REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de noviembre de 2023.
213º y 164º
SOLICITUD: AP31-F-S-2023-002343.
SOLICITANTE: ciudadano RODY ALEXANDER ARIAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.314.140.
ABOGADA ASISTENTE: LESLIE ORSOLANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.951.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES.
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2023, el ciudadano RODY ALEXANDER ARIAS BELISARIO, debidamente asistido por la abogada LESLIE ORSOLANI, planamente identificados, quien solicitó la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 24 de abril de 2023, se admitió la solicitud fijándose para el día 25 de mayo de 2023, oportunidad para la evacuación de los testigos.-
Previa solicitud de la parte interesada, en fecha 31 de julio de 2023, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que tenga lugar la evacuación de los testigos.-
En fecha 11 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por ciudadano RODY ALEXANDER ARIAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.314.140, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante la cual señalo la imposibilidad de presentar a los testigos, solicitó fije nueva oportunidad.-
En fecha 23 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por ciudadano RODY ALEXANDER ARIAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.314.140, debidamente asistido por el abogado CESAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.951, mediante la cual desistió de la presente solicitud.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara el desistimiento propuesto por el ciudadano RODY ALEXANDER ARIAS BELISARIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-27.314.140, en fecha 23 de octubre de 2023 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto no hay norma expresa que así lo contemple.
Publíquese, Regístrese y Deje Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 24 días del mes de noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ.
Abg. ANGELA M. MARCANO C.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. JHON RENGIFO.
AMMC/JR/Rosme.-
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