REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Octubre de 2023.
Años: 213° y 164º
EXPEDIENTE 2986-2023
PARTE DEMANDANTE Diana Carolina Mejias Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.292.216.
PARTE DEMANDADA Fanny Emily Urbina Zambrano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.959.717.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.092.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Diana Carolina Mejias Fernández, asistida por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Fanny Emily Urbina Zambrano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Fanny Emily Urbina Zambrano, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho y titular de la cedula de identidad N° V.- 13.959.717, domiciliado en el Barrio el Central de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono 0412-5546846, correo electrónico fannyu754@gmail.com, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, a la ciudadana: Diana Carolina Mejias Fernández, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-23.292.216, domiciliada en el sector el Chorrito, Carrera Cedeño entre calle Páez y Rivas, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, número de teléfono 0414-5905603, correo electrónico dianamejiasf@gmail.com. Parte de un (01) inmueble constituido por dos (2) habitaciones, un (1) baño, y un (1) lavadero, con sus eléctricas y aguas servidas, con acceso independiente, todo edificado sobre un terreno de propiedad Municipal, cuyas bienhechurias objeto de esta venta forman parte de unas de mayor extensión, ubicada en el Barrio el Central de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con sesenta y seis centímetros (94,66 m2). Comprendido dentro de los siguientes lineros; Norte: Ocupación que me reservo; Sur: Ocupación de Inna León; Este: La Calle y Oeste: Ocupación que me reservo. La parte que aquí vendo lo adquirí según Titulo Supletorio registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Sucre del estado Portuguesa, insertado bajo el número 73, folios 01 al 08, Protocolo Primero, Tomo Dos II, Trimestre Segundo II, de fecha 02 de mayo de 2008. El precio de esta venta es por la cantidad de Noventa y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y ocho Bolívares, equivalente a la cantidad de Dos Mil Ochocientos Dólares Americanos (2.8000,00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy 19de Septiembre del 2023, suma que declaro recibir de manos de la compradora ya identificada, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero a la compradora la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Y yo, Diana Carolina Mejias Fernández, antes identificada declaro: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este Documento. En Biscucuy, 19 de Septiembre de 2023. La vendedora (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares, la Compradora (fdo) Firma ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Fanny Emily Urbina Zambrano, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Diana Carolina Mejias Fernández, antes identificada, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil veintitrés (2023). Años 213º y 164º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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