REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de noviembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-007676
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA, ELENA CAROLINA PRADO SILVA, JONY ALFREDO PRADO LEON, OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, BELKIS JOSEFINA PRADO DE ENRIQUEZ y YOHIN JESUS PRADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.833.402, V-13.832.702, V-18.588.853, V-4.172.628, V-4.21.463, V-4.867.746 y V-7.209.643, respectivamente.
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ciudadano ALBEN JOSE FRANCISQUEZ SAPENE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.931.818
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: PEDRO BELTRAN ALVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nro. 46.048.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano ALBEN JOSE FRANCISQUEZ SAPENE, actuando en nombre y representación de los ciudadanos BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA, ELENA CAROLINA PRADO SILVA, JONY ALFREDO PRADO LEON, OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, BELKIS JOSEFINA PRADO DE ENRIQUEZ y YOHIN JESUS PRADO ROJAS, respectivamente, representación que consta en el poder otorgado ante la Notaria Cuarta del Circuito de Santa Marta, ciudad de Santa Marta, Departamento del Mandalena, Republica de Colombia, Escritura Nº 2437, de fecha 10 de diciembre de 2019 y debidamente apostillado y legalizado con el Nº A2TMM144330585, en fecha 11 de diciembre de 2019, asistido por el abogado PEDRO BELTRAN ALVARES, ut supra identificados al inicio de este fallo; solicitud ésta que correspondió conocer a este Juzgado por distribución. Cumplido lo anterior, pasa este Juzgado a dictar la decisión correspondiente:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que entre los bienes que forman parte de la comunidad hereditaria señalan:
DEL REGIMEN DE COMUNIDAD EN LA PROPIEDAD
Hemos decidido dejar bajo el régimen de comunidad en la propiedad en forma TEMPORAL, las 62.509 acciones que conforman el 50% del capital social de la empresa INVERSIONES PRADO SILVA, C.A, hoy 90 acciones, debido a las reconversiones monetarias dictadas por el Estado Venezolano, según consta en acta de asamblea extraordinaria de fecha 14 de febrero de 2023, inserta en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el No. 3, tomo 619-A cuarto, expediente No. 26667, cuyo capital lo conforman 2 inmuebles
• PRIMERO, Una parcela de terreno y la casa quinta sobre el mismo edificada, ubicada en Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda, signada con el número de catastro 550-09-06.
• SEGUNDO, una parcela de terreno y la casa sobre el mismo edificada, ubicada en San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el número de catastro 01-01-15-U01-002-021-002-000-000-000. Al respecto se acuerda, que el inmueble del aparte SEGUNDO aquí citado, se destinará a la venta, cuyo ingreso se repartirá entre la comunidad de herederos en la forma aquí señalada:
BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO el 50%
ANTONIO JOSE PRADO SILVA el 8.9%
ELENA CAROLINA PRADO SILVA el 8.9%
JONY ALFREDO PRADO LEON el 8.9%
OSWALDO ANTONIO PRADO LEON 8.9%
BELKIS JOSEFINA PRADO HERNANDEZ el 8.9%
YOHIN JESUS PRADOS ROJAS el 5.5%
En este sentido, simultáneamente, se adjudicará a los herederos BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO PRADO SILVA y ELENA CAROLINA PRADO SILVA, antes identificados, el 50% de la totalidad de las acciones legadas por nuestro causante en la citada empresa, y que forman parte de su capital social, mediante el acta de asamblea correspondiente. Estimamos el valor de dichas acciones en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS. 9.000,00)
DEL REGIMEN DE PROPIEDAD INDIVIDUAL
• PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos BELKIS JOSEFINA PRADO DE HENRIQUEZ, JONY ALFREDO PRADO LEON y OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, antes identificados, el inmueble constituido por un local comercial que forma parte del edificio, cito: Grupo Jurídico, situado en la planta baja, ubicado entre las esquinas de Castan y Candilito No. 13 y 15, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos a los efectos de ley, y que constan en documento de propiedad registrado ante el Registro Público del Tercer Circuito de registro del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el No. 35, tomo 17, protocolo primero, de fecha 18 de marzo de 1.999. Estimados el valor de este inmueble en CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).
• SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO PRADO SILVA y ELENA CAROLINA PRADO SILVA, antes identificados, el inmueble constituido por unas bienhechurías, edificadas sobre terreno municipal, ubicado en la carretera Petare Santa Lucia, Km 15, Sector Valle Fresco, del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones damos por reproducidos y constan en documento de propiedad autenticado por ante La Notaria Publica Trigésimo Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2, tomo 57, trimestre cuarto, de fecha 6 de diciembre de 2001. Estimado el valor de este inmueble en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00).
• TERCERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana BELKIS JOSEFINA PRADO de HENRIQUEZ, antes identificada el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. 133, piso 6, Sección A, del Edificio Lebrún (antes Edificio Battaglia), ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización Lebrún, Parroquia Sucre, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos y constan en documento de propiedad registrado por ante Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1984, bajo el No. 6, tomo 30, protocolo primero. Estimamos el valor del presente inmueble en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00).
• CUARTO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, antes identificado, el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el No. E4, piso 1, ubicado en la Urbanización Diego de Losada, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos y que constan en documento de propiedad registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador, bajo el No. 18, tomo 29, protocolo primero, de fecha 26 de agosto de 1975. Estimamos el valor del presente inmueble en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00).
• QUINTO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, antes identificado, el inmueble constituido por una parcela de terreno, distinguida con la letra “M”, de la manzana “E”, superficie de 1597,00 mts2, ubicada en la Urbanización Palmaraje, Jurisdicción del Municipio Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda, cuyos linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos, y constan en documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Brión del Estado Miranda, bajo el No. 36, folios 187 al 192, tomo 17, protocolo primero, de fecha 27 de septiembre de 1989. Estimamos el valor del presente inmueble en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5.000,00).
• SEXTO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano JONY ALFREDO PRADO LEON, antes identificado, el inmueble constituido por una Casa construida sobre terreno Municipal, ubicada en el Barrio Guaicaipuro I, calle Santa Eduvigis, Callejón José Gregorio Hernández, No. 46, Sector Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Caracas, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos, y constan en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 41, tomo 106, de fecha 10 de septiembre de 1986. Estimamos el valor del presente inmueble en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00).
• SEPTIMO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano YOHIN JESUS PRADO ROJAS, antes identificado, el bien inmueble constituido por tres (3) parcelas de terreno del Cementerio del Este, signadas con los números y secciones F/G/H -6-3, modulo 267, numero catastro 311-13-257-2-6, 2-6-311-13-267-2-7 y 311-13-267-2-8, y ubicado en la Avenida La Guairita, El Cafetal. Estimamos el valor del presente bien en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00).
• OCTAVO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano YOHIN JESUS PRADO ROJAS, antes identificado, el inmueble identificado por una parcela de terreno de 430,00 mts2, distinguida con la letra “B”, y la casa de nombre “QUINTA BRISAMAR”, ésta, signada con el número de catastro 08-06-10-16, ubicada ella , en la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, hoy Estado la Guaira, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan por reproducidos y constan en documento registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, hoy la Guaira, bajo el N0. 5, tomo 9, protocolo primero, de fecha 1 de diciembre de 1999. Estimaos el valor del presente inmueble en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,00).
• NOVENO: Se adjudica en plena propiedad a BELKIS JOSEFINA PRADO DE HENRIQUEZ, JONY ALFREDO PRADO LEON y OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, antes identificados, el bien mueble constituido por la acción No. 1400, en la empresa “Club Tanaguarena”. Estimamos el valor del presente bien en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,00).
• DECIMO: El vehículo Toyota Prado, Sportwagon, año 2000 y placas MBP66N, ha sido vendido, y sus gananciales repartido entre los herederos a entera y cabal satisfacción.
• DECIMO PRIMERO: El vehículo Marca Honda Accord, año 1999 y placas MBH57X, ha sido vendido, y sus gananciales repartido entre los herederos a entera y cabal satisfacción.
