REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana De Caracas.
Caracas, trece de noviembre del año Dos Mil Veintitrés.
213º y 164º

(ASUNTO ANTIGUO): 1984 -1186
PARTE ACTORA: CÉSAR GÓMEZ, no consta sus datos de identificación.
Apoderado judicial O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: No constan en autos su identificación.
PARTE DEMANDADA: NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 5.140.632.
ABOGADOS ASITENTES: UBALDO JOSÉ SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 20.681 y VICTORIA CAPRILES MORENO, abogada inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.084.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE, ASUNTO ANTIGUO).

I
ANTECEDENTES

Se inicio la presente solicitud de reconstrucción del presente expediente, en virtud del escrito presentado por la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado Ubaldo José Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 20.681, en fecha 11 de agosto de 2023, en virtud del contenido del oficio Nº 0035-2022 emanado por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital. Dirección de Servicios Judiciales de fecha 21 de marzo del año 2022, indicando que el expediente signado con el Nº 84-1186 se incinero, en el hecho ocurrido en la Ciudad Lebrum, los días 14 y 15 de febrero del año 2020, en tal sentido, es por lo que la parte interesada solicita la reconstrucción del referido asunto antiguo, signado con la nomenclatura interna de este Juzgado N° 1984-1186
Por auto de fecha 18 de septiembre del 2023, quien suscribe se ABOCÓ al conocimiento del presente expediente, y vista los hechos expuestos por la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO, se ordenó la recopilación por secretaria de las actuaciones asentadas en el libro diario llevadas por este Órgano Jurisdiccional, desde el inicio del despacho en el año 1984, hasta la fecha del mencionado auto concernientes al número de expediente 1984-1186, asimismo se instó a la diligenciante a que consignara todos los fotostatos que tuviese en su poder que contribuyera a la reconstrucción solicitada

En fecha 07 de noviembre de 2023, la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO, debidamente asistida por la abogada VICTORIA CAPRILES MORENO, presentó escrito de alegatos solicitando la perención del juicio de conformidad con las reglas relativas en el Código Civil y en consecuencia la extinción o levantamiento de medida innominada de Prohibición de salida del País que pesa sobre la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO.

En fecha 09 de noviembre de 2023 la secretaría de este juzgado realizó la recopilación y certificación de los actuaciones asentadas los Libros Diarios que llevaba el Juzgado Tercero de Parroquia de Departamento Libertador, hoy en día este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiente al juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara el ciudadano CESAR GOMEZ en contra de la ciudadana NATIVIDAD DEL JESUS VILLAROEL CARRASCO, que cursa ante este Juzgado en el expediente signado con el expediente Nº 1984-1186 constatando las siguientes actuaciones contenidas a continuación:

Libro Diario (Desde 21-09-1.984- Hasta 31-12-1.984).
* Actuación N° 06, de fecha siete (07) de diciembre de 1.984, se deja constancia que se admitió la demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano CÉSAR GÓMEZ en contra de la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO, bajo el expediente signado con el número de expediente 1186-84, librándose boleta de citación y decreto cautelar de embargo, fijando oportunidad para la práctica de la medida. (Folio 447).
* Actuación N° 01, de fecha siete (07) de diciembre de 1.984, previa habilitación se constituyó el Tribunal en el edificio Nora Centro Simón Bolívar, Corporación Venezolana de Fomento, piso 7, oficina de personal y practicó embargo de la tercera parte del sueldo del demandado hasta cubrir la suma de Bs 1.9443,66., se libró oficio Nº 773,10 entre comillas no vale. Vale 2376 ratificando la medida de embargo. (Folios 452 y 453)
* Actuación N° 63, de fecha diez (10) de diciembre de 1.984, se remitió oficio Nº 2376 ratificando medida de embargo a la C.V.F (Folio 460).

Libro Diario (Desde 01-01-1985- Hasta 28-04-1.985).

* Actuación N° 04, de fecha cinco (05) de febrero de 1.985, diligenció el actor solicitando se decrete medida de prohibición de salida del país a la demandada. (Folio 161).
* Actuación Nº 20, de fecha nueve (09) de octubre de 1.985, se oficio a la DEPOSITARIA MONAY C.A, para que le sea entregado. Esta actuación no vale, no fue admitida (Folio 166)
* Actuación N° 18, de fecha seis (06) de febrero de 1.985, Se decreto la medida de salida del país. (Folio 171).
* Actuación N° 40, de fecha once (11) de marzo de 1.985. Se agregó recaudos a los autos. (Folio 360).

Libro Diario (Desde 30-08-1.985- Hasta 31-12-1.985).

* Actuación N° 02, de fecha siete (07) de octubre de 1.985. Diligenció el actor solicitando la entrega del dinero consignando por la apoderada especial de la DEPOSITARIA MONAY, C.A. (Folio 146)
* Actuación N° 05, de fecha veintiuno (21) de octubre de 1.985. Diligenció la apoderada especial de la DEPOSITARIA MONAY C.A, consignando cheque Nº 26889673 contra el Banco Consolidado por Bs 338.35 y dio por terminada su misión. (Folio 223).

En virtud de lo antes señalado expresamente, este Juzgador observa lo narrado por la solicitante y su petición en que se ordene la reconstrucción del expediente a través de la incorporación de las copias de los asientos del Libro Diario llevados por este Órgano de Administración de Justicia y verificado como ha sido tanto los asientos diarios relativos a la demanda de Cobro De Bolívares intentada por el ciudadano CÉSAR GÓMEZ en contra de la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO y el contenido del oficio Nº 0023-2022 emanado por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, Dirección de Servicios Judiciales de fecha 21 de marzo del año 2022, indicando que el expediente signado con el Nº 84-1186 se incineró, en el hecho ocurrido en la Ciudad Lebrum, los días 14 y 15 de febrero del año 2020, este Juzgado ordena incorporar a las actas del expediente el presente auto tomándose tomo complemento de lo corroborado por este Juzgado en los Libros Diarios correspondientes, razón por la cual, se declara RECONSTRUIDO el presente expediente, en la fase en que se encuentra. En cuanto a la solicitud de perención y levantamiento de la medida innominada de Prohibición de Salida de País que pesa sobre NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO, este Juzgado se pronunciará por auto separado. ASÍ SE DECIDE. -

En virtud de lo anterior, se ordena oficiar al Ministerio Publico a los fines que inicie las averiguaciones pertinentes a los hechos narrados con respecto a los hechos narrados en el oficio Nº 0035-2022 emanado por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, Dirección de Servicios Judiciales de fecha 21 de marzo del año 2022, de igual modo se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de informarle sobre la reconstrucción en físico del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVO
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos que dispone el artículo 2, 26, 49, 253 y 257 del texto constitucional, por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: RECONSTRUIDO, el expediente signado con el Nº 1984-1186, relativo al juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano CÉSAR GÓMEZ en contra de la ciudadana NATIVIDAD DEL JESÚS VILLARROEL CARRASCO en la fase en que se encuentra.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Ministerio Publico a los fines que inicie las averiguaciones pertinentes a los hechos narrados con respecto a los hechos narrados en el oficio Nº 0035-2022 emanado por la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital, Dirección de Servicios Judiciales de fecha 21 de marzo del año 2022,
TERCERO: se ordena oficiar a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de informarle sobre la reconstrucción en físico del presente expediente
CUARTO: Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, notifíquese a las partes y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, trece (13) de noviembre del año 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 12:00 M, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, asimismo se libraron los oficios dirigidos al Ministerio Publico y a la Inspectoría General de Tribunales ordenados en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.


LARP/AB
(ASUNTO ANTIGUO): 1984-1186