JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023.-
Años: 213º y 164º.-

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.688.588.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogado Johan Eli Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833.-

DEMANDADO: DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.208.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Desistimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 00764-A-23.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.688.588, representada judicialmente por el abogado Johan Eli Quiñonez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833; en contra del ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.258.208; sobre el despojo ocasionado en el lote de terreno denominado “El Freno”, ubicado en el sector Boca de Caño/Benitero, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha diecinueve (19) de junio del 2023, se inició el presente procedimiento, interpuesto por la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ, en contra del ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS; ambos antes identificados.

Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:

1. Acta Constitutiva de la Asociación Civil “El Freno”, debidamente protocolizada por ante el Registro Público de Turén del Estado Portuguesa, bajo el Nº 17, Tomo 11, Folio 129, del Protocolo de Transcripción del Año 2012. Riela a los folios cuatro (04) al folio diecisiete (17). Marcada con la letra “A”.

2. Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha siete (07) de junio del año 2013, a favor de la Asociación Civil “El Freno”. Inserto al folio dieciocho (18). Marcada con la letra “B”.

3. Certificado de Registro Campesino, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, a favor de la Asociación Civil “El Freno”. Consta al folio diecinueve (19). Marcado con la letra “C”.

4. Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Asociación Civil “El Freno”. Cursa al folio veinte (20). Marcado con la letra “D”.

5. Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas y Económicas de Productores Agrícola, a favor de la Asociación Civil “El Freno”, emitida en fecha cinco (05) de febrero de 2014. Riela al folio veintiuno (21). Marcado con la letra “E”.

6. Plano Topográfico de un lote de terreno constante de ciento dos hectáreas con seis mil trescientos treinta metros cuadrados (102 has con 6330 mts2). Consta al folio veintidós (22). Marcado con la letra “F”.

7. Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario, a favor de la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ. Cursante al folio veintitrés (23). Marcado con la letra “G”.

8. Constancia de Socio, suscrita por el Gerente General de la Sociedad de Cañicultores del Central Tolimán (SOCATOL), a favor de la Asociación Civil “El Freno”, de fecha cuatro (04) de febrero de 2022. Inserta al folio veinticinco (25) al veintiséis (26). Marcada con la letra “H”.

Consta al folio veintisiete (27), en fecha veinte (20) de junio de 2023; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente causa bajo el número 00764-A-23. Por otra parte, riela al folio veintiocho (28), en fecha veintiséis (26) de junio de 2023; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En consecuencia, se libró boletas de citación. Asimismo, en fecha veintinueve (29) de enero de 2023, cursa al folio veintinueve (29), diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ, mediante la cual, confirió poder Apud Acta al abogado Johan Eli Quiñones.

Acto seguido, inserto al folio treinta (30), en fecha seis (06) de junio de 2023; se recibió diligencia presentada por el abogado Johan Eli Quiñones, mediante la cual solicitó la corrección del nombre del demandando en la boleta de citación. De igual manera, cursante al folio treinta y uno (31), de fecha diez (10) de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó la corrección del nombre del demandado, libro nueva boleta de citación y ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se libró boleta de citación, oficio Nº 283-23 y comisión, consta a los folios treinta y dos (32) al treinta y tres (33).

Sucesivamente, riela al folio treinta y cuatro (34), de fecha veinte (20) de julio de 2023; diligencia presentada por el abogado Joham Eli Quiñones, mediante la cual solicitó se le designe correo especial a fin de dar cumplimiento con la entrega de la comisión Nº 283-23. De igual manera, consta al folio treinta y cinco (35), de fecha veintiséis (26) de julio de 2023; diligencia suscrita por el abogado Joham Eli Quiñones, mediante la cual, ratificó la diligencia de fecha veinte (20) de julio de 2023. En misma fecha, cursa al folio treinta y seis (36), este Tribunal dictó auto mediante el cual, designó como correo especial al abogado Joham Eli Quiñones.

Por otra parte, cursante al folio treinta y siete (37), de fecha ocho (08) de agosto de 2023, diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual, el abogado Joham Eli Quiñones juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la entrega del oficio Nº283-23. Asimismo, inserto al folio treinta y ocho (38), de fecha veintiséis (26) de octubre de 2023; se recibió diligencia presentada por el abogado Joham Eli Quiñones, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desistió del presente procedimiento y de la acción. Posteriormente, en la misma fecha, consta al folio treinta y nueve (39) al folio cuarenta y nueve (49), diligencia del abogado Joham Eli Quiñones, mediante la cual devolvió la comisión Nº 283-23, sin cumplir por motivos del desistimiento.-

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, interpuesta por la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ, en contra del ciudadano DUGLAS JOEL OLIVARES ARIAS, en virtud del despojo ocasionado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2023, sobre un área de veinticinco hectáreas (25 has) aproximadamente, que forma parte del lote de terreno denominado “El Freno”, ubicado en el sector Boca de Caño/Benitero, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, el abogado Joham Eli Quiñones, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada ante la secretaría de este Juzgado, expone que “…Omissis… desisto de la acción y del procedimiento de la presente acción posesoria por despojo identificada cin el Nº 00764-A-23…, razón por la cual desiste de la acción y del procedimiento interpuesto.

Constituyendo tal declaración formulada por el representante judicial de la parte demandante, una manifestación de no querer continuar el ejercicio de la acción y del procedimiento propuesto, en el proceso que ha comenzado.

RENGEL ROMBERG, en el tomo II, de su Tratado sobre Derecho Procesal Civil, define el desistimiento como “…el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio…” (p.341). Por lo tanto, el desistimiento es una forma anormal de terminación del proceso, realizado por el demandante, que pone fin a la relación procesal y requiere la homologación del Tribunal que conozca del juicio, contemplándose dentro de nuestra legislación dos tipos diferentes de desistimiento, con efectos divergentes. En primer lugar, el desistimiento de la acción, que produce sobre la misma efectos extintivos, con autoridad de cosa juzgada; y el desistimiento del procedimiento, que produce la anulación de las actas procesales, sin afectar en modo alguno el derecho de jurisdicción del demandante. Así es contemplado en el derecho procesal común, al disponerse en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento ordinario agrario de manera supletoria, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

En el caso de marras, la parte demandante, indica que desiste de la acción y del procedimiento interpuesto, por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del acto, determinar la existencia de las condiciones necesarias para homologar el acto realizado, a saber: a) la manifestación de la voluntad de quien sea capaz; b) la inexistencia de términos, condiciones o modalidades; y c) la no violación de normas de orden público de carácter agrario.

Así de la lectura de la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, se desprende la clara exposición de la parte actora de renunciar a la acción y al procedimiento, en forma pura y simple sin violentar o afectar bienes de especial tutela agraria; razón por la cual, este Tribunal debe necesariamente HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, realizado por el abogado Joham Eli Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 42.833, actuando en representación de la ciudadana CARMEN JULIA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.688.588.

SEGUNDO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo la una y diez minutos de la tarde (01:10 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/OAM/ElimarB.
Expediente Nº 00764-A-23.-