REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este tribunal, fue el día 09de octubre de 2023. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:

Por auto de fecha 16 de junio de 2023, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2023-000270, ello en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 08 de mayo de 2023, por el abogadoRafael Salazar Navas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286, en contra de la decisión de fecha 05 de mayo de 2023, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda por nulidad de procedimiento disciplinario, nulidad estatutaria y daño moral, interpuesta por el ciudadano Iván Alexis Neira,contra la asociación civil Hermandad Gallega de Venezuela. En el cual se fijaron los lapsos
En fecha 20 de junio de 2023, comparecieron los abogados María Begoña Epelde y José Rafael Salazar,en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, procediendo a consignar escrito de informes.
Por auto de fecha 03 de julio de 2023, este Tribunal dio inicio a lapso de (60) días continuos para dictar el fallo correspondiente,de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de agosto de 2023, se dictó sentencia, declarando con lugar el recurso ejercido, quedando revocada la sentencia apelada.-
En la misma fecha, 01 de agosto de 2023, se libró oficio N° 2022-178 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la decisión dictada por este Juzgado.
En fecha 02 de agosto de 2023, compareció la abogada de la parte actora, Belinda María Paz,y mediante diligencia anuncio recurso de casación contra la sentencia dictada.
En la misma fecha, 02 de agosto de 2023, compareció el abogado Rafael Salazar Navas, apoderado de la parte demandada y se dio por notificado de la sentencia dictada. Asimismo, solicitó la aclaratoria de dicha sentencia.
En fecha 07 de agosto de 2023, se declaró procedente la solicitud de aclaratoria y se procedió a corregir el error material en que se incurrió, quedando dicha aclaratoria como complemento del fallo dictado.
En horas de despacho del día 07 de agosto de 2023, compareció por ante la Sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia
En fecha 26 de septiembre de 2023, compareció la abogada de la parte actora, Belinda María Paz, y mediante diligencia anuncio recurso de casación, contra la sentencia dictada por este Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación, sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró CON LUGAR la apelación ejercida, por el abogado Rafael Salazar Navas, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en los términos siguientes:
PRIMERO:SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 08 de abril de 2023, por el abogado Rafael Salazar Navas, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 05 de mayo del 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial de caracas, que declaró con lugar la demandaquepor nulidad de procedimiento disciplinario, nulidad estatutaria y daño moral, fuera interpuesta el ciudadano Iván Alexis Neira,contra la asociación civil Hermandad Gallega de Venezuela. A.C
SEGUNDO: SE REVOCA, la sentencia apelada, dictada en fecha 05 de mayo del 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial de caracas.
TERCERO:se declara SIN LUGAR, la demandapor nulidad de procedimiento disciplinario, nulidad estatutaria y daño moral, interpuso el ciudadano Iván Alexis Neira contra la asociación civil Hermandad Gallega de Venezuela. A.C
En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITEel recurso de casación anunciado por laabogadaBelinda María Paz, suficientemente identificada en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 09 octubre de 2023.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de octubre de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha, siendo (), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA.


ABG. AIRAM CASTELLANOS.

MAF/AC/Stephanie: