REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _77___
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2023, por los Abogados JUAN LUIS COLMENARES SÁNCHEZ y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar (E) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 5 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1475-23, con ocasión a la celebración del juicio oral y público, en donde por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, fueron condenados los acusados JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.812 y LENIN JOSÉ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.144 a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en grado de Coautores, cometido en perjuicio de los ciudadanos WU RUIMING e ILIUD SUARES COLMENARES.
En fecha 22 de septiembre de 2023, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 25 de septiembre de 2023, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados JUAN LUIS COLMENARES SÁNCHEZ Y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar (E) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, quien están legitimados para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Así mismo, se observa que los recurrentes fundamentan su apelación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la aclaración que el fallo impugnado se corresponde a una decisión condenatoria en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo oportuno mencionar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, dispuso lo siguiente:
“De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
(…)”.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias”.
En razón del criterio adoptado por la Sala de Casación Penal, y por cuanto la decisión impugnada en la presente causa, es con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, se procederá conforme a las previsiones consagradas en el Título III “DE LA APELACIÓN”, Capítulo I “De la Apelación de Autos”, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 149 de fecha 14/6/2022, cuando indicó que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de hechos estará sujeta al recurso de autos.
Así las cosas, se verifica que el Tribunal de Juicio Nº 2, con sede en Guanare, tramitó la apelación interpuesta por la representación fiscal como apelación de auto, es decir, conforme a los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose al criterio jurisprudencial.
Hecha la anterior aclaratoria, se observa, que en relación a la temporalidad del recurso, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 48 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (5/9/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (12/9/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 6, jueves 7, lunes 11 y martes 12 de septiembre de 2023, dejándose constancia que el día viernes 8 de septiembre de 2023 no hubo despacho, por ser día no laborable motivado a la celebración de la aparición de la Virgen de Coromoto; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de los escritos de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado YGNACIO ANTONIO LÓPEZ CORTEZ, en su condición de defensor privado del acusado LENIN JOSÉ ARRIECHI (14/9/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 15 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/9/2023), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 15, lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de septiembre de 2023; por lo que el escrito de contestación no fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
En lo que respecta al escrito de contestación presentado por las Abogadas LUISA ISMELDA FIGUEROA ESCOBAR y KARELYS JANNET MENDOZA URDANETA en su condición de defensoras privadas del acusado JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, que desde la fecha en que fueron emplazadas (15/9/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 16 y 17 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (20/9/2023), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 18, martes 19 y miércoles 20 de septiembre de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto que se está ante una apelación de auto, lo correcto era fundamentar el medio de impugnación conforme al artículo 439 eiusdem. Ahora bien, por cuanto en el presente caso no operan ninguna de las causales de inadmisión contenidas en el artículo 428 ibídem, es por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de septiembre de 2023, por los Abogados JUAN LUIS COLMENARES SÁNCHEZ Y MARÍA ANDREINA ALVIA BETANCOURT, en su condición de Fiscal Auxiliar (E) y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 5 de septiembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2J-1475-23, seguida en contra de los acusados JOSÉ MANUEL MENDOZA DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.309.812 y LENIN JOSÉ ARRIECHI, titular de la cédula de identidad N° V- 18.892.144.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8634-23
ACG.-