REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-000995
SOLICITANTES: MARÍA LOURDES MACHADO y MARTA ZULAY MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.413.305 y V- 4.825.506, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ESTHER MARINA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.950.219.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS SOLICITANTES: MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Judicial del Abogado bajo el Nº 23.177.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
I
ANTECEDENTES
Se recibió la presente solictud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MARÍA LOURDES MACHADO y MARTA ZULAY MACHADO, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana ESTHER MARINA MACHADO, debidamente asistidas por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2023, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la solicitante a consignar las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos VICTORIA, AURA Y JORGE y/o si están fallecidos las actas de defunción.
En fecha 07 de noviembre de 2023, comparecieron las ciudadanas MARÍA LOURDES MACHADO y MARTA ZULAY MACHADO, asistidas por el abogado MANUEL GUSTAVO HERNÁNDEZ, mediante diligencia desistieron de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte solicitante en la presente solicitud, trae a colación lo contemplado en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Articulo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
Aplicando por analogía los artículos antes señalados, nos encontramos dentro del marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria que opera a solicitud de las partes interesadas, en el cual consta de diligencia de fecha 07 de noviembre de 2023, presentada por las ciudadanas MARÍA LOURDES MACHADO y MARTA ZULAY MACHADO, asistidas de abogado, mediante la cual manifestaron de forma clara y precisa su voluntad de desistir de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y siendo que ellas fueron las personas que dieron inicio a la presente solicitud, considera quien aquí juzga, que es la persona que reviste de la capacidad para desistir válidamente de ella, en consecuencia, por estar cumplidos los extremos de legales establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia, y así expresamente se declarará en el dispositivo de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECICE.
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 937 del Código Civil, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por las ciudadanas MARÍA LOURDES MACHADO y MARTA ZULAY MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.413.305 y V- 4.825.506, respectivamente
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 3:15 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Genesis.-
AP31-F-S-2023-000995
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