REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2023
213° y 164º

Asunto: AP41-U-2004-000370

Sentencia Interlocutoria N° 205/2023

En fecha 05 de octubre de 2004, la Unidad Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Tribunal, oficio signado con el número GJT-DRAJ-J-2004-6345 de fecha 26 de julio de 2004 emitido por la Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria; Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Antonio de Faría Dos Reis, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Extranjero 81.395.128, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES DA FRANCA, S.R.L. (RESTAURANT TERMINAL EL LLANITO), con Registro de Información Fiscal bajo el número J-000054487, contra la Resolución N°GJT-DRAJ-A-2004-1512, de fecha 25 de marzo de 2004 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Parcialmente con Lugar, el recurso jerárquico, y en consecuencia confirmó parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT- GRTI- RC-DF-1-1052-LIC-6305, de fecha 27 de mayo de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ordenándose así a emitir nuevas planillas de liquidación.

En fecha 21 de octubre de 2004, este Tribunal dictó auto de ENTRADAy se ordenaron las notificaciones de Ley.

En fecha 16 de diciembre de 2013, se deja constancia que la ciudadana Lilia María Casado Balbás, fue designada Juez Suplente Especial de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 08 de marzo de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa y con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes para la continuación y decisión de la presente causa.

En fecha 01 de agosto de 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 133/2023 a través de la cual declaro INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 31 de octubre de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la SentenciaInterlocutoria con Fuerza Definitiva N°133/2023, de fecha 01 de agostode 2023, recaída en el Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES DA FRANCA, S.R.L. (RESTAURANT TERMINAL EL LLANITO),y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicosdel Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Aura Marina Torres Torres





ASUNTO: AP41-U-2004-000370
MSDPS/AMTT/ymaz