REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Veintitrés (2023)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2023-000327
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana DAYANA LUZ PUERTA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.537.776, asistida por el abogado Fremiot Jose Colmenarez Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807, estimada en la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Setecientos Veintiséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 227.726,20); contra la entidad de trabajo SUPERMERCADOS UNICASAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil II de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Noviembre de 1982, bajo el N° 62, Tomo 188-A Sdo, siendo su ultima modificación estatutaria, inscrita por ante la citada oficina de Registro, bajo el N° 50, Tomo 12-A Sgdo, en fecha 30 de enero de 2013; el cual fue recibido en fecha 02 de junio de 2023 y admitido en fecha 09 de junio de 2023, por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; Asimismo previa distribución para la Audiencia Preliminar, es asignado a este Juzgado en fecha 18 de julio de 2023
Ahora bien, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 26 de septiembre de 2023, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 26 de septiembre de 2023, que corre inserto a los folios N° 21 al 23, ambos inclusive, del expediente, suscrito por la accionante, ciudadana DAYANA LUZ PUERTA HERRERA, estando debidamente asistido por el abogado Fremiot Jose Colmenarez Ramirez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.807 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.574; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 101.970,00), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante Transferencia a la cuenta corriente N° 0108-001-53-1000-89612, al Banco Provincial, Banco Universal, a favor de la parte actora, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000327). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Dayana Luz Puerta Herrera, contra la entidad de trabajo Supermercados Unicasas, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
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