REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP71-R-2023-000215
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.815.587.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LEOPOLDO MICETT CABELLO, CINDY RUIZ, KUIS EDUARDO MADRID DELPRETTI y VIRGINIA MACARENA PEREZ PEREZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 50.974, 296.994, 317.697 y 317.062, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.378.046.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos ZULLY MARGOT HUISE ROMERO y DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 275.203 y 86.185, respectivamente.-
1.- En fecha 21 de abril de 2023, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpusiera el ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.815.587, en contra de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-15.378.046. Por auto de fecha 25 de abril de 2023, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Posteriormente, en fecha 24 de mayo 2023, la representación judicial de la parte actora, presento su escrito de informes, luego en fecha 05 de junio de 2023, compareció ante la sede de este Juzgado la representación judicial de la parte demandada, para presentar su respectivo escrito de informes.-
3.- En fecha 07 de junio de 2023, la representación judicial de de la parte actora compareció ante la sede del Juzgado para presentar su respectivo escrito de observaciones a los informes.-
4.- El 07 de agosto de 2023, se dictó decisión en la que se declaró CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 03 de abril de 2023, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO (Arrendamiento Local Comercial), sigue el ciudadano CARMELO MARZULLO PAGANO, en contra de la ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS; se REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí planteados. Por consiguiente se condena a la demandada a hacer entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local en la primera planta situado en la Segunda Transversal de la Avenida Nueva Granada, Urbanización Prado de María, casa Nro. 4, en la jurisdicción de la parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital; y se condena en costas a la parte recurrente, por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Contra la referida decisión, en fecha 14 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte demandada, ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, interpuso recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:
Conforme con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
Así mismo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por la cuantía en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente forma:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Del expediente contentivo de la causa sub-iudice, se desprende que la cuantía del interés principal es la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 360.000,00), equivalentes a SIETE MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.200 U.T), cantidad que se desprende de la estimación del libelo de demanda, lo que conjugado con la resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, formulada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual modificó a nivel nacional las competencias por cuantía en los procedimientos ordinario y breve en los juzgados en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo, hace a todas luces el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Gaceta Oficial N° 41.620, es decir, el 17-09-2019, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 25 de abril de 2019, causando tal situación que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para esa época era la cantidad de quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T.), siendo su equivalente a SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.050,00), ya que cada unidad tributaria tenía un valor de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00), según se desprende de la gaceta oficial No 41.597, del 07 de marzo de 2019; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda la insuficiencia de la cuantía para recurrir en sede casacional, debe este juzgador declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por las ciudadanas ZULLY MARGOT HUISE ROMERO y DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 275.203 y 86.185, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana BETTY DEL CARMEN PETERSON VALENTS, contra el fallo dictado por este Juzgado en fecha 07 de agosto de 2023. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 20223. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión,
Siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000215
Desalojo Local Comercial
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-
|