REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 24 de Noviembre de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 580-2023.

SOLICITANTE: HELVIN ADON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°13.072.224 Y MERIS RAMON PERNIA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.092.288, ambos domicilios en el caserío Cañaveral de Piritu, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller, estado portuguesa.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por los ciudadanos HELVIN ADON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°13.072.224 Y MERIS RAMON PERNIA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.092.288, ambos domicilios en el caserío Cañaveral de Piritu, calle principal, casa sin número, Municipio Esteller, estado portuguesa, asistido por la abogada YUDITH LOZADA DE RAMOS en ejercicio, inscrita con el inpreabogado N°145.889, sobre los bienes dejados por el De Cujus SARAHI PATRICIA LINARES PERNIA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 29.847.620, quien fallecido Ab-intestato el día 02 de Septiembre de 2023, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 27 de Octubre de 2023, compareció ante este Despacho, los ciudadanos ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA Y MERIS RAMON PERNIA DE LINARES, asistida por la abogada YUDITH LOZADA DE RAMOS, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ CAMPO ABIERTO” de fecha de 26 Octubre de 2023 (folios 13,14 ).
2.- En fecha 21 de Noviembre de 2023, comparecieron los ciudadanos PERNIA MENDEZ ANDALIS JOEL Y COLMENAREZ CORTEZ OLINNIS VICTORIANO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos HELVIN ADON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°13.072.224 Y MERIS RAMON PERNIA DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.092.288, para acreditarle a ellos, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante SARAHI PATRICIA LINARES PERNIA, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 29.847.620. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,



Abg. Daniel A. Fusco M.

La Secretaria



Abg. Reina M. Rangel M.

Solicitud N° 580-2023
DAF/ys