REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2023
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2021-000236
PARTE ACTORA: ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE VEGA, en representación de los SUCESORES del DECUJUS, ciudadano ARGENIS JOSÉ VEGA ARVELO; los ciudadanos ARELYS JOSEFINA VELÁSQUEZ DE VEGA, ALBANYS JOSELYNG VEGA VELÁSQUEZ, ARGENIS JOSÉ VEGA VELÁSQUEZ y ARIADNY JOALYS VEGA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.512.726, Nº V-17.803.699, Nº V-15.662.733, y Nº V-26.411.64726, correspondientemente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR y/o YANET CECILIA BARTOLOTTA, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 46.871, y 35.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C. A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo 1, cuya Última Modificación Parcial del Documento Constitutivo-Estatutario fuer resuelta por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la compañía celebrada en fecha 17 de noviembre de 2017, siendo el Acta de dicha Asamblea inscrita la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 24 de enero de 2018, bajo el Nº 93, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-00006372-9.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA, MARÍA FERNANDA ANDARA LORCA y JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, y 311.701, en ese mismo orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la Consignación en autos de una Diligencia de fecha 18 de octubre de 2023, suscrita en conjunto por ambas partes, mediante la cual Celebran una Transacción obteniéndose una Conciliación Positiva en este procedimiento, solicitando a su vez la Homologación de la misma; en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación o no de la Transacción celebrada por las partes involucradas en este proceso, y estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de octubre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Arelys Josefina Velásquez de Vega, en representación de los Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo; los ciudadanos Arelys Josefina Velásquez de Vega, Albanys Joselyng Vega Velásquez, Argenis José Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2021-000236, lo realiza en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia de fecha 18 de octubre de 2023, (ver folios 239 al 246, - con los respectivos vueltos de los folios 240 al 243 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), en la cual Celebran una Transacción presentada por la ciudadana Arelys Josefina Velásquez de Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.726, quien actúa en su propio nombre, y en representación de las ciudadanas Albanys Joselyng Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.803.699, y Nº V-26.411.7647, correspondientemente, también presentada por el ciudadano Argenis José Vega Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.733, todos éstos en sus caracteres de Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, y parte Actora en este procedimiento, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto Salazar, IPSA Nº 46.871, (ver folios 32 al 69, - con los respectivos vueltos de los folios 34 y 35, 37, 40, 58, y 69 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., según Copias Simples de su Instrumento Poder cursando inserto en autos a los folios 91 al 99, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 295.800,00), solicitando los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, a la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., que proceda a pagarle la precitada suma mediante abono en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibieron los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., vista la Firma y Huellas Dactilares de los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto, IPSA Nº 46.871, en Escrito Transaccional y en el Anexo marcado con la letra: “A”, (folios 244 al 246, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), de parte del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., visto el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este asunto), quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante abono en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses, cuyo pago se adjunta en copia simple (impresión del comprobante de transferencia bancaria), como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., vista la Firma y Huellas Dactilares de los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto, IPSA Nº 46.871, en Escrito Transaccional y en el Anexo marcado con la letra: “A”, (folios 244 al 246, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), de parte del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., visto el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este expediente), en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:
Se dio inicio a esta acción en fecha 27 de octubre de 2021, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2021-000236, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Arelys Josefina Velásquez de Vega, en representación de los Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo; los ciudadanos Arelys Josefina Velásquez de Vega, Albanys Joselyng Vega Velásquez, Argenis José Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos (ver folios 1 al 70, - con sus respectivos vueltos de los folios 34 y 35, 37, 40, 58, y 69 –, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto); correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de octubre de 2021, al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folio 71, de la pieza principal de esta causa).
