REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2023
213º y 164º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000071
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL CABALLERO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO y/o ORLANDO APONTE y/o WUILL FREDDY GUERRERO, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.262, 124.455, y 121.910, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: STOCKINGENIERÍA C. A., sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1999, bajo el Nº 99, Tomo 356-A-Qto., e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-30657901-0.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR ROBERTO SANTANA SOSA y/o MARÍA FERNANDA ANDARA LORCA y/o JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, y 311.701, correspondientemente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MORAL, DAÑO MATERIAL E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL.
Vista la Consignación en autos de una Diligencia de fecha 20 de octubre de 2023, suscrita en conjunto por ambas partes, mediante la cual Celebran una Transacción obteniéndose una Conciliación Positiva en este procedimiento, solicitando a su vez la Homologación de la misma; en tal sentido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la Homologación o no de la Transacción celebrada por las partes involucradas en este proceso, y estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de octubre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización por Accidente Laboral incoada por el ciudadano José Ángel Caballero Castellano contra la entidad de trabajo Stockingeniería C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000071, lo realiza en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
Vista la Diligencia de fecha 20 de octubre de 2023, (ver folios 122 al 134, - con los respectivos vueltos de los folios 123 al 127 -, respectivamente de la pieza principal de este expediente), en la cual Celebran una Transacción entre el ciudadano José Ángel Caballero Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566, debidamente Representado por su Apoderado Judicial, el abogado Oscar Delgado, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.262, (ver folios 9 y 10, - con su respectivo vuelto del folio 9 -, de la pieza principal de este asunto), por una parte, y por la otra, el profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, IPSA Nº 311.701, en su condición de Representante Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Stockingeniería, C. A., según Copia Simple de su Instrumento Poder cursando inserto en autos a los folios 30 al 35, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa; en la cual haciéndose reciprocas concesiones establecen un monto de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 139.400,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 20 de octubre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34,85), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización por Accidente Laboral que Recibió el trabajador Demandante, vistas las Firmas de su Apoderado Judicial, el abogado Oscar Delgado, supra identificado, y del Apoderado Judicial Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Stockingeniería C. A., el profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, igualmente identificado en autos, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 139.400,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 20 de octubre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34,85), por Dólar ($), al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 128 al 131, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción, y a continuación este Sentenciador observa:
Se dio inicio a esta acción en fecha 3 de febrero de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000071, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización por Accidente Laboral incoada por el ciudadano José Ángel Caballero Castellano contra la entidad de trabajo Stockingeniería C. A., ambas partes suficientemente identificadas en autos; correspondiéndole previa Distribución, según Acta de Distribución emitida por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 3 de febrero de 2023, al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Sustanciación de este juicio, (ver folios 1 al 12, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa).
Que en fecha 7 de febrero de 2023, dictó Auto mediante el cual Dio por Recibido, ordenando en la misma fecha, librar un Despacho Saneador del Libelo de la Demanda, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 y los numerales 2°, 3°, 4°, y 5° del único aparte también del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativo a los accidentes o enfermedades ocupacionales de trabajo, dándose inicio la fase de Sustanciación. Así las cosas, una vez cumplida la subsanación libelar ordenada, el Tribunal Sustanciador procedió en fecha 1 de marzo de 2023, a Admitir la demanda, emplazando igualmente a la Demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar fijada al décimo (10°) día hábil siguiente a que constase en autos la Certificación del Secretario de haberse cumplido con las Notificaciones ordenadas, a los efectos de que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, a las 9:00am, procediendo en virtud de ello, a librar el Cartel de Notificación correspondiente. En ese orden, una vez recibida en fecha 11 de abril de 2023, la Notificación practicada y asimismo, vista su consignación el día 12 de abril de 2023, la Secretaria adscrita al Juzgado Sustanciador, procedió a dejar constancia en fecha 13 de abril de 2023, de la Notificación realizada culminado así la fase de Sustanciación; con lo cual se dio inicio al lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole su conocimiento para tal fin y previa Distribución, al Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, quien levantó Acta en fecha 28 de abril de 2023, en la cual Dio por Recibido este asunto y celebró la Audiencia primigenia, dando comienzo a la fase de Mediación, así como las sucesivas Prolongaciones de la Audiencia Preliminar, la cual culminó el día 29 de junio de 2023, consignando la parte Demandada su Escrito de Contestación a la Demandada en fecha 6 de julio de 2023, concluyendo la fase de Mediación, (ver folios 13 al 20, 23 al 89, - con los respectivos vueltos de los folios 40 y 41, 62 al 64, 66, 70, 83 al 88 -, todos inclusive de la pieza principal de este expediente).
