REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Cumplido los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DELGADO, en su carácter de JuezdelJUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado,Antonio Rafael Velásquez Delgado, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Acción Mero Declarativa, fuera interpuesta por la ciudadana Hipatia Hernández Rojascontra los herederos conocidos del De Cujus, Antonio Castillo Sánchez, ciudadanosMaryant Castillo Medina, Heiker Castillo Tovar y Maybe Castillo Tovar y los herederos desconocidos. Se le dio entrada formándose expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D. Nº: AP71-X-2023-000125; fijándose por auto de fecha 14 de agosto de 2023, el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al recibo de las actuaciones, para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, eestablecido el éter procesal de la presente incidencia, se considera para su resolución lo siguiente:
II.
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Con relación a la incidencia planteada,consta en autos que mediante acta de fecha 03 de agosto de 2023, suscrita por el ciudadano Antonio Rafael Velásquez DelgadoJuez delJuzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.,el mencionado Juez se inhibió de seguir conociendo la mencionada causa, signada bajo el N° AP11-V-FALLAS-2022-000636 (nomenclatura interna de ese Tribunal), invocando la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en los siguientes términos:
“… conviene advertir que tales argumentos expresados por los actuantes, ponen en tela de juicio mi capacidad, trasparencia y honestidad como juzgador, generando en la esfera subjetiva del quejoso una animadversión ante las funciones que desempeña este operador de justicia. Por otro lado, debo señalar que no poseo interés alguno en las resultas de este juicio, en ningún otro, de lo que, aunque no es la oportunidad idónea para hacerlo, niego, rechazo y contradigo absolutamente todas las imputaciones infundadas que se me dirigieron.
Precisado lo anterior, si bien es cierto que la razón antes expuesta no encuadra dentro de las causales de incompetencia subjetiva previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado José Manuel Ocando, aplicando el criterio jurisprudencial transcrito, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y trasparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la magistratura tengo,y vista la conducta asumida por los apoderados de la ciudadana Hipatia Hernández, a los fines de evitar que tal circunstancia pueda evitar la imparcialidad que caracteriza la envestidura de juez, y como quiera que considero que lo aludido por los ciudadanos supra mencionados es de estricto orden procesal-constitucional y esta pretendiendo que sea visto como una serie de faltas disciplinarias, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio…” (Omisis)

III.
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR.-

Establecido lo anterior, observa este juzgador, que en cuanto a las condiciones de aplicabilidad de la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente citada, estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Del anterior razonamiento, esta alzada, evidencia que en el caso in comento,procede la aplicabilidad de la Sentencia dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, la presente incidencia surge en un juicio de Acción Mero Declarativaque fuera interpuesto por la ciudadana Hipatia Hernández Rojas,contra los herederos conocidos del De Cujus Anotnio Castillo Sanchez, los ciudadanos Maryant Castillo Mdenia, Heiker Castillo Tovar y Maybe Castillo Tovar; así como, de losherederos desconocidos.
Se evidencia del acta de fecha 03 de agosto de 2023, mediante la cual compareció el abogadoAntonio Rafael Velásquez Delgado, en su carácter de JuezdelJuzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que dicha acta fue suscrita con posterioridad a la vigencia de la referida resolución. Así se establece.-
A mayor abundamiento, aprecia este Juzgador, que el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, en conformidad con en el artículo 49, en su ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, en tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que enarbola que toda petición, asunto o demanda debe ser resuelto por juez que tenga jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado. Así se establece.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar los motivos por los cuales el juez inhibido, manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por considerar que las reiteradas actuaciones desplegadas por el abogadoJesús Salvador Rendón Carrillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el juicio que por Acción Mero Declarativainterpuso la ciudadana Hipatia Hernández Rojas contra los herederos conocidos del De Cujus Antonio Castillo Sánchez, los ciudadanos Maryant Castillo Mdenia, Heiker Castillo Tovar Y Maybe Castillo Tovar y los herederos desconocidos,donde ha manifestado una serie de aseveraciones, causando inquietud al juzgador de la causa, situación que crea cierta animosidad, que de alguna manera afecta la objetividad del a-quo, lo que coloca a su decir, en tela de juicio su imparcialidad y vocación de servicio, haciéndole surgir un sentimiento de animadversión y que además hacen notar la desconfianza e incomodidad del abogado, lo que le ha afectado el ánimo para decidir, creando una especial situación en su fuero interno, impidiéndole emitir un pronunciamiento adecuado en el presente asunto, apartamiento que sustenta, invocandola Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente citada
En ese sentido, considera quien aquí decide, que la causal invocada por el juez inhibido, se apoyó en causal específica, de lo que resulta una situación personal, que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, que no es más, que la ausencia de prejuicios o parcialidades, que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, con la finalidad de garantizar la labor de dilucidar un asunto, sin ningún tipo de prejuicio o influencia, que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la objetividad requerida; pues resulta garantía del Debido Proceso, que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas, con un criterio objetivo, de lo que se desprende, que la causal invocada por el juez inhibido, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, encuentra fundamento suficiente para la procedencia de la inhibición planteada por elciudadano Antonio Rafael Velásquez Delgado, en su carácter de Juezdel Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el juicio que por Acción Mero Declarativa interpuso la ciudadana Hipatia Hernández Rojas,contra los herederos conocidos del De Cujus Anotnio Castillo Sánchez, los ciudadanos Maryant Castillo Mdenia, Heiker Castillo Tovar y Maybe Castillo Tovar y los herederos desconocidos.Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada, deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio alJuzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo, se ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-
DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR,la inhibición formuladapor el abogado ANTONIO RAFAEL VELASQUEZ DELGADO, en su carácter de Juez del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por ACCION MERO DECLARATIVA interpuso la ciudadana HIPATIA HERNÁNDEZ ROJAS, contra los herederos conocidos del de cujus ANOTNIO CASTILLO SANCHEZ, los ciudadanos MARYANT CASTILLO MDENIA, HEIKER CASTILLO TOVAR Y MAYBE CASTILLO TOVAR y los herederos desconocidos,por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrense oficios de participación alJUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (29) días del mes de septiembre de 2023. AÑOS 213° y 164°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,



Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA.


Abg. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA.


Abg. AIRAM CASTELLANOS














Exp. Nº AP71-X- 2023-000125
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AGC/Stephanie;