Que en fecha 1 de noviembre de 2021, dictó Auto mediante el cual Dio por Recibido, ordenando en la misma fecha, librar un Despacho Saneador del Libelo de la Demanda, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Nº 4.553, de fecha 6 de agosto de 2021, publicado en Gaceta Oficial Nº 42.185, el cual establece que a partir del 1 de octubre de 2021, todos los valores monetarios se expresarán en Bolívar Digital, en su nueva expresión resultante de dividir los montos representativos de cantidades entre un millón, es decir, suprimiendo seis (6) ceros (0), dándose inicio la fase de Sustanciación. Así las cosas, una vez cumplida la subsanación libelar ordenada, el Tribunal Sustanciador procedió en fecha 10 de noviembre de 2021, a Admitir la demanda, emplazando igualmente a la Demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada al décimo (10°) día hábil siguiente a que constase en autos la Certificación del Secretario de haberse cumplido con las Notificaciones ordenadas, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, a las 9:00am, procediendo en virtud de ello, a librar el Cartel de Notificación correspondiente. En ese orden, una vez recibida en fecha 23 de noviembre de 2021, la Notificación practicada y asimismo, vista su consignación el día 24 de noviembre de 2021, la Secretaria adscrita al Juzgado Sustanciador, procedió a dejar constancia en fecha 26 de noviembre 2021, de la Notificación realizada culminado así la fase de Sustanciación; con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa Distribución, al Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien levantó Acta en fecha 10 de diciembre de 2021, en la cual Dio por Recibido este asunto y celebró la Audiencia primigenia, dando comienzo a la fase de Mediación, así como las sucesivas Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 31 de marzo de 2022, consignando la parte Demandada su Escrito de Contestación a la Demandada en fecha 7 de abril de 2022, concluyendo la fase de Mediación, (ver folios 72 al 77, 80 al 88, 100, 102 al 115 - con sus respectivos vueltos de los folios 76 y 77, 87, 109, 112 al 115 -, todos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Sucesivamente, en fecha 8 de abril de 2022, el Tribunal de Mediación remitió esta causa a los Juzgados de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recayendo la Distribución en este Tribunal en fecha 18 de abril de 2022, quien a su vez la Dio por Recibida el día 20 de abril de 2022. No obstante ello, este Juzgado ordenó en la última fecha antes señalada, la devolución de este expediente al Juzgado de Mediación, a los fines de que procediese al Desglose de los Escritos de Promoción de Pruebas de ambas partes, para su posterior inserción en autos de la pieza principal de este asunto, en su orden correspondiente, posterior al Acta de Conclusión de la Audiencia Preliminar levantada en fecha 31 de marzo de 2022, (ver folios 116 al 124, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).
Posteriormente, una vez producido el desglose, este Juzgado Dio por Recibida esta causa en fecha 2 de mayo de 2022, iniciándose la fase de Juicio, admitió las Pruebas promovidas por ambas partes y fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día lunes 20 de junio de 2022, a las 9:00am, así como la oportunidad del acto conciliatorio para el día martes 7 de junio de 2022, a las 10:00am, (ver folios 125 al 135, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Así las cosas, la oportunidad de un acto conciliatorio siendo prolongado para su celebración, en fechas: lunes 13 de junio de 2022, a las 10:00am, fijando este Tribunal la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 9 de agosto de 2022, a las 9:00am, siendo Suspendido este proceso desde el día 4 de agosto de 2022, hasta el día 14 de octubre de 2022, ambas fecha inclusive, a solicitud suscrita por las partes involucradas en este procedimiento según Diligencia de fecha 4 de agosto de 2022, procediendo este Juzgado acordar la precitada Suspensión por medio de Auto proferido en fecha 8 de agosto de 2022. Asimismo, en la oportunidad de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha miércoles 31 de mayo de 2023, a las 11:00am, se fijó la celebración de un acto conciliatorio para el día jueves 22 de junio de 2023, a las 10:00am, oportunidad tal, que fue suspendida mediante Auto dictado en esa misma fecha, debido a la solicitud presentada por las Representaciones Judiciales de ambas partes, (ver folios 136 y 137, 140 y 141, 172 al 174, 205 al 228, - con sus respectivos vueltos de los folios 208 al 224 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Bajo ese contexto, en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha miércoles 9 de agosto de 2023, a las 10:00am, se fijó nueva oportunidad para celebrar su continuación para el día jueves 28 de septiembre de 2023, a las 10:00am, la cual fue nuevamente prolongada para el día miércoles 18 de octubre de 2023, a las 10:00am, (ver folios 230 al 233, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto).
