Guanare, 24 de Octubre de 2023.
Año: 213º y 164º.

CAUSA N º 1C-1659-22

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA ABG. MARIA EUGENIA LAGUNA.

FISCAL QUINTA (P) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GLORIBETH BETANCOURTH.


DEFENSA PRIVADA ABG. GABRIEL MARÌA DE JESÙS KASSEN MACHADO.
ABG. MORELY COROMOTO RODRIGUEZ DUIN.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)


DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo: 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)

TIPO DE DECISION PRELIMINAR – CONCILIACIÒN.
ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

Celebrada como ha sido en el día de hoy: 24-10-2023, la Audiencia Preliminar acordada por éste Tribunal en la Causa Nº 1C-1659-22, seguida en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); a quien se le sigue la presente causa por la Comisión del Delito de: Acoso U Hostigamiento; previsto en el Articulo: 54 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES); y celebrada esta, éste Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

En fecha 14 de Noviembre del año 2022, siendo la 01:00 hora de la tarde la Adolescente J.C.V.M, se presento en compañía de su represéntate legal el ciudadano WILMER JOSE VARGAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N.º V-12.236.927, por ante la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestando que el día 14 de Noviembre del 2022, a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente cuando se encontraba en el patio central específicamente, donde esta una rampla del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Curazao, calle 14 y 15 entre carreras 1 y 3 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fue sorprendida por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien la había empujado para posteriormente vaciarle un balde lleno con agua en todo el cuerpo, quedando totalmente mojada tanto su ropa y sus pertenecías, por tal motivo los estudiantes que se encontraban en el patio central del mencionado colegio se burlaron de la adolescente por lo ocasionado por el adolescente Gerson Alessandro Gómez Cabrera, constando en autos EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE IMAGENES N.º 673; de fecha 15 de Noviembre de 2022 Suscrita por el DETECTIVE AGREGADO NESTOR ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde se evidencia cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) le vacía el tobo lleno de agua a la victima J.V.C.M.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA; de fecha 14 de Noviembre del 2022, formulada por la adolescente J.C.V.M, quien se presento en compañía de su representante legal el ciudadano WILMER JOSE VARGAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N.º V-12.236.927, por ante la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó: “El día de hoy 14 de Noviembre de 10:20 horas baje de mi salón de “4to año sección C” al patio central del colegio donde esta una rampla, donde fui sorprendida por un empuje y seguidamente me bañan con algún liquido donde me empapan completamente desde la parte de atrás hacia adelante quedando toda mi ropa pegada a mi cuerpo por efecto de la humedad, en ese momento voleo a observar que es Gerson Cabrera, quien con actitud agresiva y al mismo tiempo burlista animo al resto de los presentes a burlarse de la situación de vergüenza pública que me coloco, seguidamente me moleste notando que toda mi ropa, pertenecías personales y de colegio se encontraban empapadas, así mismo notando las miradas hacia mi cuerpo ya que se notaba en transparencia a través de mi uniforme lo cual me molesto y me indigno reclamándole el porque tomo esa actitud hacia mi ya que en ningún momento manifesté algún tipo de contacto ni situación que diera pie para que me tratase de esta manera, así mismo continuando animando al resto de los compañeros propios de las diferentes secciones y grado a que continuaran en reiteradas veces burlarse de mi exponiéndome a ellos de manera descarada y humillante”. Es todo”.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es la denunciante, víctima del hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente en la presente causa.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 14 de Noviembre del 2022, rendida por el ALVIS DE LA CRUZ RODRIGUEZ LINARES, el cual se presento por ante la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestando lo siguiente: “El día de hoy 14 de Noviembre de 10:20 horas de acerca una estudiante a mi oficina de nombre Lisseth quien cursa “4to año sección C” la cual manifiesta que otro estudiante le arrojo un tobo de agua, efectivamente yo la veo mojada y realizo el llamado al alumno Gerson Gómez quien cursa “5to año sección A” por el micrófono, el cual no dio respuesta alguna, después lo mande a buscar con otra alumna y el me manda a decir que no quiere ir hacia mi oficina, después yo mismo voy hacia el salón de clases donde efectivamente el se encontraba, yo lo llamo y me lo llevo a mi oficina, y le pregunto que porque el le hecho agua encima a su compañera, el me contesta que ellos tenían problemas desde hace tiempo, la estudiante Lisseth llama a su representante y es donde yo comenzó a realizar el levantamiento de acta, la cual dejo copia fiel de la misma el representante llego diciendo que el se iría a otras instancia pero de igual forma yo realizo mis procedimientos institucionales” Es todo.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es testigo del hecho y a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente en la presente causa.
