REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 31 de octubre de 2023
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE N° 2023-001147

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Francisco Cruz y Yaritza Ereu, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.638.524 y V-14.755.714, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Denis Pérez, titular de la cédula de identidad número V-5.922.205 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 124.267.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: Amparo constitucional.

I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de enero de 2023, se recibió proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el presente expediente.
Mediante auto de fecha primero (1°) de febrero de 2023, este Tribunal admitió la acción de amparo y ordenó la notificación del presunto agraviante y del Ministerio Público.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte presuntamente agraviada es del abogado Denis Pérez, de fecha 26 de enero de 2023 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amapro constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. De hecho el solicitante nunca impulsó la notificación ordenada en el auto de admisión.
En este sentido, este Tribunal considera que ha habido en el presente procedimiento un decaimiento del interés procesal por la inacción prolongada del solicitante, caso en el cual debe extinguirse la instancia. Así se declara.-
A este respecto, el abandono del trámite expresa una conducta indebida del solicitante en este proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida del trámite. Esta conducta denota una pérdida del interés en que se continúe el procedimiento lo que obliga a este Tribunal a declarar extinguida la instancia y en consecuencia terminado el procedimiento. Así se declara.-

III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Francisco Cruz y Yaritza Ereu.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2023, siendo la 1:00 de la tarde. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo la 1:15 de la tarde. Es todo.-

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES


MDAA/mtt.-
Expediente N° 2023-001147 (AP11-O-FALLAS-2023-000008)
Cuaderno Principal Pieza N° 1