REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 25 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE N° 2022-001065
PARTE ACTORA: sociedad mercantil Outdoor & Sports Company LTD, constituida y existente de conformidad con las leyes del Reino Unido, domiciliada en Peaco House Dawson Street Hyde, Cheshire sk14 1RD, Reino Unido.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Castor González Escobar, Nicolás Rossini NMartin, Eddy Newman Torres, Carolina Jimenez, Angely Losada, Ana Sofia Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.708.541, V-11.226.289, V-8.045.033, V-12.624.987, V-20.411.669 y V-17.214.116, respectivamente, agentes de propiedad industrial Nros. 2.970, 3.248 y 3.581, los tres primeros.
PARTE DEMANDADA: ciudadano Elneser Abdala Hassan, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-29.802.367.
ACTUANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Tito Méndez Suarez, titular de la cédula de identidad N°. V-2.535.617 y agente de propiedad industrial N° 3760.
MOTIVO: Oposición por mejor derecho a solicitud marcaria.
I
ANTECEDENTES
En fecha primero (1°) de febrero de 2022, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dándosele entrada en fecha nueve (9) de febrero de 2022.
El día ocho (8) de agosto de 2022, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
A través de diligencia de fecha once (11) de octubre de 2023, Castor González Escobar, identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil Outdoor & Sports Company LTD, también identificada en autos, sustituyó y confirió por Apud Acta a los abogados Norberto Apolinar Yibirin, Ana Grecia Báez Holguín y Mikel Vásquez Tacoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 105.004, 237.089 y 320.961, respectivamente. Asimismo, en otra diligencia solicitó se libre la boleta de citación de la parte demandada.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en el presente expediente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido por tanto un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que no ha habido ningún acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, solo se evidencia el auto de admisión de fecha ocho (8) de agosto de 2022, por parte del Tribunal y también se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día ocho (8) de agosto de 2022, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por oposición por mejor derecho a solicitud marcaria sigue la sociedad mercantil Outdoor & Sports Company LTD contra Elneser Abdala Hassan.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de 2023, siendo la 2:20 de la tarde. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:15 de la tarde. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/lf.-
Expediente N° 2022-001065
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