TERCERO: ACTA POLICIAL: de fecha 14 de Noviembre del 2022, suscrita por el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPBEP) RAFAEL HUMBERTO SEQUERA, adscrito a la Estación Policial del Municipio Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia que en fecha 14 de Noviembre del 2022, se presentaron por ante la estación policial antes mencionada la adolescente J.C.V.M en condición de víctima, en compañía de su representante legal el ciudadano WILMER JOSE VARGAS AZUAJE, con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente GERSON ALESSANDRO GOMEZ CABRERA, en donde los funcionarios actuantes realizaron las diferentes diligencias de investigación pertinentes al caso, donde de igual manera identificaron plenamente al adolescente antes mencionado y practicaron la aprehensión del mismo.
Dicha Acta Policial sirve como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las diligencias policiales realizadas referente al presente caso y la aprehensión del adolescente imputado.
CUARTO: INFORME PSICOLÓGICO N.º 157; de fecha 15 de Noviembre del 2022, suscrito por la Licenciada Maholis Torres, Psicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la condición psicológica de la victima.
QUINTO: PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA: de fecha 14/11/2022, suscrita por el SUPERVISOR AGREGADO (CPBN) RAFAEL SEQUERA, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, practicada a: 1.- Un (01) CD color blanco en el cual se encuentra gravado un video de fecha 14-11-2022 en la parte interna del Colegio Sagrado Corazón de Jesús.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación por cuanto se deja constancia de la existencia y características de evidencia.
SEXTO: EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE IMAGENES N.º 673; de fecha 15 de Noviembre de 2022 Suscrita por el DETECTIVE AGREGADO NESTOR ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, y designado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quien deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: realizar extracción de imágenes.
La presente peritación versa sobre la experticia informática de extracción de un registro fílmico, almacenados en un (01) cd, elaborado en material sintético de color blanco, sin marca visible, seriales: RDATA8X, con una capacidad de almacenamiento de 4.7 GB y una duración de 120 minutos, la pieza en cuestión se pudo verificar que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.
DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:
A los efectos de dar cumplimiento al pedimento formulado, fue suministrado por el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana Rafael Sequera, cédula 18.072.685, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la evidencia consiste en un (01) cd, elaborado en material sintético de color blanco, sin marca visible, seriales: RDATA8X, con una capacidad de almacenamiento de 4.7GB y una duración de 120 minutos.
PERITACIÓN:
Seguidamente se procede a realizar procedimientos técnicos Criminalísticas para acceder a la información del cd, observando que el mismo posee un registro fílmico relacionados con los parámetros de búsqueda.-
A continuación se dejan plasmadas imagen representativa de la información contenida en los parámetros de búsqueda.
FIJACIÓN FOTOGRAFICA
IMAGEN 01:
IMAGEN 02: se puede observar a un adolescente del género masculino quien porta como vestimenta un mono de color azul y una franela de color blanco el mismo manipula una cubeta conocido comúnmente como “tobo”, dicho adolescente derrama liquido de presunta agua a una adolescente del género femenino, quien lleva como vestimenta un pantalón de color azul y una chemise de color marrón.
IMAGEN 03: seguidamente la adolescente del género femenino agrede al adolescente masculino utilizando las manos específicamente las regiones palmares de sus manos derecha e izquierda.
CUNCLUSIONES:
Luego de aplicar diversos procedimientos técnicos Criminalístico y con base a la evaluación realizada a la evidencia suministrada se concluye lo siguiente:
 Se deja imagen representativa relacionada con los parámetros de búsqueda con la finalidad de entender y apreciar las relaciones entre el vídeo y las personas implicadas, entre una adolescente del género femenino y un adolescente del género masculino.
SEPTIMO: INSPECCIÓN TÉCNICA N.º 517; de fecha 10 de Noviembre de 2022, suscrita por el funcionario: DETECTIVE AGREGADO DIEGO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, en: “COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, UBICADO EN EL BARRIO SANTA ROSA, CARRERA 03, CON CALLE 15, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA”, logrando verificar el estado en que se encontraba el lugar donde ocurrió el hecho por parte del adolescentes GERSON ALESSANDRO GOMEZ CABRERA.
Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las características del lugar donde se suscito el hecho en el presente caso.
S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. Hilda Rosa Rodríguez Ortega, y la Secretaria, Abg. María Eugenia Laguna. Alguacil de Sala Deysi Perea.