• DECIMO SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA y ELENA CAROLINA PRADO SILVA, antes identificados, el bien mueble constituido por un vehículo CLASE: Automóvil, Tipo: SEDAN, Serial de Carrocería: 8Y3HS47C321708178, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Color: PLATA, Año: 2002, Marca: CRHYSLER, Modelo: NEON, Placas: ADO49L, destinado al Uso: PARTICULAR. Estimamos el valor de este bien en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00).
• DECIMO TERCERO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos citados, BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA y ELENA CAROLINA PRADO SILVA, antes identificados, el bien mueble constituido por un vehículo: Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C5X1826187, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Color: MARRON, Año: 1999, Marca: CHRYSLER, Modelo: NEON R, Placas: MBJ64X. Estimamos el valor de este bien en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1.500, 00).
• DECIMO CUARTO: Se adjudica en plena propiedad a los ciudadanos BELKISJOSEFINA PRADO DE HENRIQUEZ, JONY ALFREDO PRADO LEON y OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, antes identificados, los bienes muebles, identificados como: A) 5.292 acciones en custodia del Banco de Venezuela, identificadas así: ISIN: VEV000571001, con un valor de 3,00 bolívares c/u, Valor Total: Bs. 26.460,00. B) 10.000 acciones en custodia del Banco Banesco, Banco Universal, identificadas así: ISIM: VEV001672014, con un valor de 3,00 bolívares cada una. Valor total Bs. 30.000,00. C) 782 acciones en custodia del Banco Provincial, Banco Universal, a bolívares 5,00 cada una. Valor total: Bs. 3.910,00. D) 2.523 acciones CANTV tipo D, identificadas así: ISIM: VEV0008810D7, con un valor de 4,00 bolívares cada una. Valor total: Bs. 10.092,00. E) 10.000 acciones preferidas en custodia del Banco Banesco, Banco Universal, con un valor cada una de bolívares 2,00 cada una. Valor total Bs. 20.000,00. F) un Fideicomiso de Inversión, identificado bajo el No. 7459, depositado en Banesco, Banco Universal, con un valor total de bolívares 50,00. G) Portafolio Mercantil Renta Fija, “FONDO MUTUAL DE INVERSION DE CAPITAL ABIERTO, C.A”, 321,2800 con un valor de 0,25 bolívares cada una. Valor total: Bs. 80,32. H) 1.100 acciones Clave Valor de BODEN 15 y de 1.100 clave valor de DPUSO5187-0032, en custodia del Banco de Venezuela, valorado en 3,5 bolívares. I) Dos (2) Certificados de Inversión Nos. 3371037852 y 3371053987 en custodia del Banco Banesco, Banco Universal, con un valor de 5,00 bolívares cada uno: Valor total Bs. 10,00. J) 100% derechos sobre la cuenta corriente No. 01340033410332076647 del Banco Banesco, Banco Universal con un saldo de bolívares 5,02. K) 100% derechos sobre la cuenta de ahorros del Banco Venezuela No. 01020125090000036204 con un saldo de 11,78 bolívares. L) 100% derechos sobre cuenta de ahorros No. 01020125080100033939 del Banco de Venezuela, con un saldo de bolívares 4,66. M) 100% derechos sobre la cuenta corriente No. 01020125090000037497, del Banco Venezuela, Banco Universal SACA, con un saldo de 0,03 bolívares. N) 100% derechos sobre la cuenta corriente del Banco Provincial, Banco Universal No.01082435430100013535, con un saldo de bolívares 0,16. Ñ) 100% derechos sobre la cuenta de ahorros No. 01040124131124001907 del Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal con un saldo de 0,01 bolívares. O) 100% derechos sobre 12 acciones de la Compañía Corimón, S, A.C.A con un valor de 0,01 bolívares, cuyo agente de traspaso es el Banco Venezolano de Crédito. P) 100% derechos sobre 367.939 acciones de la Compañía Electricidad de Caracas, C.A, con un valor nominal es de 0,18 bolívares, cuyo agente de traspaso es el Banco Venezolano de Crédito. Q) 100 % de los derechos sobre 433 acciones de la empresa Alimentos Polar Comercial, cuyo valor nominal es 0,01 bolívares, y cuyo agente de traspaso en el Banco Venezolano de Crédito. R) 100% derechos sobre unos bonos ISIN ARARGE03F144, BODEN, un total de 2.500 USD, valoradas en 17750 bolívares. S) 100% derechos sobre bonos ISIN XS0294364954, de PDVSA, total de 8000 USD, para un valor de 50400,00 bolívares. T) 100% derechos sobre bonos ISIN XS0294367105 de PDVSA, total 4000 USD, valorados en 25.200 bolívares. U) 100% derechos sobre bonos ISIN DPUS05187, TICC, total 2.500 USD, valorados en 15.750,00 bolívares.
