REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 19 de Octubre de 2023.-
Años: 213° y 164°

EXP N° 1497/2023 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RORAYMA DEL CARMEN JOTA y JOSE MIGUEL MONTILLA MARIN, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del los niños MANUEL JOSUE MONTILLA JOTA, JOSMAN DANIEL MONTILLA JOTA, NAIKERLYS ANGELICA MONTILLA JOTA Y JHOSMAIKEL DALIEL MONTILLA JOTA, donde ambas partes acordaron un mercado de comida cada 15 dias a partir del 30 de octubre, consistente en Dos 802) pollos, Dos (02) pasta, 1 litro de aceite, 1kg de queso, 1 leche de 400gr, 1 paquete de pañal, 1 crema de arroz, 1 mantequilla de medio kilo, 1kg de azúcar, 2kg de harina de trigo, 2kg de caraotas, 1 mortadela, y 2 sardinas, para cubrir la Obligación de Manutención de sus hijos, y ella firmara un recibo cada vez que él le haga entrega de dicho mercado, para consignarlo a este Tribunal, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% también me comprometo a cumplir, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-