REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de noviembre de dos mil veintitrés.
213º y 164º

Asunto: AP31-F-S-2023-006918
PARTE SOLICITANTE: DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.883.498.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: PAOLA VERONICA REVERÓN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.983.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES

Se recibió el presente escrito por distribución que hiciera Distribuidor la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 16 de octubre de 2023, contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS debidamente asistido por la abogada PAOLA VERONICA REVERÓN, antes identificado, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, ordenándose que los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.494.992 y V- 21.090.923 respectivamente, comparezcan el tercer (03) días de despacho siguientes al de hoy, a fin que reconozca o no el contenido y la firmadle documento privado de préstamo sin intereses.
En fecha 27 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.494.992 y V- 21.090.923 respectivamente reconociendo tanto el contenido y firma que se encuentra plasmada en el documento privado contentivo al préstamo sin intereses que les hicieron al señor DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS.
II
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
En el escrito de solicitud alegó la parte interesada, que en fecha 22 de mayo de 2023, fue suscrito entre el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS y los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, un Contrato de Inversión con Participación bajo las siguientes condiciones:
…”PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS entregó a los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, como representantes legales (PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE RESPECTIVAMENTE) de la sociedad mercantil CITY GRES 2022 C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES CON 00/100 CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USA $ 150.000,00) equivalentes a la fecha de la presentación de la presente solicitud a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS 5.212.500,00) calculados a la tasa referencial de conversión establecida por el Banco Central de Venezuela del Día domingo 08 de octubre de 2023, de treinta y cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 34,75) por cada Dólar Americano, entregados en dinero en efectivo en ese mismo acto, sirviendo la firma de dicho documento como formal cartade pago y recibiendo de la citada cantidad. SEGUNDA: Acordaron que tanto la empresa como ellos de forma personal y solidaria, se obligaban frente al ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS a invertir la cantidad de dinero entregada para el desarrollo y crecimiento de la actividad comercial de la empresa CITY GRES 2022 C.A, cuyo principal objetivo es la importación y explotación de productos varios. La empresa recibió la cantidad antes descrita conforme; con el compromiso de hacer partícipe al ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las ganancias obtenidas sobre la inversión específicamente realizada por la Sociedad con el capital invertido, durante todo el tiempo que duré la empresa con el capital invertido por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS, y que los pagos de estas ganancias no son imputables al capital, el cual permanecerá íntegro hasta la solicitud de su devolución por parte del inversionista, y que el monto de la devolución se hará siempre tomando en cuenta el valor referencial en moneda extranjera. TERCERO: Que el inversionista DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS, tendrá derecho a una rendición de cuenta mensual, por parte de la empresa CITY GRES 2022 C.A, y de los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, para la colaboración del inventario, inversiones y ganancias de la mismas, pudiendo ser acompañado por un contador público de su confianza, y sin limitación alguna sobre la información financiera de la empresa, pudiendo revisar estados de cuenta, libros contables, pagos de impuestos y cualquier otra información que requieran. CUARTA: Que el inversionista DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS, podrá solicitar en cualquier momento a la empresa o a los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO el pago total de la cantidad invertida íntegramente, sin limitación alguna, el cual será devuelto según los términos del contrato dentro del lapso establecido. QUINTO: Que los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, se hacen solidariamente responsables junto con la empresa de la devolución íntegra de la inversión antes mencionada y del pago correspondiente a la participación sobres las ganancias netas de la empresa…”
En atención a los hechos y circunstancias antes expuestas es por lo que acudió el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS a solicitar en su carácter de inversionista de un Contrato de Inversión con Participación para el desarrollo y crecimiento de la actividad comercial de la empresa CITY GRES 2022 C.A, tipificada en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este operador de justicia para decidir observa el contenido del artículo 631, 899 y 900 del Código adjetivo los cuales estipulan lo siguiente:

“Articulo 631: Para preparar la vía ejecutiva puede pedir al acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentra éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que se declare sobre la petición”.
Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.
Artículo 900: Si a juicio del Juez hubiere algún tercero interesado en la solicitud, ordenará que se le cite en la forma ordinaria para que comparezca en el segundo día siguiente a exponer lo que crea conducente, pero en ningún caso habrá lugar a la designación de defensor judicial”.


En este sentido, y siguiendo el mismo orden de ideas, prevé el artículo 1.364 del Código Civil en su primer aparte:

“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”


Ahora bien, vista las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que por auto de fecha 24 de octubre de 2023, se ordenó darle entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, ordenando que los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.494.992 y V- 21.090.923 respectivamente, comparezcan el tercer (03) días de despacho siguientes al de hoy, a fin que reconozca o no el contenido y sus firmas de documento privado de inversión con participación; seguidamente en fecha 27 de octubre de 2023, comparecieron los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, antes identificados, reconociendo tanto el contenido y firma que se encuentra plasmada en el documento privado contentivo al préstamo sin intereses que les hicieron al señor DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS…”.-
Así las cosas, y con vista a la manifestación expresa por los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, en el cual reconocen el contenido y firma el instrumento privado de fecha 22 de mayo del año 2023, denominado como contrato de inversión con participación, es por lo que este Tribunal le resulta forzoso declarar judicialmente que dicho documento privado objeto de la presente solicitud, ha quedado LEGALMENTE RECONOCIDO TANTO EN SU CONTENIDO COMO SU FIRMA, presentada por los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243, 631 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.364 del Código Civil declara:
PRIMERO: LEGALMENTE RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA, por los ciudadanos ERICK MARTIN CASARES RUSSA y MYANGELLY GRAZELYS RODRIGUEZ RENGIFO, venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 13.494.992 y V- 21.090.923 respectivamente, el instrumento privado de fecha 22 de mayo de 2023, presentado por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.883.498.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda expedir por secretaria un juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo en cumplimiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/07/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.

LARP/AB
ASUNTO: AP31-F-S-2023-006918


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