REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2023
213° y 164°


Asunto N° AF47-U-1998-000017 (2073)
Sentencia Interlocutoria N° 171/2023

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2003, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas Oficio N° GJT-DRAJ-J-2003-1365 de fecha 09 de abril de 2003 contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Jonás de Jesús Giménez Calles, comerciante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.067.690 actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 26 de noviembre de 1986, bajo el No. 34, Tomo 2-1, con R.I.F. número J-08520258-7, asistido en este acto por la ciudadana Geraldine León Mendoza, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 10.543.602, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.232, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2001-2679 de fecha 30 de noviembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 09 de junio de 2003, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones correspondientes a los ciudadanos: DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.

En fecha 09 de septiembre de 2003, se consignaron las boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos: Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República y Gerencia Jurídico Tributaria del SENIAT.

En fecha 13 de abril de 2004, la ciudadana Samantha Leal M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.735.326, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, compareció para consignar instrumento-poder y solicitar se recabe la comisión conferida para la notificación del recurrente.

En fecha 03 de mayo de 2004, este Tribunal, libró Oficio N° 151/2004 dirigido al ciudadano: Juez del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de recabar la comisión que le fuera conferida el día 09-06-2003 con el objeto de notificar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A.

En fecha 19 de julio de 2004, se consignó Oficio N° 2004/367 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual indicó que “se realizo la revisión a través del sistema no encontrándose la comisión solicitada, razón por la cual se requiere informe el No. de oficio, y fecha en que fue recibido por esta Coordinación”.

En fecha 22 de julio de 2004, se libró Auto y Oficio N° 33/2004 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara indicando que en fecha 09 de junio de 2003 se libró Oficio N° 218/2003 dictado por el presente Tribunal confiriendo comisión al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines de practicar la notificación al contribuyente, ordenó así remitir dicho oficio.

En fecha 15 de julio de 2005, la ciudadana Samantha Leal M. venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 11.735.326, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó instrumento- poder y solicitó a este Tribunal: “decretar la perención de la instancia en la presente causa”.

En fecha 18 de mayo de 2006, la ciudadana Iris Josefina Gil Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.515.608, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.673, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó a este Tribunal: “que oficie nuevamente al tribunal comisionado para que informe acerca del estado en que se encuentra la comisión librada”.

En fecha 28 de noviembre de 2006, la ciudadana Norelys K. Cárdenas P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.407.636, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.900, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), consignó copia simple de instrumento-poder y solicitó a este Tribunal: “se sirva oficiar nuevamente la recabación de la comisión librada en fecha 09-06-03”.

En fecha 08 de diciembre de 2006, este Tribunal mediante Oficio N° 662/2006 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó recabar la comisión que le fue conferida el día 09 de junio de 2003 a través de oficio N° 2018/2003.

En fecha 27 de febrero de 2008, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.992.324, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.921, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal: “se sirva instar a la Unidad de Actos de Comunicación con el propósito de informar las resultas del oficio librado en fecha 08-12-06”.

En fecha 25 de noviembre de 2009, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.992.324, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.921, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, expuso a este Tribunal: “Ratifico diligencia de fecha 27-02-08”.

En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal mediante Oficio N° 83/2010 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó recabar la comisión que le fue conferida el día 09 de junio de 2003 a través de oficio N° 2018/2003.

En fecha 22 de septiembre de 2010, la ciudadana Daniela Camacho Ustariz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.992.324, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.921, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal: “Oficiar nuevamente al tribunal comisionado”.

En fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.619.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.831, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó copia simple de instrumento-poder y solicitó a este Tribunal: “Se sirva oficiar nuevamente al tribunal comisionado para practicar la notificación de la recurrente”.

En fecha 10 de octubre de 2013, la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.619.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.831, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, expuso a este Tribunal que: “Ratifico muy respetuosamente mi diligencia de fecha 27/11/2012”.

En fecha 14 de octubre de 2013, este Tribunal mediante Oficio N° 616/2013 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó recabar la comisión que le fue conferida a través de los Oficios Nros. 208/2003, 662/2006 y 83/2010 de fechas 09/06/2003, 08/12/2006 y 22/02/2010, a los fines de notificar a la sociedad mercantil.

En fecha 12 de mayo de 2014, la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.619.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.831, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal que: “Recabar la comisión de notificación de su contribuyente”.