Sucesivamente, en fecha 10 de julio de 2023, el Tribunal de Mediación remitió esta causa a los Juzgados de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recayendo la Distribución en este Tribunal en fecha 12 de julio de 2023, quien a su vez la Dio por Recibida el día 17 de julio de 2023, admitió las Pruebas promovidas por ambas partes y fijó la celebración de la audiencia de juicio el día 25 de julio de 2023, para el día miércoles 29 de noviembre de 2023, a las 11:00am, (ver folios 90 al 103, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa), iniciándose de este modo, la fase de Juicio.
En ese sentido, consta en autos Escrito Transaccional presentado por las partes, el día 20 de octubre de 2023, mediante el cual solicitan la Homologación de dicho Acuerdo Amistoso, que es motivo de esta Decisión, así como Copias Fotostáticas de todos y de cada uno de los billetes de moneda de curso legal americano que conforman la suma de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD ($) 4.000,00), a favor de la parte Demandante en fecha 20 de octubre de 2023, cursantes a los folios 128 al 131. Finalmente, se observa a los folios 133 al 134, Diligencia consignada en fecha 24 de octubre de 2023, ante la URDD, constante de un (1) folio útil, más Anexo en un (1) folio útil, suscrita por el abogado Wuill Freddy Guerrero Moreno, IPSA Nº 121.910, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, mediante la cual consigna en autos el Finiquito efectuado a favor de la parte Demandante, producto de la Transacción Judicial suscrita en fecha 20 de octubre de 2023, con la firma y huella dactilar del Demandante.
Ahora bien, estando dentro del lapso de ley para que este Sentenciador proceda a emitir su respectivo pronunciamiento sobre el Acuerdo Transaccional suscrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 20 de octubre de 2023, entre las partes involucradas en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización por Accidente Laboral incoada por el ciudadano José Ángel Caballero Castellano contra la entidad de trabajo Stockingeniería C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2023-000071, lo realiza en los siguientes términos:
-II-
DEL DERECHO
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su articulo 19 establece la posibilidad de luego de concluida la relación de trabajo de conciliar y lograr acuerdos transaccionales para resolver los litigios laborales; en este sentido, igualmente, el articulo 93 de dicha Ley establece la posibilidad de concluir el proceso a través de la autocomposición procesal en los procedimientos de estabilidad laboral, ello en aplicación de los principios que rigen el proceso laboral basados en los principios constitucionales de la autocomposición procesal y celeridad de los procesos judiciales.
En ambos casos establecen unas limitantes; en el artículo 19 por ejemplo que se haga al termino de la relación de trabajo y sobre derechos litigados y/o discutidos y no sobre una simple relación de derechos, en el artículo 93 que se establezcan considerando terminada la relación laboral y estableciendo en los acuerdos el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, daño moral, daño material e indemnización por accidente laboral.
