REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2023
Años: 213° y 164°.

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Maria Antonieta Batista Manzanilla, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.647.644, asistida por la Abogada Doris del Carmen Manzanilla Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.696, donde solicita se les declare al ciudadano Roosevelt Ramón Batista Manzanilla y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante María Isabel Manzanilla de Batista, quien falleció Ab-intestato, el día veinte de Agosto del Dos Mil Veintitrés (20-08-2023), a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria Severa, Infección Respiratoria Baja, Enfermedad de Alzheimer, el Hospital Tipo I Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Registro de Defunción de la Causante María Isabel Manzanilla de Batista, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Actas de Nacimientos de los ciudadanos Roosevelt Ramón Batista Manzanilla y Maria Antonieta Batista Manzanilla, emanados de la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, Copias fotostáticas de las cedulas de identidad, documentos estos que demuestran que son sus hijos, por lo tanto herederos, de la Causante María Isabel Manzanilla de Batista. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Victor José Castellanos Villegas y Marlon Francisco Calderón Segovia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.. V- 14.067.972 y V- 10.051.374 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Maria Antonieta Batista Manzanilla y Roosevelt Ramón Batista Manzanilla, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante María Isabel Manzanilla de Batista, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud Nº 5122/2023
Abrahanny Sánchez Rivero.-