Mediante escrito de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.023, el ciudadano GREIMER GREGORI PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.734.922, de este domicilio, asistido por la abogada: BETSEY ISABEL SALCEDO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.945.527 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 158.389.-
Demandó a la ciudadana: MARIA ZENAIDA YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 15.139.733. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento: contrato de compra-venta privada de un inmueble construido sobre un terreno municipal con una área que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (285,60 M2), y una área total de construcción CUARENTA Y OCHO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (48.23 M2) paredes de bloque, techo de acerolit, divido en 3 habitaciones , una sala, comedor, baño y una cocina, ubicada en la avenida 04, con calle 20, casa N° 19 del Barrio 23 de Enero Municipio Páez del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Avenda 04; SUR: Maria Yepez; ESTE: Maria Yepez y OESTE: Avenida Negro Primero. Propiedad de la ciudadana MARIA ZENAIDA YEPEZ que consiste en un conjunto de mejoras y bienhechurias, construidas sobre un lote de terreno municipal, que no forma parte de la presente venta; que mide: Area Total de Terreno que mide: OCHOCIENTOS VEINTIUN CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (821.51 M2), área de construcción: CIENTO CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (152.77 M2) la avenida 04, con calle 20, casa N° 19 del Barrio 23 de Enero Municipio Páez del Estado Portuguesa Alinderada particularmente así: NORTE: Avenda 04; SUR: Familia Falcon; ESTE: Irma Fonseca y OESTE: Calle 20. Propiedad de la ciudadana MARIA ZENAIDA YEPEZ que vendo, me pertenecen según consta en titulo Supletorio emanado por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, mercantil y de transito del Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa en fecha 19 de Septiembre del año 2002, inserta bajo el N° 986. El precio acordado de la venta es de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00).
En fecha veinticinco (25) de Septiembre del 2.023, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la demandada MARIA ZENAIDA YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 15.139.733, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas.-
En fecha tres (03) de Octubre del 2.023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: MARIA ZENAIDA YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 15.139.733, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907. Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Convengo en todas y cada una de las partes la demanda, identificada por el ciudadano: GREIMER GREGORI PEREZ RODRIGUEZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.734.922. solicito al tribunal se declare el terminado presente juicio en virtud del documento de contenido y firma de compra venta Privada del objeto de igual manera renuncio al lapso probatorio y acepto los términos aquí expuestos por la demandada y sea impartida la homologación del reconocimiento”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana: MARIA ZENAIDA YEPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 15.139.733, asistido por el abogado: JHONNY ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 176.907, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: GREIMER GREGORI PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.734.922, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de un (1) un inmueble construido sobre un terreno municipal con una área que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA METROS CUADRADOS (285,60 M2), y una área total de construcción CUARENTA Y OCHO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (48.23 M2) paredes de bloque, techo de acerolit, divido en 3 habitaciones , una sala, comedor, baño y una cocina, ubicada en la avenida 04, con calle 20, casa N° 19 del Barrio 23 de Enero Municipio Páez del Estado Portuguesa; Alinderada particularmente así: NORTE: Avenda 04; SUR: Maria Yepez; ESTE: Maria Yepez y OESTE: Avenida Negro Primero.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés (2023).
Años: 212º y 163º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la tarde (1:00 p.m).
Conste. Chamate/Sec.
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