REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _82__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2023, por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ, y MARITZA DEL CARMEN LUGO actuando en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-11.021-23, seguida en contra de los imputados DANIELZ JOSUÉ ALGOMEDA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.120.870, LEOMAR ALEXÁNDER GONZÁLEZ ALGOMEDA titular de la cédula de identidad Nº V- 30.208.497, CLEIVER FERNANDO MENDOZA AGUILAR titular de la cédula de identidad Nº V- 20.545.646, y JOSÉ MANUEL HIDALGO SANDOVAL titular de la cédula de identidad Nº V- 29.939125, con ocasión de la celebración de audiencia de preliminar, mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA, conforme a los artículos 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose cuatro (4) meses como plazo para el período de prueba, bajo la obligación de prestar trabajo comunitario en la Misión Nevado, declarándose el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de presentación contenida en el artículo 342 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de octubre de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 13 de octubre de 2023, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY GONZÁLEZ CAMEJO.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ, y MARITZA DEL CARMEN LUGO actuando en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quienes están legitimadas para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 22 y 23 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencia transcurridos, debidamente firmada por el Secretario del Tribunal, Abogado ARMANDO MAHOMETH donde dejan constancia de lo siguiente:
(…)
“1.- Que en fecha 21-9-2023, se celebró la Audiencia Preliminar y se publicó el texto íntegro de la decisión en esa misma fecha.
2.- Que en fecha 27-9-2023, fue consignado por ante el servicio de Alguacilazgo, escrito contentivo del Recurso de Apelación por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica. Se recibió en el Tribunal en la misma fecha.
(…)
8.- Que desde el día 21-9-2023, fecha en que se celebró la Auduiencia Preliminar y se publicó el texto íntegro de la decisión hasta el día 27/9/2023, fecha en que se interpuso escrito contentivo del Recurso de Apelación por parte de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica, transcurrieron Cuatro (4) días hábiles, correspondientes a los días 22, 25, 26 y 27 de septiembre de 2023, inclusive.
(…)
9.- Que desde el día 29-9-2023, fecha de emplazamiento de la Defensora Pública Cuarte Abogada Grisel Zavala, hasta el día 4/10/2023, fecha de la presentación del escrito de Contestación del Recurso, han transcurrido tres (3) días hábiles, correspondiente a los días 2, 3 y 4 del mes de octubre del presente año, inclusive.”
De modo pues, desde la fecha en la cual se publicó la decisión (21/9/2023), hasta la fecha en que se presentó el recurso de apelación (27/9/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES correspondientes a los días: viernes 22, lunes 25, martes 26 y miércoles 27 de septiembre de 2023; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Abogada GRISEL ARISOLYS ZAVALA ZAVALA, actuando en su condición de Defensora Pública Cuarta del acusado CLEIVER FERNANDO MENDOZA AGUILAR, se observa que desde la fecha en que fue emplazada (29/9/2023), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 12 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (4/10/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de octubre de 2023, por lo que fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, en cuanto al ofrecimiento de prueba por parte de las recurrentes en su escrito de apelación, en cuyo acápite IV denominado PROMOCIÓN DE PRUEBAS, señalan lo siguiente:
“Con arreglo a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal promueve como prueba fehaciente del vicio denunciado en el presente recurso de Apelación de Auto en el asunto principal signado con el número 2CS-11.021-2023 cursante por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare (sic), en el cual se dictó la decisión recurrida, en virtud de la cual en dicho expediente se encuentra todo el cúmulo probatorio aportado por el Ministerio Público al proceso, lo cual le solicito sean valorados igualmente, a tales fines solicitamos se remita ante la Corte de Apelaciones el contenido íntegro de la misma en los términos establecidos el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ”
Esta Corte de Apelaciones verifica que dichas actuaciones, forman parte del legajo ordinario de apelación que usualmente se providencia como cuaderno especial de apelación, con el deber para esta Alzada de tomarla en cuenta, por lo que es procedente de acuerdo a la disposición contenida en el aparte segundo del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal declararla INADMISIBLE. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2023, por las Abogadas WILMAR DEL VALLE GALÍNDEZ MELÉNDEZ, y MARITZA DEL CARMEN LUGO actuando en su condición de Fiscales Provisoria y Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental y Fauna Doméstica de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 21 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-11.021-23, con ocasión de la celebración de audiencia de preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8643-23
ACG-