REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesto por la ciudadana JOERLING YSMARY BOLIVAR BARRIOS, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER BOLIVAR BARRIOS; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2023-000151, fijándose por auto del 16 de octubre de 2023, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos, que mediante acta de fecha 02 de octubre de 2023, compareció por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP11-V-FALLAS-2020-000063, contentiva del juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesta por la ciudadana JOERLING YSMARY BOLIVAR BARRIOS, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER BOLIVAR BARRIOS, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de octubre del 2023, comparece ante la secretaría de este Tribunal, el Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nro. TSJ-CJ-Nro 2079-2020, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha diez (10) de diciembre del dos mil veinte (2020), y expone:
"Correspondió a este Juzgador conocer de esta causa por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD interpuesta ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia, incoada por la ciudadana JOERLING YSMARY BOLÍVAR BARRIOS contra el ciudadano ROBERTH ALEXANDER BOLIVAR BARRIOS, en virtud del abocamiento realizado en fecha 15 de diciembre de 2020, por el Juez de este Despacho.
…omisis…
Tomando en consideración las sentencias anteriormente citadas, que autorizan a que el Juez pueda inhibirse por causas distintas a las del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se pudiera comprometer mi decisión como Juez en este asunto, en el caso de que este Tribunal a mi cargo continúe conociendo de este juicio, de manera que, es mi deber velar por el cumplimiente de los postulados constitucionales referidos a los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en todos los asuntos que sean sometidos a mi consideración como órgano Administrador de Justicia. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia que debe prevalecer en todo proceso judicial, así como mi imparcialidad en esta causa, en virtud de haber expresado opinión al respecto, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° ejusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de este causa, como formalmente lo hago en esta actuación…”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber emitido pronunciamiento en cuanto que el Juzgador de instancia dio respuesta a la petición de ejecución de la sentencia de la parte actora, de fecha 21 de septiembre de 2022, mediante auto de fecha 27 de junio y 02 de agosto de 2023, negando dichos pedimentos, lo que genero cierta inconformidad a la referida parte, ya que a su decir, considera que esta impedido de pronunciarse nuevamente, por cuanto ya había emitido opinión, acerca de la tramitación procesal que correspondía en la causa que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD, interpuesta por la ciudadana JOERLING YSMARY BOLIVAR BARRIOS, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER BOLIVAR BARRIOS, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesta por la ciudadana JOERLING YSMARY BOLIVAR BARRIOS, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER BOLIVAR BARRIOS. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; asimismo, se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez, que se incorpore a conocer de la causa principal. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 02 de octubre de 2023, por el abogado JHONME RAFAEL NAREA TOVAR, en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, fuera interpuesta por la ciudadana JOERLING YSMARY BOLIVAR BARRIOS, en contra del ciudadano ROBERTH ALEXANDER BOLIVAR BARRIOS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se ordena remitir la presente inhibición a LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL 2023. AÑOS 213° y 164°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-X-2023-000151
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”F”
MAF/AC/Gabriel.
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