REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1º) Superior Laboral del Circuito Judicial
del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
212 º y 164 º


PARTE ACTORA: DUBER POCATERRA CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V. 19.679.180.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 103.506.

PARTES DEMANDADAS: REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000. C.A, REPRESENTACIONES 2020 C.A, MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, y solidariamente al ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, titular de la cedula de identidad Nº V-21.759.300.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: NUCETE CEDEÑO KELLY IRAN y JUAN FRANCISCO BOURGEOT MEJIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 315.834 y 244.901, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana DUBER POCATERRA CAMBAR contra las codemandadas REPRESENTACIONES VIDA VENEZUELA 2000. C.A, REPRESENTACIONES 2020 C.A, MUNDO CASA HERMOSA SIGLO XXI, C.A, y solidariamente al ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJE, titular de la cedula de identidad Nº V-21.759.300.

Capitulo l
Antecedentes

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de Octubre de 2023, identificado bajo la nomenclatura: AP21-R-2023-000277; por el abogado: JUAN REYES , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Sentencia publicada en fecha diez (10) de Octubre de 2023, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante acto de distribución en fecha 20 de Octubre de 2023, le corresponde conocer del presente asunto a ésta Superioridad, por lo que estando dentro del lapso legar para dar por recibido el presente recurso, a los fines de su revisión y tramitación, y de una vez revisadas de las actas procesales que conforman el presente asunto, sin que ello deba ser considerado pronunciamiento del fondo del proceso, esta Superioridad dicta la presente Sentencia Interlocutoria, bajo los siguientes términos:


Capitulo Il
Revisión y análisis de las actuaciones procesales


De una revisión y análisis exhaustivo del presente asunto, este Juzgador observa lo siguiente:

Que, en fecha 27 de marzo de 2023, el apoderado judicial de la parte actora, presentó por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales contra la entidad de trabajo: VIDA VENEZUELA 2000. C.A, EREPRESENTACIONES 2020 C.A, MUNDO CASA HEERMOSA SIGLO XXI, C.A y solidariamente al ciudadano RAED MOHAMED DASUKI HAJJEM C.I v-21.759.300.

Que, en fecha 28 de marzo de 2023, mediante acto de distribución correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Sustanciador respectivo.

Que en fecha 29 de marzo 2023, el Tribunal en fase de Sustanciación, dictó auto mediante el cual dio por recibido el asunto y ordenó su revisión.

Que en fecha 29 de marzo 2023, el Juez que actuó en fase de sustanciación, ordenó admitir la demanda y en consecuencia notificar a las codemandadas, estableciendo el lapso para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar.

Que en fecha 04 de mayo de 2023, el Alguacil designado por este Circuito Judicial del Trabajo, consigna positiva la última de las notificaciones ordenadas en el presente asunto.

Que en fecha 08 de mayo de 2023, la ciudadana Secretaria del Tribunal Sustanciador, realiza la correspondiente constancia de notificación laboral, dando así inicio al lapso de diez (10) días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de mayo de 2023, la abogada Brenda Palacios Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 315.829, acredita a los autos instrumento poder que demuestra la facultad como representante legal de los demandados, y consigna escrito constante de nueve (09) folios útiles.

En fecha 22 de mayo de 2023, mediante sorteo corresponde el conocimiento del asunto al Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial, quien lo da por recibido en fase de Mediación, realizando la correspondiente acta, dejando constancia de la comparecencia a dicho acto de la parte demandante, así como de los codemandados en juicio; en dicho acto el Tribunal mediador deja constancia de la impugnación de la parte actora sobre el poder presentado por la representación judicial de los codemandados, en el mismo acto el juez mediador deja constancia que en virtud de los elementos de fondos solicitados por la representación judicial de la parte demandada, considera válido y eficaz el poder otorgado por la parte demandada en la presente causa, y declara improcedente la solicitud efectuada por la parte actora, por lo que fija para el día jueves 15 de junio de 2023, la prolongación de la audiencia preliminar.

En fecha 14 de junio de 2023, se lleva a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual da por concluida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de juicio.

Que, en fecha 28 de junio de 2023, mediante acto de distribución correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio.

Que mediante auto de fecha 03 de julio de 2023, el Tribunal de Juicio da por recibido el presente asunto, a los fines legales consiguientes.

Que mediante auto de fecha 10 de julio de 2023, fija para el día 14 de agosto, a las 11: 00 AM., la oportunidad en la cual se llevaría a cabo la audiencia de juicio.

En fecha 14 de agosto de 2023, se lleva a cabo la audiencia oral de juicio en el presente asunto, y fija para el día martes 03 de octubre de 2023, la lectura del dispositivo oral del fallo.

