REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
Estando el Tribunal en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda que por prescripción adquisitiva intenta el ciudadano Germán Mendoza Herrera se observa lo siguiente: El actor pide la propiedad por prescripción de un vehículo que está siendo investigado al señalarse que tiene falsos datos en su identificación de acuerdo a las propias afirmaciones del accionante en su libelo. Se consigna evidencia que el vehículo está a la orden de la fiscalía segunda del Ministerio Público del Estado Miranda y que le fue entregado al actor dicho vehículo en calidad de depósito. Ahora bien, es relevante destacar que el accionante no cumple con su obligación de señalar quien es la parte demandada de su acción, lo que la convierte en consecuencia en inadmisible. De igual manera no hay evidencia en autos de sentencia definitivamente firme que señale las resultas de la investigación penal, lo que entonces, actualmente, se observa que el accionante, como depositario, es un poseedor precario de dicho vehículo y por determinación del artículo 1.953 del Código Civil no puede prescribir el bien objeto del presente causa, por lo que igualmente se determina inadmisible la misma de acuerdo al pacifico criterio jurisprudencial de nuestro más alto tribunal, que al adolecer la acción de algún presupuesto procesal para su validez, debe declararse inadmisible la acción. Es forzoso entonces para el Tribunal declarar inadmisible la presente acción con fundamento en el artículo señalado en concordancia con el artículo 341 del Código e Procedimiento Civil, y así se decide. Es todo.-

EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES







MDAA/mt-
Expediente Nº.AP11-V-FALLAS-2023-00000945 (2023-00001237)
Cuaderno Principal pieza N°01.