-III-
MOTIVA
Visto asimismo, que las partes señalan en la Cláusula Tercera, en la cual declara que “El Sr. Caballero”, declaran que Aceptan el Pago de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CERO CENTAVOS (USD $ 4.000,00), en Dinero en Efectivo, equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 139.400,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 20 de octubre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34,85), por Dólar ($), por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización por Accidente Laboral que Recibió el trabajador Demandante, vistas las Firmas de su Apoderado Judicial, el abogado Oscar Delgado, supra identificado, y del Apoderado Judicial Legal de la parte Demandada, entidad de trabajo Stockingeniería C. A., el profesional del derecho José Leonardo Escalona Millán, igualmente identificado en autos, quedando expresamente establecido, que la referida cantidad que se ofrece será pagada por la Demandada, quien se comprometió en ese acto a ejecutarla (cumplirla), mediante dinero en efectivo equivalente a la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 139.400,00), los cuales han sido calculados al tipo de cambio publicado el día 20 de octubre de 2023, por el Banco Central de Venezuela (BCV), a razón de TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34,85), por Dólar ($), al momento de la Firma de la Transacción in comento, cuyo pago se adjunta en copia simple como parte integral del contenido de la Transacción Laboral, tal como se evidencia en los folios 128 al 131, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa, en los términos que se expresan en el Acuerdo, a su cabal satisfacción. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de los Instrumentos Poderes que cursan insertos en autos a los folios 9 y 10, - con su respectivo vuelto del folio 9 -, correspondientemente de la pieza principal de este expediente, en el cual el ciudadano José Ángel Caballero Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566, parte Actora en este procedimiento, le confiere Poder Especial Apud Acta, a los profesionales del derecho Oscar Delgado, Orlando Aponte y Wuill Freddy Guerrero Moreno, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.262, 124.455, y 121.910, respectivamente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Transigir, Celebrar Transacciones y Finiquitos, Conciliar, Desistir tanto de la acción como de los procedimientos y poner términos final a los juicios y procedimientos por cualquiera de las figuras de Composición Procesal, Recibir Cantidades de Dinero entregando los Finiquitos, entre otros. Asimismo, el ciudadano Juan Ignacio Velásquez Santelli, titular de la cédula de identidad Nº V-6.820.117, en su condición de Presidente de la Demandada, entidad de trabajo Stockingeniería C. A., según Copia Simple de su Instrumento Poder, (ver folios 30 al 35, - ambos inclusive de la pieza principal de este asunto), en la cual le confiere Poder Judicial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los profesionales del derecho César Roberto Santana Sosa, María Fernanda Andara Lorca y José Leonardo Escalona Millán, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.892, 296.958, y 311.701, correspondientemente, en el cual entre las Facultades allí enunciadas se encuentran expresamente las facultades para: Convenir, Desistir, Conciliar, Transigir, Disponer del Derecho en Litigio, Dar y Recibir Cantidades de Dinero y otros Valores que se entreguen en Actos Judiciales, entre otros. Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Así se ha Decidido.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se ha Establecido.-
Con relación a la Indemnización por Accidente Laboral, este Juzgador observa de la revisión de las Actas Procesales de esta causa, que cursan insertos en autos a los folios 46 al 60, ambos inclusive de la pieza principal de este expediente, las Documentales promovidas por la Representación Judicial de la parte Demandante, marcadas con la letra “B”, constante de quince (15) folios útiles, concernientes a la existencia de un Accidente Laboral cuya consecuencia fue una Incapacidad Parcial Permanente, y que se describen a continuación:
1) Datos del Accidentado y los Datos de la Empresa, (folio 46, de la pieza principal de este asunto);
2) Oficio de Notificación Nº GCV-009-2020, de fecha 12 de mayo de 2020, dirigida al ciudadano José Ángel Caballero Castellano, atención Stockingeniería, Dirección: Ciudad Caribia, La Guaira, emitido por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Geresat Capital y Vargas, en la cual se le Notifica que en fecha 12 de mayo de 2020, emitió Certificación Médico Ocupacional, a nombre del ciudadano José Ángel Caballero Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566, suscrito por la Funcionaria Liliana González, en su condición de Médico adscrito a dicha GERESAT, con motivo a la Investigación del Accidente Ocupacional que se le ocasionó al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente, cursante en el Expediente Administrativo Nº VAR43-IA18-0045, (folio 47, de la pieza principal de esta causa);