PUNTO PREVIO

La Representante del adolescente imputado la ciudadana Maholis Karina Cabrera Vásquez solicitó el derecho de palabra, concedido el mismo, manifestó lo siguiente: “Solicito al Tribunal, la designación de la Defensora Privada Abg. Morelys Coromoto Rodríguez Duin, para también conozca de manera conjunta con el Abg. Gabriel María de Jesús Kassen Machado, de la causa seguida en contra de mi hijo cuya audiencia preliminar se encuentra pautada para el día de hoy. Ciudadana Juez mi hijo el año próximo al cumplir la mayoría de edad se irá a caracas a estudiar la carrera de piloto de aviación en el Aéreo Puerto La Carlota en la ciudad de Caracas pero, en este lapso hasta que cumpla la mayoría de edad está preparándose en las carreras de Ingles y Natación y estamos haciendo los tramites debidos e este tiempo hasta que el cumpla la mayoría de edad en Febrero del año próximo y se pueda ir.”. Es Todo.

De seguida estando presente en la sede del Tribunal, la Defensora Privada Abg. Morelys Coromoto Rodríguez Duin, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley, manifestando: “Acepto la defensa y representación del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en la causa seguida contra de mi representado, asi mismo juro cumplir con los deberes inherentes al cargo que ocupo.”. Es Todo.

La Juez procedió a verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Gloribeth Betancourt, la Defensora Privada, Abg. Morelys Coromoto Rodríguez Duin, el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y su representante legal, ciudadana: Maholis Karina Cabrera Vázquez, titular de la cedula de identidad Nº 18.668.504, se deja constancia de la inasistencia de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), a pesar de haberse librado oportunamente las Boletas de Citaciones correspondientes a la presente Audiencia, quien estará representada en este acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. Gloribeth Betancourt, conforme a lo previsto en el Artìculo: 111, Nº 15 del Código Orgánico Procesal Penal, en conversaciones previa con la victima me manifestó estar de acuerdo a conciliar; asi como la inasistencia del Defensor Privado Abg. Gabriel María de Jesús Kassen Machado, quien informo a la secretaria de este tribunal que se encontraba en otros actos de juicio en ordinario (adultos).

Acto seguido encontrándose todas las partes la juez da inicio al acto, cediéndole el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta Abg. Gloribeth Betancourt, quien conforme al Artículo: 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; presentó acusación en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 18-03-2019, Calificando los hechos como el Delito de: Acoso U Hostigamiento; previsto y sancionado en el Articulo: 54 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento del adolescente acusado conforme al Artículo: 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de: Acoso U Hostigamiento; previsto y sancionado en el Articulo: 54 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Se ordene la apertura a juicio oral y reservado. Así mismo, solicito le sea impuesto al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), las Sanciones de: Libertad Asistida y Reglas de Conducta previsto en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el Lapso de: un (01) Año, y por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad y en el presente caso esta Representante del Ministerio Público representa a la víctima, es por lo que le solicito que conforme al Artículo: 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le informo a la juez que inste a las partes sobre la Figura de la Conciliación, por tratarse del Delito de: Acoso U Hostigamiento; previsto y sancionado en el Articulo: 54 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), y Por cuanto el delito no amerita pena privativa de libertad solicito se imponga a las partes de la figura jurídica de la Conciliación y una vez se Homologue el Acuerdo Conciliatorio entre las partes, solicito se le imponga al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), como única condición: La Orientación Verbal y Educativa, prevista en el Artículo: 623 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo previsto en el Articulo: 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a lo previsto en el Articulo: 576 Primer Aparte de la Ley Especial y una vez que el mencionado Imputado cumpla la misma se Decrete el Sobreseimiento Definitivo al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por cumplimiento de conformidad a lo previsto en el Articulo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido la Juez de Control Nº 1 le otorgo el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Morelys Coromoto Rodríguez Duin, la cual haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Efectivamente como el delito calificado por el Ministerio Público en contra de mi Defendido No Amerita Pena Privativa de Libertad, y en conversación previa con mi defendido le explique en qué consiste la Conciliación, en consecuencia me adhiero al petitorio fiscal, en cuanto a la condición a ser impuestas por el Tribunal, siendo esta la única condición: La Orientación Verbal y Educativa, en atención a lo previsto en el Articulo: 565 de la Ley Especial y una vez que la mencionada imputada cumpla la misma se Decrete el Sobreseimiento Definitivo para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por cumplimiento de conformidad a lo previsto en el Articulo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo solicito copia simple del acta levantada en el día de hoy. Igualmente desestimo, las excepciones opuestas las cuales rielan insertas en el expediente, es por ello que le peticiono las mismas queden sin efecto”. Es todo.

