REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de octubre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2023-000510

PARTE ACTORA:, MERLY ANDREINA ZAMBRANO CARDENAS., venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 21.469.136.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 63.132.
PARTE DEMANDADA: ALPHA SENSE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOIDEE NADALES ZAPATA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.207.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha seis (06) de octubre de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación, con respecto a la ex trabajadora ciudadana, MERLY ANDREINA ZAMBRANO CARDENAS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, 21.469.136, parte actora, asistida por el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 63.132., por una parte y por la otra, la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada YOIDEE NADALES ZAPATA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.207. Este Juzgado para decidir observa:

I
Motivación

Las partes presentaron escrito de transacción en fecha seis (06) de octubre de 2023, en el referido escrito, la parte actora, MERLY ANDREINA ZAMBRANO CARDENAS, asistida por el abogado DOMINGO ALBERTO FLEITAS LAYA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 63.132, por una parte y por la otra, la apoderada judicial de la parte demandada, la abogada YOIDEE NADALES ZAPATA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.207, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único en divisa Norteamericana de Tres mil Ochocientos Dólares Americanos USD ($ 3.800,00), que entrega la parte demandada en efectivo y en moneda americana (dólares), el cual acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, cuyas copia simple de los billetes americanos (dólares), se acompaña al escrito in comento. Cantidad de la transacción que incluye la cancelación de todos los conceptos reclamados por la ciudadana MERLY ANDREINA ZAMBRANO CARDENAS, en el presente asunto.

Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.

De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de siete (07) folios útiles y anexos constantes de once (11) folios útiles, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se resuelve

Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Finalmente se deja expresa constancia que se declara concluido el presente procedimiento. Así se resuelve.

II
Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por Cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MERLY ANDREINA ZAMBRANO CARDENAS, contra la entidad de trabajo ALPHA SENSE, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


El Juez

Abg. Gabriel Rincones
El Secretario

Abg. Luis Seijas
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Luis Seijas