REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de octubre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-R-2023-000024.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2016-000404

Vista las diligencias de fecha 25 de septiembre y 2 de octubre de 2023, suscrita por los abogados Hamilton Rodríguez y Alexis García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.569 y 188.837, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIBEL CUBERO ARMIJO, mediante la cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 29 de septiembre de 2023, al respecto, en cuanto a la tempestividad de interposición del mismo, este fue interpuesto dentro del lapso establecido en artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se cumple con este requisito, de igual forma, este Juzgado considera pertinente señalar y determinar los requisitos de admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación establecidos en el artículo 167 eiusdem, de los cuales observa que la cuantía de la demanda excede las 3.000 unidades tributarias, tal como se observa del libelo, por tanto se considera cumplido tal requerimiento; en cuanto al requisito inherente al conocimiento en segunda instancia, se constata el cumplimiento de este requisito al ser la sentencia impugnada, una decisión en apelación; ahora bien en cuanto al requisito que establece la norma antes mencionada referente a que la sentencia ponga fin al juicio, debe este juzgado superior realizar una serie de disertaciones sobre la sentencia impugnada, en virtud que la misma es la apelación en contra de la decisión que declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo.

En este orden de ideas, cabe citar lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

Ahora bien, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las sentencias dictadas en fase de ejecución, específicamente relacionadas con la experticia complementaria del fallo, la Sala de Casación Social, en sentencia nº 649 de fecha 1° de agosto de 2017, (caso: Eric Gerardo Cedeño contra BOC Gases de Venezuela, C.A. y otras), estableció lo siguiente:

El presente recurso, es ejercido contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero del año 2017, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos tanto por la parte actora, como por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 14 de octubre del año 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró procedente el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo de fecha 12 de abril del año 2016; esta Superioridad aprecia que, la decisión recaída en el presente procedimiento y contra la cual se anuncia el referido recurso, fue dictada como consecuencia de los recursos de apelación ejercidos contra el pronunciamiento emitido por el Juez de primera instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la experticia complementaria del fallo.

(Omissis)

Razón por la cual, la resolución judicial recaída en el presente procedimiento y contra la cual se anunció el recurso de casación fue dictada como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento emitido por el juez de primera instancia en fase de ejecución, específicamente respecto de la experticia complementaria del fallo, en torno a tales decisiones, la doctrina pacífica de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha consolidado con el criterio de que en estos casos no es posible recurrir mediante casación, pudiendo las partes acceder al recurso de control de la legalidad, a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara; en dos casos: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial (Sentencia de esta Sala N° 1158 de fecha 20 de noviembre del año 2013 (caso: Marlene Guaderrama Hernández contra el ciudadano Rafael Laplana Martínez y solidariamente la sociedad mercantil Unidad Restauradora Estética e Implantes RLM, C.A.).

Del criterio expuesto ut supra, se evidencia que no se admitirá el recurso extraordinario de casación contra las decisiones dictadas en fase de ejecución en materia laboral que se pronuncien respecto a la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De lo anterior, aprecia este Tribunal Superior que la sentencia contra la cual se anunció recurso de casación, fue dictada por este Juzgado en conocimiento de la Apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia publicada el día seis (06) de diciembre de dos mil veintidós (2022) por el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que declaró improcedente la impugnación contra la experticia complementaria del fallo.

En tal sentido, este Tribunal Superior al determinar que la decisión recurrida versa sobre una sentencia dictada en fase de ejecución, específicamente respecto de la experticia complementaria del fallo, la cual no es susceptible de ser recurrible en casación, sino a través del recurso de control de la legalidad, por tal razón, procede este Tribunal Superior a declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por parte la actora ciudadana Maribel Cubero Armijo. ASÍ SE ESTABLECE.-

EL JUEZ
ABG. VÍCTOR CÉSAR RUIZ ALCOCER

LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER MONAGAS