REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2.023
Años:213º y 164º

ASUNTO: AP31-S-2019-000554

PARTES: ELIGIO JOSE RODRIGUEZ DIAZ y DOMINICA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.086 y V-15.167.001, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLANDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.720.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL AMIGABLE
ÚNICO.
Por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2020, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante comunicación Nro. TSJ-CJ-Nº 2071-2020, designó como JUEZ SUPLENTE del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana AMARILIS NIEVES BLANCO, quien fue debidamente juramentada ante la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas, el día 16 de noviembre de 2021, en tal sentido se ABOCA a la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos ELIGIO JOSE RODRIGUEZ DIAZ y DOMINICA MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.161.086 y V-15.167.001, en su orden, debidamente asistidos por el abogado OLANDO POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.720, mediante el cual pretenden la Homologación de la Partición Conyugal; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su procedencia, observa:
De una revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente de solicitud de Divorcio, se pudo evidenciar que la misma se encuentra ejecutoria en fecha 14 de noviembre de 2019, y que en fecha 09 de diciembre de 2019, se libraron los oficios a las autoridades correspondientes, siendo en este caso, el último acto procesal a realizar en el presente caso y, encontrándose el mismo terminado.

Nuestra Norma Adjetiva Civil, en los artículos 173, 186 y 272, establecen:

Artículo 173:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se declare nulo.(…)”
Artículo 186:
“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”
Artículo 272:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia (…)”

En este sentido, mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Franklin Arrieche G., en la cual estableció que:

“(…) que dicha solicitud de partición debió formularse en un juicio distinto al de divorcio, al haber concluido éste con la ejecución de la sentencia y gozar de cosa juzgada formal, siendo lo correcto abrir un nuevo proceso para la solicitud de homologación del acuerdo ante “una autoridad autónoma, diferente y competente para ello” (…)” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Asimismo, de la sentencia in comento, se estableció que:
“(…) Por esa razón, la Sala ha establecido de forma reiterada que “…no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicio, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público…” Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez c/ Agropecuaria el Venao C.A.) (…)”(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, de las normas y jurisprudencia, anteriormente citadas, se evidencia que ambos procedimientos son autónomos, en razón al principio de la Cosa Juzgada, por tal virtud, es forzoso para este juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de Homologación solicitada por los ciudadanos ELIGIO JOSE RODRIGUEZ DIAZ y DOMINICA MERCEDES RODRIGUEZ, supra identificados. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2023. Años 213° y 164°.-
LA JUEZ SUPLENTE,


Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,

MILEISY CASTRO.-
ANB/MC/gnrv.-