REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
Asunto Nº AP21-L-2023-000566

Parte demandante: Rosa Omaira González de Plaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.114.505.-
Apoderado judicial de la parte demandante: Oscar Ramón Delgado Álvarez, María Cancino y Carlos Cedeño, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 124.262, 59.359 y 313.456, respectivamente.
Parte demandada: Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (B.O.D.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 79 y 80, Tomo 51-A.
Apoderado judicial de la parte demandada: Alves Regino Finol García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.366.-
Parte demandada solidaria: Sociedad Mercantil Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal (BNC), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto.
Apoderada Judicial de la Demandada Solidaria: Verónica Jaredt Mazzei Ortega, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.954.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de 2023, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma el ciudadano Alves Regino Finol García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.366, apoderado judicial de la entidad de trabajo Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. (B.O.D.), acreditación que se evidencia del poder consignado a los autos. Por la parte demandada solidariamente la ciudadana abogada Verónica Jaredt Mazzei Ortega, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.954, apoderada judicial de la entidad de trabajo Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal (BNC) acreditación que se evidencia del poder consignado a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni apoderado judicial alguno. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que no hay expresa condenatoria en costas, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 212° y 163º.
La Juez,
La Secretaria,

Abg. Ana Victoria Barreto
Abg. Crisnary E. Godoy C.