REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.587.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:LEOPOLDO MICETT CABELLO, CINDY RUIZ, LUIS EDUARDO MADRID DELPRETTI y VIRGINIA MACARENA PEREZ PEREZ,mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974, 296.994, 317.697 y 317.062, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.046.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:ZULLY MARGOT HUISE ROMERO y DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI,mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 275.203y86.185, respectivamente.-

MOTIVO:DESALOJO LOCAL COMERCIAL(Homologación de Transacción)

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuestaen fecha 04 de abril de 2023, por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha03 de abril de 2023 por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por DESALOJO (local comercial),interpusiera el ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, en contra de la ciudadanaBETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS.
Cumplida la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y de Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió el conocimiento del presente expediente a este tribunal, que mediante auto de fecha25 de abril de 2023, previa revisión efectuada de las actas que conforman el expediente,le dio entrada para su tramitación en segunda instancia, en conformidad con lo establecido en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha24 de mayo de 2023, el abogadoLEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de informes, constante de 5 folios útiles y 19 anexos; En esta misma fecha,los apoderados judiciales de la parte demandada realizaron la consignación de su respectivo escrito de informes, constante de 2 folios útiles.
El fecha5 de junio de 2023,comparecieron ante la sede de este Juzgado, las abogadas ZULLY MARGOT HUISE ROMERO y DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada, para realizarla consignación del escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora, constante de 2 folios útiles; asimismo, la representación judicial de la parte actora realizó consignación de observaciones, constante de 3 folios útiles, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2023, este despacho profirió decisión, mediante la cual declaróCON LUGAR elrecurso de apelación ejercido por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO,actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 03 de abril de 2023, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO (Arrendamiento Local Comercial), sigue el ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, en contra de la ciudadanaBETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS.
Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2023, compareció ante la sede de este Juzgado, la representación judicial de la parte demandada, para consignar escrito anunciando recurso de casación.
Mediante decisión de fecha 25 de septiembre de 2023, este Juzgador declaró INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por las ciudadanas ZULLY MARGOT HUISE ROMERO y DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 275.203 y 86.185, respectivamente,actuando en su carácter de apoderadas de la parte demandada,ciudadanaBETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, contra el fallo dictado por este Juzgado,en fecha07 de agosto de 2023.
En relación con lo anterior, la representación judicial de la parte demandante en fecha 28 de septiembre de 2023, ejerció recurso de hecho, que posteriormente fue desistido mediante diligencia de fecha 02 de octubre de 2023.
Mediante escrito del 06 de octubre de 2023, suscrito entre la abogada ZULLY MARGOT HUISE ROMERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandaday el ciudadano LUIS MADRID DELPRETTI, abogado en ejercicio, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual manifestaron lo siguiente:

“…Yo, ZULLY MARGOT HUISE ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 275.203, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad NP V. 45.378.046, quien es la parte Demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS MADKID DELPRETTI, titular de la cédula de identidad N° V 25.983.371 abogado en ejercicio Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 317.697, actuando en este acto en su carácter Apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.587, por la otra, acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente:
PRIMERO: El presente juicio se trata de demanda de desalojo que intentó el Ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, ya identificado a través de sus apoderados Judiciales, en contra de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, el Cual cursó ante el juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Misma Circunscripción Judicial, en el cual siendo la oportunidad legal respectiva el Referido Juzgado declaró SIN LUGAR la demanda interpuesta, sobre dicha sentencia la Representación actora ejerció recurso de apelación, el cual fue resuelto por este Juzgado Dicho recurso declarando CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida, y como consecuencia, Revocada la sentencia dictada por el Tribunal de Municipio. Ahora bien, la parte Demandada, por su Parte ejerció recurso de hecho en su oportunidad legal respectiva, sin Embrago a los fines de poner fin al proceso interpuesto, la parte demandada, en fecha 02 De octubre de 2023, desistió del presente recurso e indicó que se encontraba en Disposición de hacer entrega de las llaves del inmueble arrendado.
SEGUNDO: La representación demandada en este acto, ratifica la diligenciaSuscrita en fecha 02 de octubre de 2023, el cual cursa inserta en autos del expediente, Mediante el cual Desiste del Recurso de Hecho anunciado en su oportunidad procesal respectiva, por lo cual solicitamos al Tribunal imparta la respectiva homologación.
SEGUNDO: La representación judicial de la pare demandada, deja constancia Que el inmueble se encuentra completamente desocupado de bienes y personas desde el día Domingo 27 de Septiembre de 2023; así mismo deja constancia que el mismo se encuentra solvente en cuanto a los servicios de Luz y Agua, para lo cual consignamos en Este acto recibo de la transferencia bancaria efectuada a través de la plataforma patria.
TERCERO: Ambas representaciones judiciales dejan constancia que el día 05 de Octubre de 2023, se trasladaron al inmueble objeto de la demanda, es decir, el local Comercial ubicado en la primera planta de la casa N° 4, situada en la segunda Transversal de la Av. Nueva. Granada, Urbanización Prado de María, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, constatándose que el Mismo se encuentra desocupado libre de bienes y personas; sin embargo se deja expresa Constancia que en la segunda planta del inmueble se encuentran personas ajenas a la Relación contractual decidida y desconocidas tanto por ambas representaciones judiciales, Como por el propietario del inmueble, las cuales no poseen autorización, ni cualidad Alguna para ocupar el referido espacio.
CUARTO: Con vista al particular anterior, la ciudadana ZULLY MARGOT HUISE ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 275.203, actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.378.046; declaro a través del presente acto que de manera voluntaria, libre de violencia y dolo, realizó la ENTREGA MATERIAL del local comercial ubicado en la primera planta de la casa N° 4, situada en la segunda transversal de la Av. Nueva. Granada, Urbanización Prado de María, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es el inmueble descrito en el contrato de Arrendamiento que hoy queda extinguido, haciendo entrega formal de las llaves del Inmueble al Propietario el ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.587, quien en compañía de su Representación judicial las recibe conforme.
QUINTO: Finalmente, siendo que el objeto y la naturaleza fundamental de la Demanda, es la entrega del inmueble libre de bienes y personas, y ante la entrega del Mismo, a través del presente documento ambas partes solicitan al Tribunal imparta la Correspondiente HOMOLOGACIÓN y se tenga el presente juicio como COSA JUZGADA, Por lo cual nada tienen que reclamarse ninguna de las partes, ni por este, ni por ningún Otro motivo que guarde relación con el inmueble de marras…”

