REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-S-2017-000139.
PARTE OFERENTE: GRUPO QWERTY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: MARIA JESUS PINEDA DE SERRA, y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscritos en el IPSA bajo los números: 83.935 y 27.864, respectivamente.
PARTE OFERIDA: MARILIN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.902.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto en fecha trece (13) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), quien suscribe, Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Provisorio del Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, mediante oficio signado con el número TSJ-CJ-OFIC/CJ-0909, y juramentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 21 de febrero de 2017, los ciudadanos: MARIA JESUS PINEDA DE SERRA, y JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, inscritos en el IPSA bajo los números: 83.935 y 27.864, respectivamente, quienes señalan ser apoderados judiciales de la entidad de trabajo: GRUPO QWERTY, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 151-A-SGDO en fecha 01 de octubre de 2002, anotada, con domicilio procesal en: Urbanización el Rosal, Avenida Francisco de Miranda, Edificio Canaima, Piso 8, Oficina 602, El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda. Presentaron escrito de solicitud de oferta real de pago ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana: MARILIN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.902, constante de dos (02) folios útiles y anexos constante de seis (06) folios útiles, cursantes a los folios del uno (01) al nueve (09) del presente expediente, el cual se le asignó el Nº AP21-S-2017-000139.
En fecha 21 de febrero de 2017, el cual mediante Acta de Distribución de expediente le correspondió conocer a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 11. En fecha 12 de febrero del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante el cual da por recibido la presente solicitud de oferta real de pago, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión, cursante al folio doce (12).
En fecha 24 de febrero de 2017, se dictó auto mediante la cual se admitió la presente Oferta Real de Pago y se ordenó librar oficio N° 1782/2017 a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de gestionar la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido. Cursante a los folios: 13 al 14.
Así mismo se evidencia de autos que desde el día 21 de febrero del año dos mil diecisiete (2017), no se ha verificado ninguna actuación de la parte oferente para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Oferta Real de Pago incoada por la entidad de Trabajo GRUPO QWERTY, C.A, a favor de la ciudadana: MARILIN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.222.902.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el fallo. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA
LA SECRETARIA
Abg. MAYRA ALCANTARA
ASUNTO: AP21-S-2017-000139.
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