Bello, El Playón, municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa.
Consta que han construido y fomentado a sus solas y únicas expensas y con dinero de su exclusivo peculio, unas Bienhechurìas consistentes en un lote de Terreno Ejidos del municipio Santa Rosalía el Playón del Estado Portuguesa; en el cual fue edificada una construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (94,7 MTS 2), constantes de una Casa Habitación, de una planta, con paredes de bloques, pisos de cerámica, ventanas y puertas de hierro, 4 habitaciones, una sala, una cocina, 3 baños dentro de la vivienda, pasillos, área de lavado, área de porche, un baño adicional fuera de la vivienda, un estudio comercial fuera de la vivienda, portón de hierro eléctrico, cercado en su totalidad con bloques y rejillas así como cercado eléctrico superior, deposito, tanque de agua de tres mil litros con hidroneumático, un posta de luz privado con un transformador de quince kva, dicho terreno y construcción se encuentran ubicados en el municipio Santa Rosalía, distinguida con el Numero 421, Calle 6 entre Avenida Comercio y Avenida Andrés Bello El Playón, Sector el Playón del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Código Catastral Nro. 018 012 001 U01 006 010 008 001 P01 001, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.115,72 MT 2) y un área de construcción aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (94,7 MTS 2), y comprendida dicha vivienda/casa y el terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de cuarenta y nueve metros con seis centímetros (49,6 Mts) con la parcela perteneciente a Nohemi Suárez; SUR: En línea de cuarenta y nueve metros con seis centímetros (49,6 Mts) con la parcela perteneciente a Franco Ruffato; ESTE: En línea de veinticinco metros con ocho centímetros (25,8 Mts) con la Calle 6 frente a la parcela; y OESTE: En línea de diecinueve metros con tres centímetros (19,3 Mts) con la parcela de Xiomara Suarez. La ocupación del terreno es legalmente establecida y la construcción sobre el realizada fue autorizada y me pertenece según documento catastral debidamente matriculado por ante la Alcaldía del Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa, Oficina de Catastro Municipal Santa Rosalía, Control Numero 2016 Archivo catastral, Folio 40, de fecha 28 de Febrero del Año 2012, matriculado con el número 018 012 001 U01 006 010 008 001 P01 001.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turèn, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle que el ciudadano: GIULIANO RUFFATO SUAREZ, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y Bienhechurìas antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: de Cédula Catastral y plano de mensura, emitidos por la Oficina de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, Copias simple de Cédulas de Identidad de el solicitante y los testigos, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las Bienhechurìas construidas sobre la referido terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Suplente,
Abg. GLORIA S. BUEGOS E. El Secretario Suplente,
Abg. Gregorio J. Gutiérrez R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 15.163-2023
GSBE/GJGR/ftjc
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