• DECIMO QUINTO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano ANTONIO JOSE PRADO SILVA, antes identificado, el 100% de los derechos sobre los bonos ISIN XS0294364103, PDVSA, un total de 8000 USD, valorados en 40034,00 bolívares.
Exponen que de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil y en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, luego de hacer y aceptar mutuamente los avalúos pertinentes, se ha acordado la partición hereditaria las adjudicaciones ut supra mencionadas.
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de poder autenticado en fecha 10 de diciembre de 2019, por ante la Notaría Cuarta del Circulo de Santa Marta de la Republica de Colombia, bajo el Nro. De escritura 2437. Al respecto observa esta Juzgadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que los ciudadanos BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ELENA CAROLINA PRADO SILVA y ANTONIO JOSE PRADO SILVA, otorgaron poder general al ciudadano ALBEN JOSE FRANCISQUEZ SAPENE. Así se establece.
Copia de Acta de Defunción emitida ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el Nº 2.688, Libro 11, Folio 188 de fecha 16 de septiembre de 2013, Al respecto observa esta Juzgadora, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.357 y 1359 del Código Civil, concordado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que dicha acta pertenece al ciudadano ANTONIO PRADO SALAZAR. Así se establece.
Copia Simple de Certificado de Sucesiones de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde establece las sucesiones del causante ANTONIO PRADO SALAZAR; signado bajo el Nº de expediente 141347. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara.
Copia Simple de Certificado de Sucesiones de fecha 24 de octubre de 2019, emitido por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde establece las sucesiones del causante ANTONIO PRADO SALAZAR. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio a este documento. Así se declara. Así se Declara
A tal efecto, esta juzgadora considera pertinente analizar la naturaleza jurídica de la partición, así como, examinar los efectos y consecuencias de este procedimiento
Para decidir al respecto, esta juzgado hace las siguientes consideraciones:
Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que:
“…a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Del mismo modo, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que
“…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Cabe destacar igualmente lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“…Articulo 1080: Concluida la Partición, se entregara a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
Del mismo modo esta sentenciadora se percata que las solicitantes han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida, en los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición amigable de la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, en los términos por ellos expuestos, y así expresamente se decide
En este sentido, este Juzgado, observando que se encuentran llenos los extremos legales en la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, al haber acreditado los solicitantes BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA, ELENA CAROLINA PRADO SILVA, JONY ALFREDO PRADO LEON, OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, BELKIS JOSEFINA PRADO DE ENRIQUEZ y YOHIN JESUS PRADO ROJAS; ut supra identificados; actuando como únicos universales herederos del De-Cuyus ciudadano ANTONIO PRADO SALAZAR, y tomando en consideración que no se trata de un acuerdo que sea contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA celebrada entre los solicitantes BEATRIZ ELIZABETH SILVA DE PRADO, ANTONIO JOSE PRADO SILVA, ELENA CAROLINA PRADO SILVA, JONY ALFREDO PRADO LEON, OSWALDO ANTONIO PRADO LEON, BELKIS JOSEFINA PRADO DE ENRIQUEZ y YOHIN JESUS PRADO ROJAS, plenamente identificados, en los mismos términos contenidos en éste, todos ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil venezolano.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 02:03 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
AMD/MCP/yessi.-
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