REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 16 de Octubre de 2023
213° y 164°
SOLICITUD Nº: 1551-2023.-
DEMANDANTE: Ynes Miguel Herrera,venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.625.385, domiciliado en la Calle 1, Casa S/N, Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro) Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nros, telefónicos. 0412-4081914, +58 412-4327975, Email: Miguelherrera09@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: Amador Rafael Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.377, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.127.
PARTE DEMANDADA: Belkys Norelis Tovar Perdomo,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.277, domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Sector La Juventud, Calle 3, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nros, telefónicos. 0412-1466541, +58 412-1466541, Email: Belkistovar077@gmail.com.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 21/09/2023, por distribución de esta mismafecha efectuada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano Ynes Miguel Herrera, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.625.385, domiciliado en la Calle 1, Casa S/N, Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro) Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nros, telefónicos. 0412-4081914, +58 412-4327975, Email: Miguelherrera09@gmail.com, debidamente asistido por el profesional del derecho Amador Rafael Lozada, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.399.377, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.127, contra la ciudadana Belkys Norelis Tovar Perdomo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.754.277, domiciliada en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Sector La Juventud, Calle 3, Casa S/N, Municipio Guanare Estado Portuguesa, Nros, telefónicos. 0412-1466541, +58 412-1466541, Email: Belkistovar077@gmail.com, mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26/09/2023 se admitió, ordenándose notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesay así mismo la citación dela ciudadanaBelkys Norelis Tovar Perdomo, librándose las respectivas boletas (folios 10 al 12).
Mediante diligencia de fecha 29/09/2023, suscrita por el Alguacil de este Tribunal devuelve boleta de citación dirigida a la ciudadana Belkys Norelis Tovar Perdomo, quien se negó firmar la misma, razón por la cual la devuelve sin firmar (folios13 al 18).
El Alguacil de este Tribunal, en fecha 03/10/2023, a través de diligencia devuelve boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana Isabel Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.387.535, en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia. (folios19y 20).
Por auto de fecha 03/10/2023, el Tribunal ordeno librar boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 y 22).
En fecha 05/10/2023; la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 218 de la Ley Adjetiva (folios 23 y 24).
En fecha 10/10/2023, el Tribunal deja constancia de que la parte demandada, ciudadana Belkys Norelis Tovar Perdomo, ut- supra identificada, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial (folio 25).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga; que el ciudadano Ynes Miguel Herrera, ampliamente identificado en autos, manifestó en el escrito que contrajo matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, con la ciudadana Belkys Norelis Tovar Perdomo, en fecha primero de junio del año mil novecientos ochenta y siete (01/06/1987); tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 575, siendo su último domicilio conyugal en el Asentamiento José Antonio Páez (Gato Negro), Calle 1, Sector 1, Casa S/N, Guanare Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Continua arguyendo“…que en fecha 15 de Mayo de 2015 surgieron diferencias irreconciliables que hacen imposible la vida en común y decidimos separarnos haciendo cada uno de nosotros vida independiente, y como quiera que ya es imposible la reconciliación entre nosotros”
Y de igual manera manifiesta que durante la unión conyugal procrearon dos (02)hijos, mayores de edad, de nombres Jonathan Miguel Herrera Tovar y Yonexis Norelis Herrera, Tovar, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 18.693.573, Y V.- 18.893.605 en el mismo orden; y en cuanto a los bienes manifiesta no haber adquirido ningún bien susceptible de partición.
Por lo cual solicita el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, revisada la pretensión del prenombrado ciudadano, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el ciudadano ut-supra nombrado peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia.
Y en este sentido, siendo el divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando se sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros.V-8.625.385, V-18.693.573y V-18.893.605, de los ciudadanos Ynes Miguel Herrera, Jonathan Miguel Herrera Tovar y Yonexis Norelis Herrera Tovar (folios 03, 06 y 07), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento.Y así se decide.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 575, expedida en fecha 19/05/2023, por la Abg. Rosgely Terán Medina; en su carácter de Registradora Civil de la Unidad Parroquial Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua (folios 04 y 05); que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Ynes Miguel Herrera y Belkys Norelis Tovar Perdomo, desde la fecha 01/06/1987. Y así se aprecia.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nros.3427 y 127, expedidas ambas en fecha 16/09/1993, por el ciudadano Luis C. Mariñez Laguna, Jefe Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, de Maracay del Estado Aragua, (folios 0 8 y 07), correspondiente a los ciudadanos: Jonathan Miguel Herrera Tovar y Yonexis Norelis Herrera Tovar, que al tratarse de copias certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta juzgadora, la mayoría de edad de los hijos habido por los solicitantes dentro de la unión matrimonial. Y así se declara.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por el interesado; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 575, que fue presentada por el ciudadano Ynes Miguel Herrera, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citada la ciudadana Belkys Norelis Tovar Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.754.277, y no habiendo contradicción a lo manifestado por la parte solicitante, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Ynes Miguel Herrera, debidamente asistido por el profesional del derecho Amador Rafael Lozada,ambos ut-supra identificados, contra la ciudadana Belkys Norelis Tovar Perdomo, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro.136, Expediente 2016-000479, de fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, del Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem; queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Ynes Miguel Herrera y Belkys Norelis Tovar Perdomo, ya identificados; en fecha 01/06/1987, ante la Prefectura del Municipio Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua (Hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 575; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.).
Conste.- (Scria).
Solicitud Nº 1551-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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