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Determinado lo anterior y revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran la presente causa, con la finalidad de impartirle la homologación solicitada por los transigentes el 06 de octubre de 2023, se procede a ello, previo a las siguientes consideraciones:

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Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:

“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

“Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

“Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

“Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto que conforma la litis, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe materializarse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).
Se observa igualmente, que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la fórmula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

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Del contenido de la transacción suscrita entre las partes, se verifica, que no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien lo dejan sentado, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones pusieron fin al presente litigio; ello, por cuanto los transigentes, quienes ostentan la legitimación y facultad expresa para transigir, es decir, la ciudadana ZULLY MARGOT HUISE ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.203, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.378.046, quien es la parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS MADKID DELPRETTI, titular de la cédula de identidad N° V-25.983.371, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 317.697, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.587. Entre otros puntos, manifestaron su deseo de resolver amistosamente el litigio, reconocen la sentencia proferida en fecha 07 de agosto de 2023, dictada por este Juzgado en segunda instancia, en razón del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en fecha 04 de abril de 2023 y oído en ambos efectos por el Tribunal de la causa, en fecha 03 de abril de 2023; dando por terminadas total y definitivamente sus diferencias y precaver cualquier otro litigio, procedimientos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con la entrega del inmueble reclamado en el presente juicio, acordándose recíprocas concesiones; en consecuencia, la parte actora desiste expresamente de todo recurso legal que pudiera intentar en contra de su antagonista y éste último acuerda entregar a la parte actora el inmueble objeto de la demanda, es decir, un local comercial ubicado en la primera planta de la casa N° 4, situada en la segunda Transversal de la Av. Nueva. Granada, Urbanización Prado de María, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; asimismo, la representación judicial de la parte demandada, deja constancia de que el inmueble se encuentra completamente desocupado de bienes y personas, desde el día domingo 27 de septiembre de 2023; así mismo, deja constancia que el mismo se encuentra solvente en cuanto a los servicios de luz y agua, para lo cual consignamos en este acto recibo de la transferencia bancaria efectuada a través de la plataforma patria. Por otra parte, se dejo constancia en fecha 05 de octubre de 2023, que ambas partes se trasladaron al inmueble objeto de la demanda, constatándose que el mismo se encuentra desocupado libre de bienes y personas; consecuentemente, la representación judicial de la parte demandada, actuando en nombre de su representada, declaró a través del presente acto, que de manera voluntaria, libre de violencia y dolo, realizó la ENTREGA MATERIAL del local comercial, el cual es el inmueble descrito en el contrato de arrendamiento que hoy queda extinguido, haciendo entrega formal de las llaves del Inmueble al ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.815.587, quien en compañía de su representante judicial, las recibe conforme.
Asimismo, se constató la manifestación por parte de la actora, de su pleno acuerdo con la transacción, declarando que la misma, constituye un finiquito amplio y definitivo entre las partes, y por tanto, no tiene nada más que reclamarle a la parte demandada, ni por lo pactado en la transacción, ni por algún otro concepto. En tal sentido, declara que renuncia o da por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza relacionado con éste y cualquier otro juicio que tenga o pueda tener contra la parte demandada; en sintonía con ello, la parte demandada indicó que nada queda a deber a la parte actora por concepto alguno, una vez que realice la entrega integra del inmueble y de la cantidad de bienes a que se refiere la presente transacción, pues, quedaba expresamente entendido, que cada parte asumía directamente los gastos de honorarios en que haya incurrido en el presente juicio. De igual forma, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, peticionando en tal sentido a este juzgador, le imparta la homologación respectiva, dé por terminado el presente juicio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el envió del expediente al tribunal de origen para su archivo. Siendo ello así y con vista a que la transacción suscrita en fecha 06 de octubre de 2023, por los abogados LUIS MADKID DELPRETTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ZULLY MARGOT HUISE ROMERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada,por cuanto la misma no afecta materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, cumple con las exigencias legales y dado que la intervención del juez es un requisito para la validez de la transacción, este jurisdicente le imparte su HOMOLOGACION, dando por terminado el presente juicio, en los términos suscritos por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo. Así formalmente se establece.

IV. DECISIÓN.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACION, a la transacción celebrada en fecha 06 de octubre de 2023, por las partes en litigio ante esta alzada, mediante sus apoderados judiciales, LUIS MADKID DELPRETTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ZULLY MARGOT HUISE ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, surgida ella en el juicio que por DESALOJO (local comercial), interpusiera el ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, en contra de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2023.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treintaiuno (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000215.
Recurso de Apelación Civil
Desalojo Local Comercial
Homologa Transacción/ Sent. Definitiva.
MAF/AC/Gabriel.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo ( ). Conste,

LA SECRETARIA,



Abg. AIRAM CASTELLANOS.