En fecha 10 de junio de 2014, este Tribunal mediante Oficio N° 384/2014 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordenó comisión para practicar la notificación a la recurrente DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A.

En fecha 19 de enero de 2015, la ciudadana Yasmín Teresa Méndez Echegary, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.619.040, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.831, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, solicitó a este Tribunal que: “Se sirva ratificar el oficio N° 384/2014, de fecha 10/06/2014”.

En fecha 23 de enero de 2015, este Tribunal mediante Oficio N° 45/2015 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó nuevamente recabar la comisión que le fuera conferida el día 10 de junio de 2014 a los fines de la notificación de la contribuyente DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., en el estado en que se encuentre.

En fecha 06 de abril de 2015, se consignó Oficio N° 4920-184 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual fue devuelto la comisión en el estado en que se encuentra.
En fecha 16 de marzo de 2016, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.913.300, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.460, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) consignó copia simple del documento-poder; asímismo, solicitó al Tribunal “se sirva practicar la notificación de la recurrente de autos”.

En fecha 12 de enero de 2017, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.913.300, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.460, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitó al Tribunal “se sirva dictar sentencia en la presente causa”.

En fecha 23 de octubre de 2017, el ciudadano William Martin Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.913.300, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.460, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitó al Tribunal “se sirva ordenar lo conducente a los fines de procurar la notificación de la contribuyente”.

En fecha 01 de noviembre de 2017, este Tribunal mediante Oficio N° 324/2017 dirigido al ciudadano Juez del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordenó librar comisión a los fines de la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., en el estado en que se encuentre.

En fecha 19 de diciembre de 2018, se consignó Oficio N° 2018/465 del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se remite comisión debidamente cumplida.
En fecha 02 de octubre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el diecinueve (19) de diciembre de 2018 hasta la presente fecha, ha trascurrido más de un (1) año sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.

Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes”. (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de la Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”.

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día diecinueve (19) de diciembre de 2018 constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años y nueve meses aproximadamente sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara

II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-1998-000017 (2073); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO N° AF47-U-1998-000017 (2073)
MSDPS/YGB/sart.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2023
213° y 164°

ASUNTO: AF47-U-1998-000017 (2073)
Vista la sentencia interlocutoria N° 171/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, la cual ordena que se practique la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., mediante cartel fijado en las puertas del Tribunal ubicado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que proceda a manifestar su interés en continuar el procedimiento de la causa signada con el N° AF47-U-1998-000017 (2073) llevada en este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572 de fecha 27/06/2023.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal solicita la emisión de Cartel de Notificación a la contribuyente, a ser practicada en las puertas del Tribunal. En consecuencia, transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel de notificación, la contribuyente se encontrará a derecho a fin de darle continuidad a la causa o declarar la extinción del proceso por pérdida de interés procesal. Cúmplase.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto N° AF47-U-1998-000017 (2073)
MSDPS/YGB/sart









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de octubre de 2023
213° y 164°
ASUNTO: AF47-U-1998-000017 (2073)
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al Representante Legal de la Recurrente
“DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A.”
y/o a su Apoderado Judicial
Dirección: Carrera 23, esquina calle 31 Barquisimeto- Lara.
Presente.-
Este Tribunal actuando según el Auto dictado en fecha dos (02) de octubre de 2023, el cual ordena a librar Cartel de Notificación, para ser practicada en las puertas de este Tribunal ubicado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de la contribuyente arriba mencionada, quienes mantienen una causa en proceso en este Juzgado signada con el número AF47-U-1998-000017 (2073), en la cual se insta a la prenombrada recurrente, a su representante legal y/o apoderado (s) judicial (es) a manifestar su interés de continuar con el procedimiento de acuerdo a la sentencia interlocutoria N° 171/2023 de fecha 02 de octubre de 2023 emanada de este Tribunal, en la cual se dictó la siguiente decisión que se transcribe a continuación:
“Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CENTRAL DE CERÁMICAS, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AF47-U-1998-000017 (2073); mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, esta Juzgadora procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.”
En consecuencia, una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel de notificación a las puertas del Tribunal, la contribuyente se encontrará a derecho a fin de darle continuidad a la causa o se declarará la extinción del proceso por pérdida de interés procesal, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572 de fecha 27/06/2023.

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez


Asunto N° AF47-U-1998-000017 (2073)
MSDPS/YGB/sart