ASUNTO: AP41-U-2022-000297 Sentencia Interlocutoria Nº 065/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 octubre de 2023
213º y 164º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto 10 de octubre de 2022, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 3.715.032 y 11.630.415, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.645 y 284.803 respectivamente, actuando el primero con carácter de Representante Judicial y el segundo con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., con Registro de Información Fiscal número J-00035914-8, contra las Resoluciones: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-00962, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0963, SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2022-1003, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1004, de fecha 26 de julio de 2022, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la recurrente en contra de las Resoluciones de Multas SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-35499, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-59601, SNAT/INA/ GAPAMAI/DCA/2017/C-28602 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2017/C-55620, emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, donde se impusieron multas previstas en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas por presentación extemporánea de las Declaraciones Anticipadas de Información (DAI). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna, en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículo 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de esta Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023)
La Juez,


Natasha Ocanto Socorro
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:45 am), bajo el número 065/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,




Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2022-000297
NVOS/npn/fajz