REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-R-2022-000278
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2019-000158

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL BORGES ROBAINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.672.425.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY SANABRIA NIETO, AGUSTÍN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ y EDUARDO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.596, 121.202 y 80.801, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: RUTAS AÉREAS, C.A. (RUTACA), inscrita inicialmente como Tucán Helicóptero, C.A., por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de marzo de 1971, bajo el N° 76, del Libro de Registro de Comercio N° 103.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: RAFAEL ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.983.
MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido por ambas partes contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2022, dictada por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuyas apelaciones se oyeron en ambos efectos mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2022. Dichas apelaciones se interpusieron en fecha 29 de noviembre de 2022 y 16 de diciembre de 2022, por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente.

ACTA

En el día de hoy, miércoles dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala el ciudadano Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y el ciudadano Secretario JUAN CARLOS CIPRIANI, de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido el ciudadano Juez, declaró iniciada la audiencia oral y pública, solicitando al ciudadano Secretario que informara el motivo del presente acto, así como la identificación de las partes presentes, quien manifestó que el motivo de la presente audiencia oral y pública, se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por ambas partes contra la decisión de fecha 23 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyas apelaciones se oyeron en ambos efectos en fecha 20 de diciembre de 2022. De igual manera el ciudadano Secretario dejó constancia de la comparecencia a la Sala de Audiencias, del ciudadano JOSÉ MANUEL BORGE ROBAINA, parte actora en la presente causa, asistido de sus apoderados judiciales, los abogados EDUARDO RODRÍGUEZ y HENRY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.801 y 58.596, respectivamente, por la otra parte se encuentra presente el abogado RAFAEL ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.983, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante recurrente explanó los fundamentos de su apelación, consignando copia simple de escrito presentado por su contraparte y de la Gaceta Oficial de fecha 07 de septiembre 2018, contentivo del convenio cambiario N° 1, el cual se agrega a la presente acta y la parte demandada, también, apelante explanó los fundamentos de su apelación, teniendo a su vista las insturmentales consignadas por su contraparte. Luego de esto el Juez llamó a un acto conciliatorio, en atención a los medios alternativos de resolución de conflicto, consagrado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, celebrándose en la propia Sala de Audiencia, llegando las parte a un acuerdo luego de explanar sus posiciones, presentado ofertas y contraofertas, alcanzando un convenimiento donde la parte demandada se compromete a cancelar la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 20.000,00) a la parte demandante, los cuales se cancelarán el día miércoles 25 del presente mes y año, a las 10:00 am., mediante acto que se celebrará ante este y dejándose constancia mediante acta que se levantará en su oportunidad, se deja constancia que con el referido pago se honran los conceptos reclamados en la presente causa y los cuales se tienen como reproducidos en este acto. Ahora bien, en virtud del arreglo celebrado entre las partes, en atención a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado le imparte la respectiva homologación al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual se tiene la misma como cosa juzgada entre las partes. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS

EL SECRETARIO

ABG. JUAN CARLOS CIPRIANI


EL ACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA