TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
En fecha 23 de octubre de 2023.
Años: 213° y 164°
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000476
Revisadas las actas que conforman el presente identificado como AP31-F-V-2023-000476, juicio que por DESALOJO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA (LOCAL COMERCIAL), sigue la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ALFRA C.A. (CONALFRA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 1973, quedando anotado bajo el Nro. 107, Tomo 87-A, en contra de la Sociedad Mercantil GRAFICAS ABBA C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de febrero de 2001, quedando anotado bajo el Nro. 26, tomo 18-A, este Tribunal observa que: En fecha 19 de octubre de 2023, se llevó a cabo la homologación mediante la cual hicieron acto de presencia los abogados CHARITY CAROLINA FLORES LOVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.359, actuando en carácter de apoderada judicial de la parte actora CONSTRUCTORA ALFRA C.A. (CONALFRA), y los abogados en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE LOPEZ GORRIN y GUSTAVO ANTONIO LOPEZ PARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.897 y 281.613, respectivamente, mediante la cual las partes transaron la entrega del inmueble objeto de este litigio, acordando como fecha el 02 de enero de 2024, que corresponden a 75 días continuos los cuales se cumplen en la fecha antes señalada, asimismo, el inmueble debe estar libre de bienes y personas, con los pagos de los servicios solventes. Ahora bien, por cuanto los intervinientes llegaron a un acuerdo transaccional, solicitando a su vez sea homologado dicho acuerdo en los términos acordados por las partes, al respecto, el Tribunal para proveer observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo siguiente:
“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Procede de seguidas el Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita y conforme a lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, que textualmente expresan:
Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.