REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Veintitrés (2023)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-L-2023-000659
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANGEL LEGON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.637.761, asistido por el abogado Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662, estimada en la cantidad de Ciento Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolivares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 169.953,85); contra la entidad de trabajo INVERSIONES 23-12-1910, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1970, bajo el N° 88, Tomo 81-A, siendo su ultima modificación estatutaria, inscrita por ante la citada oficina de Registro, bajo el N° 50, Tomo 12-A; el cual fue recibido y admitido en fecha 09 de Octubre de 2023, por este Juzgado.
Ahora bien, las partes presentaron escrito de transacción en fecha 11 de octubre de 2023, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Motivación
Las partes presentaron escrito en fecha 11 de octubre de 2023, que corre inserto a los folios N° 13 al 19, ambos inclusive, del expediente, suscrito por la accionante, ciudadano ANGEL LEGON, estando debidamente asistido por el abogado Angel Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.662 y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Andrea Colmenarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 289.016; mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.399,60), monto que se canceló al momento de presentar el referido escrito, mediante Transferencia Bancaria al Banco del Caribe, a la cuenta perteneciente a la parte actora y la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($2.045) el cual se cancela en efectivo, cuyas copias se encuentran en el presente escrito de transacción, ambas cantidades suman SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SUIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 76. 647,40), cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2023-000659). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en las cláusulas sexta y séptima, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve.
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente, de igual forma se proveerá lo relacionado con la solicitud de las copias certificadas requeridas por las partes.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANGEL LEGON, contra la entidad de trabajo INVERSIONES 23-12-1910, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Yojhander Salazar
|