En ese sentido, consta en autos Escrito Transaccional presentado por las partes, el día 18 de octubre de 2023, mediante el cual solicitan la Homologación de dicho Acuerdo Amistoso, que es motivo de esta Decisión, así como Comprobante de transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante en fecha 19 de octubre de 2023, a los folios 239 al 246, - con sus respectivos vueltos de los folios 240 al 243 -, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, Diligencia de fecha 18 de octubre de 2023, en la cual Celebran una Transacción presentada por la ciudadana Arelys Josefina Velásquez de Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.726, quien actúa en su propio nombre, y en representación de las ciudadanas Albanys Joselyng Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.803.699, y Nº V-26.411.7647, correspondientemente, también presentada por el ciudadano Argenis José Vega Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-15.662.733, todos éstos en sus caracteres de Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, y parte Actora en este procedimiento, debidamente Asistidos por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto Salazar, IPSA Nº 46.871, (ver folios 32 al 69, - con los respectivos vueltos de los folios 34 y 35, 37, 40, 58, y 69 -, ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., según Copias Simples de su Instrumento Poder cursando inserto en autos a los folios 91 al 99, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 295.800,00), solicitando los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, a la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., que proceda a pagarle la precitada suma mediante abono en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibieron los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., vista la Firma y Huellas Dactilares de los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto, IPSA Nº 46.871, en Escrito Transaccional y en el Anexo marcado con la letra: “A”, (folios 244 al 246, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), de parte del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., visto el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este asunto), quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante abono en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses, cuyo pago se adjunta en copia simple (impresión del comprobante de transferencia bancaria), como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., vista la Firma y Huellas Dactilares de los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto, IPSA Nº 46.871, en Escrito Transaccional y en el Anexo marcado con la letra: “A”, (folios 244 al 246, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), de parte del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., visto el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este expediente), en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción.
Finalmente, se observa a los folios 247 al 249, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, Diligencia consignada en fecha 19 de octubre de 2023, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, más Anexo en un (1) folio útil, suscrita por el abogado José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., (ver folios 91 al 99, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), mediante la cual consigna en autos el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este asunto), en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses los Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, los ciudadanos Arelys Josefina Velásquez de Vega, Albanys Joselyng Vega Velásquez, Argenis José Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, (impresión del comprobante de transferencia bancaria), como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de octubre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana Arelys Josefina Velásquez de Vega, en representación de los Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo; los ciudadanos Arelys Josefina Velásquez de Vega, Albanys Joselyng Vega Velásquez, Argenis José Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2021-000236, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en la Cláusula Tercera, en la cual declara que “Los Herederos del Sr. Vega”, declaran que Aceptan el Pago de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 295.800,00), solicitando los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, a la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., que proceda a pagarle la precitada suma mediante abono en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que Recibieron los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., vista la Firma y Huellas Dactilares de los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto, IPSA Nº 46.871, en Escrito Transaccional y en el Anexo marcado con la letra: “A”, (folios 244 al 246, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente), de parte del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., visto el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este asunto), quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante abono en la Cuenta Nº 0134-0054-74-0541056939, de la entidad bancaria Banesco, cuyo titular era Argenis José Vega Arvelo, por considerarlo conveniente a sus intereses, cuyo pago se adjunta en copia simple (impresión del comprobante de transferencia bancaria), como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, por parte de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., vista la Firma y Huellas Dactilares de los Herederos del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado César Luis Barreto, IPSA Nº 46.871, en Escrito Transaccional y en el Anexo marcado con la letra: “A”, (folios 244 al 246, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), de parte del profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., visto el Comprobante de Transferencia Bancaria efectuada a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 18 de octubre de 2023, (ver folio 249, de la pieza principal de este expediente), en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 32 al 69, - con los respectivos vueltos de los folios 34 y 35, 37, 40, 58, y 69 -, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, en el cual la ciudadana Arelys Josefina Velásquez de Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-6.512.726, quien actúa en su propio nombre, y en Representación de los ciudadanos Argenis José Vega Velásquez, Albanys Joselyng Vega Velásquez y Ariadny Joalys Vega Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.662.733, Nº V-17.803.699, y Nº V-26.411.7647, correspondientemente, todos éstos en sus caracteres de Sucesores del Decujus, ciudadano Argenis José Vega Arvelo, y parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Apud Acta, pero amplio y bastante cuanto en derecho se requiera a los profesionales del derecho Yanet Cecilia Bartolotta y César Luis Barreto, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.533, y 46.871, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Conciliación, Negociación, Disposición del Objeto del Objeto de Litigio, Convenir, Desistir, Transigir, Recibir Cantidades de Dinero, Otorgar los correspondientes Recibos y Finiquitos, entre otros. Asimismo, el ciudadano Harold Jesús Luque Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-8.630.621, en su condición de Director Principal de la Demandada, entidad de trabajo Cervecería Polar C. A., según Copia Simple de su Instrumento Poder, (ver folios 91 al 99, - ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual le confiere Poder General, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los profesionales del derecho César Roberto Santana Sosa, María Fernanda Andara Lorca y José Leonardo Escalona Millán, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, y 311.701, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Conciliar, Transigir, Recibir o Pagar Cantidades de Dinero extendiendo y/o exigiendo los correspondientes Recibos de Pago o Finiquitos, entre otros. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así queda Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-
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