Acto seguido la Juez le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Artículo: 49 Ordinal: 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Advertencia, prevista en el Artículo: 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente Imputado si deseaba declarar. Respondiendo en alta y clara voz: “Yo me gradué ya de bachiller, deseo estudiar, también le quiero decir al Tribunal que me encuentro realizando el trámite para entrar a la escuela de aviación, quiero ser piloto, para estudiar y hacer una vida mejor, ahora estoy muy bien con mi mamá y eso es importante, ella es mi apoyo en todo lo que hago. Estoy de acuerdo en la conciliación. Yo tengo que estudiar la carrera de Aviación que es un meta y tiene gran importancia para mí, estudio en ingles y natación porque me lo exigen en la carrera, cuento con el apoyo de mi mama y de mi familia, espero no defraudarlos estoy comprometido a cambiar y ser mejor persona cada día, doy gracias por todas la oportunidades que me ha dado la vida.” Es todo.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía Quinta, Abg. Gloribeth Betancourt, quien en uso de su derecho de palabra solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, a favor del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), conforme a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Es todo.


Por su parte la representante legal del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), ciudadana: Maholis Karina Cabrera Vázquez, titular de la cedula de identidad Nº 18.668.504, en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Ciertamente me encuentro realizando los trámites para que mi hijo ingrese a estudiar en la escuela de aviación en la ciudad de Caracas, el es un excelente hijo, es el hombre de la casa, me apoya en todo, en la finca, en todas las tareas del hogar, doy gracias a Dios por la oportunidad que le han dado a mi hijo”. Es Todo.
T E RC E R O

PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES

Del contenido de los elementos de convicción cursantes en la presente causa, quedó plenamente demostrado que la conducta desplegada por el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), encuadra perfectamente en el tipo penal de: Delito de: Acoso U Hostigamiento; previsto en el Articulo: 54 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)
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Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así tenemos que, en efecto:
En fecha 14 de Noviembre del año 2022, siendo la 01:00 hora de la tarde la Adolescente J.C.V.M, se presento en compañía de su represéntate legal el ciudadano WILMER JOSE VARGAS AZUAJE, titular de la cédula de identidad N.º V-12.236.927, por ante la Policía Nacional Bolivariana del Municipio Guanare Estado Portuguesa, manifestando que el día 14 de Noviembre del 2022, a las 10:20 horas de la mañana aproximadamente cuando se encontraba en el patio central específicamente, donde esta una rampla del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, ubicado en el Barrio Curazao, calle 14 y 15 entre carreras 1 y 3 del Municipio Guanare Estado Portuguesa, fue sorprendida por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), quien la había empujado para posteriormente vaciarle un balde lleno con agua en todo el cuerpo, quedando totalmente mojada tanto su ropa y sus pertenecías, por tal motivo los estudiantes que se encontraban en el patio central del mencionado colegio se burlaron de la adolescente por lo ocasionado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), constando en autos EXPERTICIA DE EXTRACCIÓN DE IMAGENES N.º 673; de fecha 15 de Noviembre de 2022 Suscrita por el DETECTIVE AGREGADO NESTOR ROMERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare, donde se evidencia cuando el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), le vacía el tobo lleno de agua a la victima J.V.C.M.

Así las cosas, la conducta desplegada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), se subsume perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que el agente, es decir, el adolescente imputado, le vació un balde de agua a la adolescente víctima, quedando totalmente mojada asi como también sus pertenencias, incitando el adolescente imputado a que los demás estudiantes se burlaran de la víctima, por tanto considera esta Representación Fiscal que nos encontramos en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
C U A R T O

M O T I V A

A continuación la Juez, oída la manifestación de las partes en la presente Audiencia Preliminar, lo peticionado por la Defensora Privada; Abg. Morelys Coromoto Rodríguez Duin, el cual no hizo oposición alguna la Fiscal Quinta (P), Abg. Gloribeth Betancourt, y en virtud de que se trata de una causa de vieja data, la Representante del Ministerio Publico, está conformes con lo expuesto por la Juez en el Desarrollo de la presente Audiencia Preliminar; así como su voluntad de llegar a un Acuerdo Conciliatorio entre ambos; es por lo que la Juez que preside este Tribunal en este acto hace un llamado de atención al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el llamado de atención el cual se equipara a la figura de la Orientación Verbal y Educativa, prevista en el Articulo: 623 de la Ley Especial, a los fines de que lo acontecido en esta sala de Audiencias sirva de reflexión sobre el hecho cometido. Así mismo visto que existe conformidad entre las partes e igualmente, se declara con lugar el petitorio del Fiscal V del Ministerio Público al cual se adhirió la Defensa Privada, consistente en que se Decrete en este mismo acto el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual dispone que rige la materia dispone que si el adolescente cumple cumplió con la condición pactadas, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Especial. En consecuencia Oída las exposiciones de las partes y en virtud de lo manifestado por la Fiscalía y la Defensa Publica, en la presente causa seguida al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad en los hechos, de esta manera se ha cumplido con el principio constitucional de la tutela judicial efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo: 2, de la norma constitucional, siendo así las cosas y verificado, esta juzgadora decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINICITO a favor del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de conformidad a lo previsto en el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.