REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Años: 213º y 164º


EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000134 (1335)

DEMANDANTE: NATALIA TOPORKOVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.243.826, de nacionalidad rusa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Miguel Ángel Díaz Carreras, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°186.876.

PARTE DEMANDADA: ELIO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.432.831, de nacionalidad venezolana.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Maritza Josefina Abreu Suárez y Freddy Enrique Pérez, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 110.114 y 110.115, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO


I
Vista la diligencia presentada en fecha 17-07-2023 y ratificadas en fechas 26-07-2023 y 25-09-2023, por la abogada ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ELIO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, en la cual anunció recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 06 de julio de 2023, asimismo, vista las diligencias presentadas por la representación judicial de la parte actora, en fechas 21 y 27 de julio de 2023, en la cual manifestó que no se cumple con el requisito de la cuantía para acceder a sede casacional, y en consecuencia sea declarado inadmisible el recurso de casación anunciado, esta alzada a los fines de resolver observa:

Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzó a transcurrir el 08 de agosto de 2023 exclusive, fecha en la cual consta en autos la última notificación y el 25 de septiembre de 2023 inclusive, venció el lapso para la interposición del recurso de casación, por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.

Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta que la cuantía que existía para el 17 de mayo de 2016, fecha en la cual fue presentado el libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, se pudo constatar del mismo, que la cuantía señalada cursante al folio diecisiete (17) de la primera pieza, fué la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs F. 173.820,12) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (982,03 U.T.), siendo la cuantía exigida por el Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia de admisión del recurso de casación TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT), y en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba CIENTO SETENTA y SIETE (Bs.F 177,00), al realizar el cálculo matemático, es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo dictado por esta alzada en fecha 06 de julio de 2023, de conformidad con la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para recurrir en casación. Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ELIO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, contra el fallo dictado por este despacho en fecha 06 de julio de 2023, todo ello en virtud del juicio por DESALOJO, incoado por la ciudadana NATALIA TOPORKOVA contra el ciudadano ELIO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ. Así se decide.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YAMILET ROJAS.
FMBB/YR/yaneth