Llegada la oportunidad para la lectura del dispositivo del fallo en el presente asunto, el Tribunal de juicio declara sin lugar la demanda y deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la decisión, comenzaría a partir de la publicación de la sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de octubre de 2023, el a-quo publica la sentencia recurrida, y deja constancia que el lapso para ejercer los recursos en contra de la mencionada decisión, comenzaría a partir del quinto (5º) día hábil siguiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 16 de octubre de 2023, el abogado Juan Bautista Reyes Hernández, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerce recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2023, por el Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

Mediante auto de fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal de juicio oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del presente recurso a los Juzgados Superiores, a los fines legales consiguientes.

Ahora bien, de lo antes transcrito y quien aquí decide como rector del proceso, y teniendo por norte el deber de proteger los derechos de los justiciables, y así como de la realización de las actas procesales que conforman el asunto de marras, observa que la representación judicial de la parte actora en fecha 16 de octubre de 2023, recurre de la sentencia dictada por el A-quo, recurso el cual la Unidad correspondiente de este Circuito, lo identificó bajo la nomenclatura: N° AP21-R-2023-00277, por lo que el Tribunal de juicio en fecha 18 de octubre de 2023, oye dicho recurso de apelación en ambos efectos, ordenando por consiguiente la remisión del presente recurso a los Tribunales Superiores a los fines legales consiguientes. En tal sentido, ésta Superioridad atendiendo al principio de unidad del proceso y en resguardo del principio de economía procesal quien aquí decide, considera necesario citar el criterio expuesto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 6 de noviembre de 1996, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, Sentencia Nro. 381, el cual señala: “..., estima la Sala que, de acuerdo con nuestra narrativa procesal, el lapso de apelación corre a favor de ambas partes, y además está sujeto a los principios de preclusión y tempestividad que rige la celebración de los actos procesales. Este principio de preclusión establece que los actos procesales deben celebrarse dentro de una coordenada temporal específica, delimitada en su inicio y final, en resguardo del derecho de petición y de defensa que ampara a las partes en un juicio. En este sentido, el lapso de apelación debe estar claramente determinado puesto que involucra el ejercicio mismo del derecho a la defensa, y constituye el medio de impugnación por excelencia contra las sentencias emitidas por los Tribunales de la República. Pues bien del presente recurso, se evidencia que la fecha en la cual el Juez A-quo debió oír el recurso de apelación presentado por la demandada, era el 19 de octubre de 2023, y no como erradamente lo hizo (18 de octubre de 2023), quedando delatado que el Juez a-quo con su actuación incurrió en un vicio de orden público al violentar el principio de preclusividad de los lapsos procesales, que rige la celebración de los actos procesales en el proceso. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos: 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso, siendo garante en todo momento esta Alzada de los principios fundamentales y rectores que rigen las normas, y así evitar futuras reposiciones inútiles en otras fases del proceso, delatado como ha sido de la existencia del vicio de orden público en las actuaciones que conforman el caso de marras, sin que la presente decisión interlocutoria deba ser considerada pronunciamiento del fondo del asunto, forzosamente ésta Superioridad revoca el auto de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por el Juez de Juicio, y como consecuencia de ello, el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estando esta Superioridad en consonancia con el principio de preclusividad de los lapsos procesales, a los fines de sanear el proceso, el mismo, una vez recibido el expediente, deberá dejar transcurrir íntegramente un día (01) día de los cinco (05) días hábiles al no haber sido garantizado a las partes el derecho que les asiste para ejercer sus recursos correspondientes, al haberse tramitado el recurso de apelación presentado por la actora anticipadamente, sin salvaguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y una vez precluído íntegramente el lapso de apelación, debe el Juez de Primera Instancia, pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por la representación judicial de la parte actora, y cumplido lo aquí ordenado, deberá remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios y Asistentes de la instancia respectiva, para que incluya el expediente en el Sorteo de los asuntos que puedan corresponder a los Tribunales Superiores de este
Circuito Judicial.

|Capitulo
III
Del Dispositivo

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Primero (1°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: REVOCA el auto de fecha 18 de octubre de 2023, dictado por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que una vez que precluya íntegramente el lapso de apelación, se pronuncie en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en fecha 16 de octubre de 2023, identificado por la Unidad correspondiente bajo la nomenclatura: N° AP21-R-2023-000277. TERCERO: El Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez cumplido con lo ordenado por ésta Superioridad, deberá remitir el expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de su distribución al Juzgado Superior que resulte seleccionado.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).

EL JUEZ
ABG. KARIM ALEJANDRO MORA RODRIGUE

LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a las formalidades legales, se dicto, público y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LIZ LINARES