REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare; Veinte (20) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-

Este Tribunal a fin de mantener la certeza procesal, equilibrio e igualdad entre las partes; como director del proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; expresamente señala con vista a la diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, en fecha trece (13) de octubre de 2023, por medio de la cual solicita se tramite el presente juicio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativas al procedimiento agrario breve, por causa de la contestación no oportuna de la demanda, se observa:

De la revisión de las actas procesales que la presente proceso inicia por la presentación del libelo de la demanda en fecha ocho (08) de febrero de 2023. En fecha nueve (09) de febrero de 2023, se le da entrada y se ordena las anotaciones en los libros correspondientes del Tribunal. Se advierte del recorrido procesal que en dieciséis (16) de febrero de 2023, por auto que riela al folio sesenta y tres (63) de la primera pieza, se admitió la acción propuesta y se ordenó la citación del demandado, conforme las previsiones establecidas en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que compareciera ante este Juzgado a dar contestación de la demanda en el plazo de cinco (05) días de despacho, mas uno (01) como término de la distancia.

Se observa además, que a los folios sesenta y cinco (65) al setenta y cuatro (74), de la primera pieza, el demandante ciudadano RAFAEL ÀNGEL ZAMBRANO, en fecha seis (06) de marzo de 2023; procedió a Reformar la demanda interpuesta. Ante lo cual, este Tribunal por auto expreso de fecha ocho (08) de marzo de 2023, que riela al folio setenta y cinco (75), admitió la reforma de la demanda interpuesta, concediendo a la parte demandada cinco (05) días de despacho, que se adicionan al lapso de contestación, según lo establecido en el artículo 204 de la referida ley especial.

Ahora bien, efectivamente habiendo actuado en autos el demandado ciudadano MICHEL ALEXANDER CARREÑO SANCHEZ, asistido de abogado en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2023, quedó válidamente citado en consideración a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose el lapso para que procediera a la contestación de la demanda.

Entendiendo que el mismo; según el cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría de este Tribunal, precluyó el día trece (13) de octubre de 2023, como consecuencia, de la admisión de la reforma de la demanda presentada por el accionante, debe forzosamente tenerse como presentada in tempore la contestación de la demanda que ocurrió; según consta en autos; el día diez (10) de octubre de 2023. En consecuencia, en garantía del derecho a la defensa y debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es procedente el trámite del procedimiento ordinario agrario breve, establecido en el artículo 211 de la Ley de la Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que el acto siguiente en el presente procedimiento es la celebración de la Audiencia Preliminar, en atención a lo consagrado en el artículo 220 eiusdem. Así se establece. -

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías Del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCENDENTE la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte demandante abogada Liliana Carolina Chaustre Alvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.008, en la diligencia presentada en fecha trece (13) y dieciséis (16) de octubre de 2023; en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara el ciudadano RAFAEL ÁNGEL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.929.958, en contra del ciudadano MICHAEL ALEXANDER CARREÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.172.796, asistido del abogado Juan Antonio Rodríguez Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.726.-

Publíquese y Regístrese.-
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-

La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2008, y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-

MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00712-A-23.-