3) Oficio Nº GCV-009-2020, de fecha 12 de mayo de 2020, dirigido al ciudadano José Ángel Caballero Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566, atención Stockingeniería, ubicada en la Dirección: Ciudad Caribia, La Guaira, emitido por la Gerencia Regional Distrito Capital y La Guaira, en la cual se le Notifica que en fecha 12 de mayo de 2020, suscrito por el Funcionario Anthony Jesús Moreno Gómez, en su condición de Gerente Regional distrito Capital y La Guaira, en el cual procedió a la elaboración del Cálculo de Indemnización Pericial, a consecuencia del Accidente Ocupacional, que sufriera desempeñando el cargo de en relación laboral contraída con la entidad de trabajo anteriormente identificada, una vez analizado el Expediente Técnico Nº VAR43-IA18-0045, en el cual se evidencia: 1.- Salario Integral, siendo el Salario Diario de Bolívares Soberanos: Bs. 13.333,33; 2.- Categoría de Daño Certificada, la cual fue emitida mediante Certificación Médica Ocupacional de fecha 20 de enero de 2020, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que el ocasionó a el trabajador una Discapacidad Parcial Permanente, con un porcentaje por discapacidad: 38%; En virtud de las consideraciones anteriores, la Coordinación Regional de Sanciones de esa Geresat, determinó: 3.- Monto de Indemnización, de conformidad con lo establecido en el artículo 130, numeral 4, de la LOPCYMAT, en base al Salario Diario por el número de días continuos, siendo este de Bs. 13.333,33 x 1570 días, lo que genera un monto en total de Bolívares Soberanos: Monto Mínimo Fijado: Bs. 20.933.328,00, (folio 48, de la pieza principal de este expediente);
4) Certificación Médica Ocupacional de fecha 16 de enero de 2020, suscrita por la Funcionaria Liliana González, en su condición de Médico adscrito a dicha GERESAT, con motivo a la Investigación del Accidente Ocupacional que se le ocasionó al trabajador José Ángel Caballero Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566, desempeñando el cargo de en relación laboral contraída con la entidad de trabajo Stockingeniería, en el cual Certificó que se trata de: 1.- Accidente Laboral. 1.1.- Traumatismo Craneoencefálico Leve. 1.2.- Fractura por Aplastamiento de L1. Considerando como Enfermedad Ocupacional con ocasión de trabajo que le genera al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente, según el artículo 78 y 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, determinándose por aplicación al Baremo Nacional para la Asignación de Porcentaje de Discapacidad por Enfermedades Ocupacionales y Accidente de Trabajo un porcentaje por discapacidad: 38%, con limitación para: Manipular Carga mayor de 3 kilogramos, Bipedestación y Sedestación Prolongada, (folio 49, de la pieza principal de este asunto);
5) Informe de Investigación de Accidente de fecha 11 de abril de 2018, suscrito por el Funcionario T. S. U. William Ramírez, en su condición de inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo adscrito a la GERESAT Distrito Capital y estado Vargas, en la cual hace constar el inicio del Procedimiento administrativo de Investigación de Accidente de Trabajo ocurrido al trabajador José Ángel Caballero Castellano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.566, desempeñando el cargo de en relación laboral contraída con la entidad de trabajo Stockingeniería, (folios 50 al 60, ambos inclusive de la pieza principal de esta causa). Ello así, encuentra este Sentenciador que se ha cumplido el presupuesto para impartir la Homologación solicitada en procedimientos por Indemnización por Accidente Laboral. Así queda Decidido.-
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Contrato Transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un Funcionario competente. Así ha quedado Decidido.-
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme a lo preceptuado en el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela, y el Convenio Cambiario Vigente, en consonancia con la Sentencia Nº 322, de fecha 20 de mayo de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia de la Magistrada Misticchio (Caso: Chevron Texaco), imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fue expuesta, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que la Manifestación de Voluntad expuesta en la Transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se Da Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo. Así se Decide. Cúmplase lo Ordenado.-
Ahora bien, en este caso bajo estudio, se logro un Acuerdo en un procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, Daño Moral, Daño Material e Indemnización por Accidente Laboral, y revisado el texto del Acuerdo verifica quien decide, que se determina con precisión los hechos y el derecho y que la Transacción se realiza luego de culminada la relación de trabajo y sobre los derechos litigiosos y discutidos en este proceso, así como los derivados de la relación laboral que existió entre las partes, por lo cual es ajustado a derecho considerar la Homologación del mismo, para que surta los efectos legales correspondientes. Así se Establece.-
-IV.-
DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, dejando constancia que el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que las partes puedan ejercer las defensas legales a que diera lugar, comenzará a partir del día hábil siguiente al de hoy, exclusive, y una vez vencido dicho término sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Juzgado procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, haciendo la salvedad que esta actuación procesal será registrada informáticamente en nuestro Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó esta Decisión.-
La Secretaria,
Abg. Mileidy Pinto Gudiño.-
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