REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
En sede Constitucional.-
Guanare, Treinta (30) de Octubre de 2.023.
Años: 213º y 164º.-
Atiende este Tribunal en sede constitucional, el escrito presentado por el ciudadano ANGEL RAMÓN VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.809, asistido del abogado en ejercicio Carlos Rivas Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.471, parte perdidiosa en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en su contra el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.401.789, representado por el Defensor Público Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276, por medio del cual indica ejercer la Acción de Amparo Constitucional contra sentencia de este Tribunal.
Así las cosas, como es sabido el criterio general que permite la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, en contra de decisiones judiciales, se encuentra recogido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la siguiente forma:
Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Como puede apreciarse, la intención del legislador fue la de establecer como tribunal competente a uno de superior jerarquía al que dictó la sentencia delatada en la acción.
En sub iudice, según las circunstancias de hecho planteadas en el libelo, que pueden entenderse; se evidencia que el conocimiento de la acción de amparo, contra una sentencia dictada por este Tribunal, corresponde al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; y no este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, cuyo acto jurisdiccional se delata como violatorio de la carta magna, en consecuencia, resulta evidentemente INCOMPETENTE, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE para conocer la Acción de Amparo Constitucional, presentado por el ciudadano ANGEL RAMÓN VELASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.768.809, asistido del abogado en ejercicio Carlos Rivas Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.471, parte perdidiosa en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, intentara en su contra el ciudadano LUIS ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.401.789, representado por el Defensor Público Agrario, abogado Andrés Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276 y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Superior Agrario del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, al que se ordena remitir el libelo de amparo intentado en su original, dejando en su lugar en el expediente copias certificadas, inmediatamente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Déjese copia certificada y líbrese Oficio.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_2020, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00403-A-19.-